MODIFICACIÓN Sociedad por Acciones

INVERSIONES CARENPA SpA

RUT 91740000-8 CVE 2764502
Capital
$32.089.326.609 CLP
Fecha instrumento
29 de enero de 2026
Notaría
Santiago
Duración
Indefinida

Instrumento

Fecha
29 de enero de 2026
Repertorio
887-2026
Notario
MAGDALENA SOFIA LATORRE LARRAIN
Oficio
Quinta Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$32.089.326.609 CLP
Duración
Indefinida

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

MAGDALENA SOFIA LATORRE LARRAIN, Notario Público Interino de la Quinta Notaría de Santiago, domiciliada en Avenida El Golf 99, oficina 101 B, comuna de Las Condes, certifica: Por escritura pública otorgada con fecha 29 de enero de 2026, repertorio N° 887-2026, ante mí, se redujo el acta de la junta de accionistas de “INVERSIONES CARENPA SpA”, RUT N° 91.740.000-8 (la “Sociedad”), cuyo extracto de constitución se encuentra inscrito a fojas 4001 número 2113 del Registro de Comercio de Santiago correspondiente al año 1957; con la asistencia de los accionistas que representaban la totalidad de las acciones con derecho a voto, según el registro de accionistas que tuve a la vista, quienes acordaron, por unanimidad, lo siguiente: Disminuir el capital de la Sociedad en la suma de $10.554.248.951, mediante la cancelación de 167.483 acciones, pasando el capital social desde la suma de $42.643.575.560, dividido en 676.692 acciones ordinarias, nominativas, sin valor nominal y de igual valor cada una, íntegramente suscritas y pagadas, a la suma de $32.089.326.609, dividido en 509.209 acciones ordinarias, nominativas, sin valor nominal y de igual valor cada una, igualmente íntegramente suscritas y pagadas. Como consecuencia de la disminución de capital, acordaron modificar el Artículo Quinto de los estatutos sociales, reemplazando su texto por el siguiente: “Artículo Quinto. Capital. El capital de la Sociedad es la suma de $32.089.326.609, dividido en 509.209 acciones ordinarias, nominativas, sin valor nominal y de igual valor cada una, íntegramente suscritas y pagadas”. Adicionalmente, se acordó, por unanimidad, que la duración de la Sociedad pase a ser indefinida, y con ello reformar los estatutos sociales, reemplazando el texto del Artículo Tercero por el siguiente: “Artículo Tercero. Duración. La Sociedad tendrá una duración indefinida”. Se modificaron también artículos transitorios de los estatutos, que no son materia de extracto. Demás acuerdos y estipulaciones constan en la escritura extractada. Santiago, 29 de enero de 2026. Magdalena Sofia Latorre Larraín. Notario Público Interino.