INVERSIONES EUSTAQUIO LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 23 de enero de 2026
- Notario
- CESAR HUMBERTO ESPINOZA GUTIERREZ
- Oficio
- 4ta. NOTARIA DE LOS ÁNGELES y su territorio jurisdiccional
Sociedad
- Capital
- $25.000 CLP
- Domicilio
- El domicilio de la sociedad será la ciudad de Los Ángeles., pudiendo establecer sucursales en cualquier punto del país
Objeto social
La inversión de capitales en toda clase de bienes muebles e inmuebles, la adquisición, enajenación y explotación de bienes raíces rústicos o urbanos, construir en ellos por cuenta propia o ajena, explotarlos directamente o arrendarlos a terceros, obtener rentas, formar parte en otras sociedades, y cualquier otro negocio que los socios acordaren y que diga relación directa o indirectamente con los giros señalados
Administración
corresponderá exclusivamente al socio ALVARO EUSTAQUIO GONZALEZ ROSAS, con amplias facultades señaladas en escritura extractada, quedando expresamente facultado para autocontratar
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalCESAR HUMBERTO ESPINOZA GUTIERREZ, ABOGADO, NOTARIO PÚBLICO INTERINO DE LA 4ta. NOTARIA DE LOS ÁNGELES y su territorio jurisdiccional, con oficio en calle Caupolicán Nro. 355, Los Angeles, CERTIFICO: Por escritura pública de fecha 23 de enero de 2026, Rep. 275-2026, ante mí, don ALVARO EUSTAQUIO GONZALEZ ROSAS, comerciante, con domicilio en Avenida Alemania Nro. 389, Los Ángeles; doña ARACELI FRANCISCA GONZALEZ GARCIA, secretaria bilingüe, con domicilio en Baldomero Almeyda Nro. 743, Población Pedro Lagos, Los Ángeles, y doña ROCIO DEL PILAR GONZALEZ GARCIA, licenciada en derecho, con domicilio en Carmen Sylva Nro. 2830, Depto.32, Providencia, Santiago, constituyeron sociedad de responsabilidad limitada, con RAZON SOCIAL de "INVERSIONES EUSTAQUIO LIMITADA" pudiendo usar nombre de fantasía de "INVERSIONES EUSTAQUIO LTDA." OBJETO. La inversión de capitales en toda clase de bienes muebles e inmuebles, la adquisición, enajenación y explotación de bienes raíces rústicos o urbanos, construir en ellos por cuenta propia o ajena, explotarlos directamente o arrendarlos a terceros, obtener rentas, formar parte en otras sociedades, y cualquier otro negocio que los socios acordaren y que diga relación directa o indirectamente con los giros señalados. DOMICILIO SOCIAL. El domicilio de la sociedad será la ciudad de Los Ángeles., pudiendo establecer sucursales en cualquier punto del país.- ADMINISTRACION Y USO DE LA RAZON SOCIAL. corresponderá exclusivamente al socio ALVARO EUSTAQUIO GONZALEZ ROSAS, con amplias facultades señaladas en escritura extractada, quedando expresamente facultado para autocontratar. CAPITAL. La suma de $25.000.000 que se enteran y aportan de la siguiente manera: UNO).- Socio ALVARO EUSTAQUIO GONZALEZ ROSAS, con la suma de $2.5000.000 de contado y en dinero efectivo, ingresados a la caja social. DOS).- Socia ARACELI FRANCISCA GONZALEZ GARCIA, con la suma de $11.250.000, siguiente forma; a) con $2.250.000 de contado y en dinero efectivo, ingresados a la caja social y, b) con $9.000.000 que enterara a medidas de las necesidades sociales, dentro del plazo de 2 años contados fecha escritura extractada. TRES).- Socia ROCIO DEL PILAR GONZALEZ GARCIA, con la suma de $11.250.000 siguiente forma; a) con $2.250.000 de contado y en dinero efectivo, ingresados a la caja social y, b) con $9.000.000 que enterara a medidas de las necesidades sociales, dentro del plazo de 2 años contados desde fecha de escritura extractada. RESPONSABILIDAD DE LOS SOCIOS. Limitada al monto de los respectivos aportes. DURACIÓN DE LA SOCIEDAD. Será de 20 años contados fecha escritura extractada, prorrogable automática y sucesivamente por períodos de 5 años, de manera indicada en escritura. SUCESIÓN. Fallecimiento de los socios no pone término a la sociedad la que continuará con los socios sobrevivientes y herederos del socio fallecido. Si el fallecido fuere el socio don ALVARO EUSTAQUIO GONZALEZ ROSAS, la administración y representación de la sociedad automáticamente quedará radicada en las socias sobrevivientes, quienes deberán actuar en forma conjunta, con mismas facultades establecidas en la cláusula 5ta de la escritura extractada. Si fallecieren dos socios, se producirá el término de la sociedad y se procederá a su disolución. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Los Ángeles, 30 de Enero del 2026.