Inversiones SDOH Limitada
Instrumento
- Fecha
- 20 de enero de 2026
- Repertorio
- 5319/2026
- Notario
- PABLO MARTINEZ LOAIZA
- Oficio
- Primera Notaria de La Reina
- Comuna
- La Reina
Sociedad
- Capital
- $5.000.000 CLP
- Domicilio
- Ciudad de Santiago
- Duración
- La duración de la Sociedad será de 10 años contados desde la fecha de la escritura que se extracta, plazo que se renovará en forma tácita y sucesiva de 10 años cada uno si ninguno de los socios manifiesta su voluntad de ponerle término mediante escritura pública anotada al margen de la inscripción social con al menos 6 meses de anticipación al vencimiento del plazo original o de sus sucesivas prórrogas
Objeto social
La Sociedad tendrá por objeto A) Efectuar toda clase de inversiones en bienes muebles e inmuebles, corporales o incorporales, tales como acciones, promesas de acciones, bienes raíces, bonos, debentures, efectos de comercio, cuotas o derechos en todo tipo de sociedades, ya sean comerciales o civiles, fondos, comunidades o asociaciones, y en toda clase de títulos o valores mobiliarios, pudiendo tomar interés o participar como socio, accionista o comunero en empresas, sociedades de cualquier naturaleza, comunidades y asociaciones, en general, chilenas o extranjeras; crear, financiar, prometer y administrar, por cuenta propia o de terceros, cualquier clase de negocios, proyectos, empresas o sociedades; percibir e invertir los frutos de las inversiones; B) Realizar cualquier operación, acto, contrato o negocio comercial, industrial o financiero, de cualquier naturaleza que fuere, que tienda directa o indirectamente al cumplimiento del giro social, que promueva o complemente lo señalado anteriormente y que los socios acuerden
Administración
La administración y representación de la Sociedad y el uso de la razón social corresponderá a don Cristián Andrés Schalscha Doxrud, quien podrá actuar por sí o por medio de uno o más representantes o agentes que serán designados especialmente para estos efectos, representando a la Sociedad judicial y extrajudicialmente con las más amplias facultades de administración y disposición de bienes. En caso de ausencia permanente, incapacidad sobreviniente o fallecimiento de don Cristián Andrés Schalscha Doxrud, la administración y representación de la Sociedad y el uso de la razón social corresponderá de pleno derecho a doña María José Ortiz Hartard, quien podrá actuar por sí o por medio de uno o más representantes o agentes que serán designados especialmente para estos efectos, representarán a la Sociedad judicial y extrajudicialmente con las más amplias facultades de administración y disposición de bienes. Disolución. La Sociedad se disolverá anticipadamente por el acuerdo unánime de los socios o por cualquier causa legal. Sin embargo, la muerte de uno de los socios, su inhabilidad y)o insolvencia sobreviniente, no producirá la disolución de la sociedad, la que continuará con sus representantes legales o con los herederos del socio difunto, debiendo para tal efecto designar un mandatario común por medio de escritura pública, anotada al margen de la inscripción social
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalPABLO MARTINEZ LOAIZA, Abogado, Notario Público Titular de la Primera Notaria de La Reina, con oficio en la Comuna de la Reina, Avenida Príncipe de Gales N° 5.841, Región Metropolitana, certifico: Por escritura pública otorgada en este oficio de fecha 20 de enero de 2026, bajo el repertorio 5319/2026, ante mí: comparecen Cristián Andrés Schalscha Doxrud, chileno, casado y separado totalmente de bienes, ingeniero comercial, cédula nacional de identidad número 8.008.013-1, y María José Ortiz Hartard, chilena, casada y separada totalmente de bienes, diseñadora, cédula nacional de identidad número 10.598.806-0, ambos domiciliados para estos efectos en La Siembra 8921, comuna de Vitacura, Región Metropolitana, quienes constituyen una sociedad de responsabilidad limitada, cuyos estatutos se extractan a continuación: Razón social: Inversiones SDOH Limitada. Objeto: La Sociedad tendrá por objeto A) Efectuar toda clase de inversiones en bienes muebles e inmuebles, corporales o incorporales, tales como acciones, promesas de acciones, bienes raíces, bonos, debentures, efectos de comercio, cuotas o derechos en todo tipo de sociedades, ya sean comerciales o civiles, fondos, comunidades o asociaciones, y en toda clase de títulos o valores mobiliarios, pudiendo tomar interés o participar como socio, accionista o comunero en empresas, sociedades de cualquier naturaleza, comunidades y asociaciones, en general, chilenas o extranjeras; crear, financiar, prometer y administrar, por cuenta propia o de terceros, cualquier clase de negocios, proyectos, empresas o sociedades; percibir e invertir los frutos de las inversiones; B) Realizar cualquier operación, acto, contrato o negocio comercial, industrial o financiero, de cualquier naturaleza que fuere, que tienda directa o indirectamente al cumplimiento del giro social, que promueva o complemente lo señalado anteriormente y que los socios acuerden. Domicilio: Ciudad de Santiago. Duración. La duración de la Sociedad será de 10 años contados desde la fecha de la escritura que se extracta, plazo que se renovará en forma tácita y sucesiva de 10 años cada uno si ninguno de los socios manifiesta su voluntad de ponerle término mediante escritura pública anotada al margen de la inscripción social con al menos 6 meses de anticipación al vencimiento del plazo original o de sus sucesivas prórrogas. Capital: El capital de la Sociedad será la suma de $5.000.000, que los socios aportan y pagan del siguiente modo: (i) Cristián Andrés Schalscha Doxrud aporta la suma de $4.000.000, equivalentes al 80% de los derechos sociales, que paga en este acto en dinero efectivo; y (ii) María José Ortiz Hartard aporta la suma de $1.000.000, equivalentes al 20% de los derechos sociales, que paga en este acto en dinero efectivo. Responsabilidad: Los socios limitan su responsabilidad al monto de sus respectivos aportes. Administración: La administración y representación de la Sociedad y el uso de la razón social corresponderá a don Cristián Andrés Schalscha Doxrud, quien podrá actuar por sí o por medio de uno o más representantes o agentes que serán designados especialmente para estos efectos, representando a la Sociedad judicial y extrajudicialmente con las más amplias facultades de administración y disposición de bienes. En caso de ausencia permanente, incapacidad sobreviniente o fallecimiento de don Cristián Andrés Schalscha Doxrud, la administración y representación de la Sociedad y el uso de la razón social corresponderá de pleno derecho a doña María José Ortiz Hartard, quien podrá actuar por sí o por medio de uno o más representantes o agentes que serán designados especialmente para estos efectos, representarán a la Sociedad judicial y extrajudicialmente con las más amplias facultades de administración y disposición de bienes. Disolución. La Sociedad se disolverá anticipadamente por el acuerdo unánime de los socios o por cualquier causa legal. Sin embargo, la muerte de uno de los socios, su inhabilidad y/o insolvencia sobreviniente, no producirá la disolución de la sociedad, la que continuará con sus representantes legales o con los herederos del socio difunto, debiendo para tal efecto designar un mandatario común por medio de escritura pública, anotada al margen de la inscripción social. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 29 de enero del 2026.