INVERSIONES CARENPA SpA
Instrumento
- Fecha
- 29 de enero de 2026
- Repertorio
- 887-2026
- Notario
- MAGDALENA SOFIA LATORRE LARRAIN
- Oficio
- Quinta Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $32.089.326.609 CLP
- Duración
- Indefinida
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalMAGDALENA SOFIA LATORRE LARRAIN, Notario Público Interino de la Quinta Notaría de Santiago, domiciliada en Avenida El Golf 99, oficina 101 B, comuna de Las Condes, certifica: Por escritura pública otorgada con fecha 29 de enero de 2026, repertorio N° 887-2026, ante mí, se redujo el acta de la junta de accionistas de “INVERSIONES CARENPA SpA”, RUT N° 91.740.000-8 (la “Sociedad”), cuyo extracto de constitución se encuentra inscrito a fojas 4001 número 2113 del Registro de Comercio de Santiago correspondiente al año 1957; con la asistencia de los accionistas que representaban la totalidad de las acciones con derecho a voto, según el registro de accionistas que tuve a la vista, quienes acordaron, por unanimidad, lo siguiente: Disminuir el capital de la Sociedad en la suma de $10.554.248.951, mediante la cancelación de 167.483 acciones, pasando el capital social desde la suma de $42.643.575.560, dividido en 676.692 acciones ordinarias, nominativas, sin valor nominal y de igual valor cada una, íntegramente suscritas y pagadas, a la suma de $32.089.326.609, dividido en 509.209 acciones ordinarias, nominativas, sin valor nominal y de igual valor cada una, igualmente íntegramente suscritas y pagadas. Como consecuencia de la disminución de capital, acordaron modificar el Artículo Quinto de los estatutos sociales, reemplazando su texto por el siguiente: “Artículo Quinto. Capital. El capital de la Sociedad es la suma de $32.089.326.609, dividido en 509.209 acciones ordinarias, nominativas, sin valor nominal y de igual valor cada una, íntegramente suscritas y pagadas”. Adicionalmente, se acordó, por unanimidad, que la duración de la Sociedad pase a ser indefinida, y con ello reformar los estatutos sociales, reemplazando el texto del Artículo Tercero por el siguiente: “Artículo Tercero. Duración. La Sociedad tendrá una duración indefinida”. Se modificaron también artículos transitorios de los estatutos, que no son materia de extracto. Demás acuerdos y estipulaciones constan en la escritura extractada. Santiago, 29 de enero de 2026. Magdalena Sofia Latorre Larraín. Notario Público Interino.