MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

INMOBILIARIA Y CONSTRUCTORA FLORES Y VERAGUA LIMITADA

RUT 76169406-5 CVE 2764633
Capital
$8.000.000 CLP
Fecha instrumento
1 de agosto de 2011
Notaría
Coquimbo

Instrumento

Fecha
1 de agosto de 2011
Notario
otorgada ante Luis Enrique Tavolari Oliveros
Domicilio
Viña del Mar
Comuna
Coquimbo

Sociedad

Capital
$8.000.000 CLP

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

MARIA JOSE MONTESINO BIANCHI, Abogado Notario Público Titular de la Quinta Notaría de Coquimbo con oficio en Regimiento Arica número mil seiscientos cuarenta y uno, local ciento uno Strip Center El Tambo de Peñuelas, CERTIFICO: Que, por escritura pública de hoy, ante mí: don CARLOS EDUARDO VERAGUA PEREA, domiciliado en Avenida Arauco, Sitio Cuarenta y ocho A, Ceres, La Serena; y don MANUEL ANTONIO VARGAS ALCAYAGA, domiciliado en Río Tomes mil ciento setenta y cinco, Umbrales de Peñuelas, comuna de Coquimbo, de paso por esta ciudad, quienes modificaron la sociedad de responsabilidad limitada “INMOBILIARIA Y CONSTRUCTORA FLORES Y VERAGUA LIMITADA”, nombre de fantasía “C Y C LTDA.”, Rol Único Tributario N° 76.169.406-5, constituida por escritura pública de fecha 01 de agosto de 2011, otorgada ante doña Marcia Sepúlveda Fehrmann, suplente del Notario Público de Coquimbo don Claudio Barrena Eyzaguirre, cuyo extracto se publicó en el Diario Oficial el 27 de agosto de 2011 e inscrita a fojas 1.148, número 619, del Registro de Comercio del Conservador de Comercio de La Serena, año 2011; modificada por escritura pública de fecha 19 de enero de 2017, otorgada ante Luis Enrique Tavolari Oliveros, Notario Público de Viña del Mar, publicada en el Diario Oficial el 17 de febrero de 2017, e inscrita a fojas 295, número 118, del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de La Serena, año 2017; y nuevamente modificada por escritura pública de fecha 24 de enero de 2024, otorgada ante Cecilia Gálvez Pino, Notario Público de Viña del Mar, publicada en el Diario Oficial el 14 de febrero de 2024, edición N° 43.776, e inscrita a fojas 173, número 46, del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de La Serena, año 2024. La modificación consta, en lo principal, en lo siguiente: A) Se modifica la cláusula tercera, relativa a la razón social, quedando como: “INMOBILIARIA Y CONSTRUCTORA VERAGUA Y VARGAS LIMITADA”, pudiendo la sociedad funcionar y actuar con el nombre de “INMOBILIARIA Y CONSTRUCTORA V & V LTDA.”. B) Cesión de derechos sociales: don CARLOS EDUARDO VERAGUA PEREA cede y transfiere a don MANUEL ANTONIO VARGAS ALCAYAGA, quien acepta, una parte de sus derechos sociales equivalente al 40% del total, por el precio de $32.000.000, declarado pagado. En virtud de ello, la participación social queda en partes iguales: 50% para cada socio; y se modifica la cláusula sexta, estableciendo que utilidades y pérdidas se distribuirán 50% y 50%. C) Se modifica la cláusula cuarta, relativa a la administración, representación y uso de la razón social, estableciendo que corresponderán a ambos socios, quienes podrán actuar conjunta o separadamente, indistintamente, obligando por regla general a la sociedad con la sola firma de cualquiera de ellos. Sin embargo, será necesaria la actuación conjunta (firma de ambos) para: i) obligar a la sociedad respecto de obligaciones ajenas y constituir/aceptar/modificar/alzar garantías o cauciones sobre bienes sociales que aseguren obligaciones de terceros; y ii) enajenar bienes inmuebles de la sociedad. Se pacta además primera opción de compra a favor de los socios en caso de venta de inmuebles sociales a terceros. D) Se modifica la cláusula décima, sobre fallecimiento de un socio, estableciendo que la sociedad continuará con el socio sobreviviente y los herederos del socio fallecido, quienes deberán nombrar un representante común; y que, por el solo fallecimiento, la administración, representación y uso de la razón social se radicarán de pleno derecho en el socio sobreviviente, con las salvedades allí señaladas para los actos que requieran voluntad de ambos. E) Se modifica la cláusula novena, sobre duración, estableciendo una duración de cinco años, renovables tácita y sucesivamente por iguales períodos; pudiendo cualquiera de los socios poner término dando aviso con a lo menos quince meses de anticipación, mediante escritura pública que deberá anotarse al margen de la inscripción social. En lo no modificado, permanecen vigentes las demás estipulaciones del pacto social. Se faculta al portador de copia autorizada del presente instrumento y de su extracto para efectuar publicaciones e inscripciones que correspondan.- CAPITAL SOCIAL: $8.000.000.- Coquimbo, 15 de enero de 2026.