MAHOU ANDINA SpA
Instrumento
- Fecha
- 23 de diciembre de 2025
- Repertorio
- 1170-2026
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $2.130.155.067 CLP
Personas y entidades (1)
| Nombre | Rol | RUT/RUN | % | Aporte | Domicilio |
|---|---|---|---|---|---|
| MAHOU ANDINA SpA | socio | 76201415-7 | 100% | — |
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalMAURICIO HUMBERTO REINOSO CIFUENTES, Abogado, Notario Suplente de don JUAN RICARDO SAN MARTIN URREJOLA, Titular 43ª Notaría Santiago, según Decreto Judicial protocolizado en esta Notaría, Paseo Huérfanos 835, Piso 18, Certifica: Que con fecha 16 de Enero de 2026, ante el Titular de este Oficio, bajo el Repertorio N°1.170-2026, Protocolización N°1.052, se protocolizó escritura pública de Acuerdo de Disolución Sin Forma de Junta de la sociedad MAHOU ANDINA SpA, otorgada ante don José Blanco Losada, Notario de Madrid y de su Ilustre Colegio, con fecha 23 de diciembre de 2025, y debidamente apostillada en Madrid, España, por doña María Nieves González de Echavarri Diaz, Delegada del Decano del Colegio Notarial de Madrid, España, con fecha 24 de diciembre de 2025. En dicha escritura comparece: MAHOU S.A., con NIF N°A-28078202, debidamente representada por don Javier Guerrero Quiñones, DNI español N°7.250.150-K, ambos con domicilio social para estos efectos en calle Titán número 15, Madrid, España; y, por la cual se acordó disolver la sociedad MAHOU ANDINA SpA, RUT N°76.201.415-7, con capital de $2.130.155.067.-, dividido en 3.323 acciones ordinarias, nominativas y sin valor nominal, el cual se encuentra totalmente suscrito y pagado, cuyo extracto de constitución fue inscrito a fojas 9.376, Nº6.644, en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, año 2012. El compareciente, en representación de MAHOU S.A., en su calidad de única y actual accionista de la Sociedad, según consta en el Registro de Accionistas de la sociedad que se ha tenido a la vista, y de conformidad a lo señalado en los Artículos 427 del Código de Comercio, Artículo 2107 del Código Civil, y a lo establecido en el Artículo 29 de los estatutos sociales, viene en disolver anticipadamente la Sociedad, a contar desde el día 31 de diciembre de 2025, declarándola, por tanto, definitivamente finalizadas sus actividades a partir de dicha fecha. La que por consiguiente deberá entenderse disuelta a contar de la fecha indicada.- Demás estipulaciones constan en escritura extractada.- Santiago, 26 de Enero de 2026.- MAURICIO HUMBERTO REINOSO CIFUENTES. NOTARIO SUPLENTE DE JUAN RICARDO SAN MARTÍN URREJOLA.