INMOBILIARIA E INVERSIONES CONYSER LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 29 de agosto de 2014
- Repertorio
- 523-2026
- Notario
- FRANCISCO MARTÍNEZ TORRES
- Oficio
- Sexta Notaría de Antofagasta
- Comuna
- Antofagasta
Sociedad
- Capital
- $150.836.251 CLP
- Domicilio
- domicilio social; la comuna de Antofagasta
Objeto social
El objeto de la sociedad será: La adquisición, enajenación, inversión, compra, venta, permuta, arrendamiento, subarrendamiento de bienes raíces o derechos sobre ellos, su administración y explotación, subdivisión, loteos y)o urbanización, por cuenta propia o ajena, de predios urbanos o rústicos; y la realización de toda clase de inversiones en bienes muebles o inmuebles, corporales o incorporales, valores, acciones, bonos, debentures; explotarlos, administrarlos, percibir e invertir sus frutos; cualquier otro acto o negocio lícito que derive de los anteriores, los complemente o sea una consecuencia de los mismos, u otros que los socios acuerden.- ADMINISTRACION, REPRESENTACION Y
Administración
Corresponderá en forma exclusiva al socio don JEAN LOIS NOVION PEZZANI. En caso de fallecimiento suyo o de impedimento temporal o definitivo le corresponderá a los socios restantes de manera conjunta, con todas y cada una de las facultades establecidas en el pacto constitutivo de la sociedad INMOBILIARIA E INVERSIONES CONYSER LIMITADA, las que se dan por reproducidas en su totalidad. Estatutos de la nueva Sociedad INMOBILIARIA E INVERSIONES MRG LIMITADA: UNO) Queda constituida entre doña MARTA ORIANA SORUCO IRIARTE; doña ROMY GISELLE NOVION SORUCO; y don GUSTAVO ENRIQUE NOVION SORUCO. Es una sociedad de responsabilidad limitada que se regirá por estos estatutos y en su silencio por las normas legales pertinentes
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalFRANCISCO MARTÍNEZ TORRES, Notario Público Titular de la Sexta Notaría de Antofagasta, oficio calle Arturo Prat N°470, local 3, CERTIFICA: Mediante escritura pública de fecha veintitrés de enero de 2026, número de repertorio N°523-2026, ante doña DENISE PAOLA FAJARDO FAJARDO, abogada, Notario Público Suplente de la Sexta Notaría de Antofagasta, comparecieron doña MARTA ORIANA SORUCO IRIARTE, chilena, viuda, contador, cedula de identidad número 7.314.148-6, domiciliada en Galleguillos Lorca número 1631, departamento 303, Antofagasta; doña ROMY GISELLE NOVION SORUCO, chilena, soltera, licenciada en literatura, cedula de identidad número 17.133.594-9, domiciliada en Galleguillos Lorca, número 1631, departamento 303, Antofagasta; doña MONICA SARA ESPADA TRONCOSO, chilena, casada y separada totalmente de bienes, diseñadora gráfica cedula de identidad número 9.371.904-2, domiciliada en calle Matías Rojas número mil seiscientos setenta, Antofagasta; don GUSTAVO ENRIQUE NOVION SORUCO, chileno, soltero, factor de comercio, cédula de identidad número 18.311.893-5, domiciliado en calle Travesía del cerro número cero tres mil nueve, Antofagasta; don JOSEPH LOUIS NOVION ESPADA, chileno, soltero, estudiante, cédula de identidad número 17.131.818-1, domiciliado en calle Matías Rojas número 1670, de la ciudad de Antofagasta; y don JEAN LOIS NOVION PEZZANI, chileno, casado y separado totalmente de bienes, comerciante, cédula de identidad número 8.547.962-8, con domicilio en calle Matías Rojas número 1670, de la ciudad de Antofagasta y MICHELLE NOVION ESPADA, chilena, soltera, periodista, cédula de identidad número 20.212.926-9, con domicilio en calle Matías Rojas número 1670, de la ciudad de Antofagasta. En dicha escritura los comparecientes declararon ser socios de la sociedad INMOBILIARIA E INVERSIONES CONYSER LIMITADA, Rol Único Tributario número 76.411.338-1, la cual se constituyó por escritura pública de fecha 29 de agosto del año 2014, en la Notaría de Antofagasta de doña María Lascar Merino, cuyo extracto fue publicado con fecha 24 de septiembre del año 2014, y se inscribió a fojas 2544, número 1502, del Registro de Comercio correspondiente al año 2014 del Conservador de Bienes Raíces de Antofagasta. En cuanto a su participación en la sociedad, doña Marta Oriana Soruco Iriarte declaró ser dueña del 40% de los derechos sociales, don Jean Lois Novion Pezzani declaró ser dueño del 40% de los derechos sociales (40%), doña Romy Giselle Novion Soruco declaró ser dueña del 5% de los derechos sociales, don Gustavo Enrique Novion Soruco declaró ser dueño del 5% de los derechos sociales, don Joseph Louis Novion Espada declaró ser dueño del 5% de los derechos sociales, y Mónica Sara Espada Troncoso declaró ser dueña del 5% de los derechos sociales. Pactaron en la escritura que extracto, la División parcial o escisión por segregación de la sociedad Inmobiliaria e Inversiones Conyser Limitada a contar del 01 de enero del año 2026, dividiendo para estos efectos su patrimonio neto en dos partes, por lo mismo su patrimonio neto se dividió en dos sociedades, subsistiendo la primitiva sociedad con un capital reducido, pero a su vez, constituyendo una nueva sociedad, igualmente de responsabilidad limitada.- La primitiva sociedad, que se regirá por los estatutos vigentes a la época de su división, en tanto que la nueva sociedad se regirá por los estatutos propios que se fijaron en las escritura extractada. Para la base de la división, tomaron el balance de la sociedad primitiva al día 31 de diciembre del año 2025, confeccionado y firmado por el contador don Roberto Lucero Villalobos para los efectos de esta división, que todos los comparecientes aprobaron y ratificaron, además sirvieron de base los demás antecedentes contables que constituyeron el respaldo del balance. La continuadora legal de la primitiva INMOBILIARIA E INVERSIONES CONYSER LIMITADA, mantiene su denominación social, personalidad jurídica y existencia legal, a la cual se asignó el 69,23% del patrimonio neto de la sociedad, permaneciendo como únicos socios de dicha sociedad continuadora don Jean Lois Novion Pezzani, don Joseph Louis Novion Espada y doña Mónica Sara Espada Troncoso. La otra sociedad, se constituyó como de responsabilidad limitada, bajo la denominación INMOBILIARIA E INVERSIONES MRG, y se le asignó el 20,67 por ciento restante del patrimonio neto de la sociedad que se dividió, patrimonio que se destinó íntegramente a su constitución, quedando constituida dicha sociedad por doña Marta Oriana Soruco Iriarte, doña Romy Giselle Novion Soruco y don Gustavo Enrique Novion Soruco. La sociedad resultante de la división será solidariamente responsable de las obligaciones contraídas por la sociedad INMOBILIARIA E INVERSIONES CONYSER LIMITADA con anterioridad a la fecha de la presente división, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 69 del Código Tributario. No obstante, lo anterior, los comparecientes acuerdan que los socios de la nueva sociedad que se constituye producto de la presente división, tendrán derecho a reembolso en contra de la primitiva sociedad o de sus socios conjunta o separadamente por el total de lo pagado. Composición social de INMOBILIARIA E INVERSIONES CONYSER LIMITADA (SOCIEDAD CONTINUADORA). Como consecuencia de la división continuará existiendo como sociedad de responsabilidad limitada, quedando integrada exclusivamente por don a) Don Jean Lois Novion Pezzani, titular de 2% por ciento de los derechos sociales; b) Don Joseph Louis Novion Espada, titular de 40% de los derechos sociales; c) Doña Michelle Novion Espada, titular 40% de los derechos sociales; y d) Doña Mónica Sara Espada Troncoso, titular del 8% de los derechos sociales. El capital de INMOBILIARIA E INVERSIONES CONYSER LIMITADA asciende a la suma de $574.302.229.- Composición social de INMOBILIARIA E INVERSIONES MRG LIMITADA (NUEVA SOCIEDAD): quedó integrada por a) Doña Marta Oriana Soruco Iriarte, titular del 90% de los derechos sociales; b) Doña Romy Giselle Novion Soruco, titular del 5% de los derechos sociales; y c) Don Gustavo Enrique Novion Soruco, titular del 5% de los derechos sociales. En capital asciende a la suma de $150.836.251.- Capital, activos y pasivos que se asignaron a INMOBILIARIA E INVERSIONES MRG LIMITADA. Dentro de la división acordada, los comparecientes asignaron a la nueva sociedad, INMOBILIARIA E INVERSIONES MRG: Un patrimonio neto, igual a su capital de $150.836.251.- que quedó en dominio de sus socios, y en la misma proporción de sus derechos. No se le asignaron pasivos.- El aporte queda pagado con la asignación de bienes inmuebles. La asignación de derechos sociales no proporcional se realizó a valores tributarios y no existieron saldos de precio ni compensaciones económicas adicionales que reclamarse entre sí producto de la reorganización. Producto de la división, se asignan como activo a la sociedad los siguientes bienes raíces: UNO) El departamento número cuatrocientos dos del cuarto piso, y la Bodega número cero cuarenta y nueve del nivel menos uno, del Edificio Salvador Reyes, con acceso por calle Salvador Reyes número mil doscientos treinta, comuna de Antofagasta, individualizados en el plano archivado bajo el dos mil setecientos veinte al dos mil setecientos veinticinco (2720 al 2725) del año 2017, e inscrito a fojas ciento diecisiete vuelta (117v), número ciento setenta y cuatro (174) del Registro de Propiedad del año dos mil veintiuno (2021) del Conservador de Bienes Raíces de Antofagasta. Se asignó en su valor de libros de sesenta y un millón de pesos ($61.000.000.-) para el departamento número cuatrocientos dos del cuarto piso, y de seiscientos mil pesos ($600.000.-) para la bodega número cero cuarenta y nueve del nivel menos uno, ambos del Edificio Salvador Reyes. Para los efectos del pago del impuesto territorial el departamento número cuatrocientos dos del cuarto piso figura enrolado bajo el Rol de avalúo número cero seis siete cinco guion cero dos tres cero (00675-00230), y la bodega número cero cuarenta y nueve del nivel menos uno bajo el Rol de avalúo número cero cero seis siete cinco guion cero cero cinco uno dos (00675-00512). A su vez se asigna el derecho de uso y goce exclusivo sobre el estacionamiento número ciento setenta y ocho (178) del segundo piso, con acceso por calle Salvador Reyes número mil doscientos treinta de la ciudad de Antofagasta. DOS) La propiedad ubicada en Avenida Balmaceda número tres mil cuatrocientos setenta y ocho de la ampliación de la Población O´Higgins, que corresponde al sitio número uno de la manzana “Y” del plano de loteo general de esa Población, actual N° tres mil cuatrocientos setenta y ocho, aprobado por la Ilustre Municipalidad de Calama, y archivado bajo el número quinientos cuarenta y tres del año mil novecientos setenta y uno de este Conservador. Para los efectos del pago del impuesto territorial figura enrolada bajo el Rol de avalúo número doscientos cuarenta guion catorce. Modificaciones al estatuto de la sociedad Inmobiliaria E Inversiones Conyser Limitada: La administración, representación y uso de la razón social: Corresponderá en forma exclusiva al socio don JEAN LOIS NOVION PEZZANI. En caso de fallecimiento suyo o de impedimento temporal o definitivo le corresponderá a los socios restantes de manera conjunta, con todas y cada una de las facultades establecidas en el pacto constitutivo de la sociedad INMOBILIARIA E INVERSIONES CONYSER LIMITADA, las que se dan por reproducidas en su totalidad. Estatutos de la nueva Sociedad INMOBILIARIA E INVERSIONES MRG LIMITADA: UNO) Queda constituida entre doña MARTA ORIANA SORUCO IRIARTE; doña ROMY GISELLE NOVION SORUCO; y don GUSTAVO ENRIQUE NOVION SORUCO. Es una sociedad de responsabilidad limitada que se regirá por estos estatutos y en su silencio por las normas legales pertinentes.- RAZON SOCIAL: La denominación o razón social será INMOBILIARIA E INVERSIONES MRG LIMITADA.- La expresión Limitada puede abreviarse como Ltda..- OBJETO SOCIAL: El objeto de la sociedad será: La adquisición, enajenación, inversión, compra, venta, permuta, arrendamiento, subarrendamiento de bienes raíces o derechos sobre ellos, su administración y explotación, subdivisión, loteos y/o urbanización, por cuenta propia o ajena, de predios urbanos o rústicos; y la realización de toda clase de inversiones en bienes muebles o inmuebles, corporales o incorporales, valores, acciones, bonos, debentures; explotarlos, administrarlos, percibir e invertir sus frutos; cualquier otro acto o negocio lícito que derive de los anteriores, los complemente o sea una consecuencia de los mismos, u otros que los socios acuerden.- ADMINISTRACION, REPRESENTACION Y USO DE LA RAZON SOCIAL: La administración corresponderá exclusivamente a la socia MARTA ORIANA SORUCO IRIARTE, y en caso de fallecimiento suyo o de impedimento temporal o definitivo le corresponderá a los socios restante de manera conjunta. Actuando en la forma señalada el administrador podrá ejecutar las siguientes gestiones sin que ello importe limitación alguna: En consecuencia para obligar a la sociedad será necesario se anteponga la razón social a la respectiva firma de la socia administradora, pudiendo en su representación ejecutar todos los actos, convenios, o contratos que estime necesarios y conducentes al cumplimiento del objeto y en especial, los que a continuación se enumeran a título enunciativo y en ningún caso limitativo: abrir y cerrar cuentas corrientes bancarias de depósitos y de crédito o de ahorro en moneda nacional o extranjera; girar y sobregirar en cuenta corriente y dar órdenes de cargos en cuenta corriente, mediante procedimientos cibernéticos y/o telefónicos; girar, depositar, endosar, cobrar, revalidar, cancelar, dar orden de no pago y hacer protestar cheques y otros documentos a la vista; retirar talonarios de cheques, solicitar y reconocer saldos; abrir y cerrar cuentas de ahorro a la vista o a plazo y realizar depósitos y retiros o giros en las mismas. Girar, aceptar, reaceptar, suscribir, endosar en dominio, en garantía o en comisión de cobranza, cobrar, hacer protestar, descontar, cancelar, avalar letras de cambio, pagarés, cheques y cualquier clase de instrumentos negociables o efectos de comercio. Abrir en Bancos, por cuenta propia o ajena, créditos simples y documentarios, revocables e irrevocables, divisibles e indivisibles, confirmados o no confirmados; contratar créditos, préstamos o mutuos, bajo cualquier modalidad, y en especial a las que se refiere la ley dieciocho mil ciento diez; autorizar cargos en cuenta corriente, realizar toda clase de depósitos bancarios, simple o en cuenta corriente, para boletas bancarias de garantía o para cualquier otro fin, operar en forma amplia en el mercado de capitales e inversiones; adquirir derechos en fondos mutuos de cualquier tipo. Cobrar y percibir judicial y extrajudicialmente cuanto se adeude a la sociedad y otorgar recibos, finiquitos y cancelaciones. Entregar y retirar bienes y documentos en custodia abierta o cerrada, cobranza o garantía. Arrendar cajas de seguridad, abrirlas, retirar lo que en ellas se encuentre, y poner término a su arrendamiento. Realizar toda clase de operaciones de comercio exterior, exportaciones e importaciones de toda clase de bienes, abrir y modificar registros o informes de importación y anexas a los mismos, pudiendo firmar todos los documentos necesarios. Retirar mercaderías de Aduanas. Representar a la sociedad ante el Banco Central de Chile y Bancos comerciales en todo lo relativo a comercio exterior. Firmar, entregar, negociar, retirar y endosar conocimientos de embarque, cartas de porte o cartas guías relativas al transporte terrestre, aéreo o marítimo. Realizar toda clase de operaciones de cambio internacionales, pudiendo en especial comprar y vender y en general enajenar divisas a contado o a futuro que provengan del Comercio exterior, hacer conversiones y pactar arbitrajes. Celebrar modificar, dejar sin efecto, anular, resolver, resciliar, prorrogar, terminar, disolver, renovar y poner término a toda clase de contratos o actos jurídicos. Comprar, vender, permutar, aportar, y en general, enajenar toda clase de bienes muebles e inmuebles, corporales o incorporales, entre ellos valores mobiliarios y acciones, pactando precios, condiciones, plazos y demás cláusulas estipulaciones y modalidades. Estos actos pueden tener por objeto el dominio, el usufructo, derechos personales, sobre los mismos, sobre una parte o cuota de ellos. Celebrar toda clase de contratos preparatorios, entre ellos el contrato de promesa de compraventa y el contrato de opción y leasing respecto de toda clase de bienes, entregar toda clase de bienes en almacenes generales de depósito y en almacenes de Aduanas, dejar mercaderías en consignación y otorgar mandatos al efecto, endosar, vales de depósito y de prenda. Dar y recibir especies en comodato, mutuo, y anticresis, convenir intereses y multas. Contratar y modificar seguros que caucionen contra, toda clase de riesgos, cobrar pólizas, endosarlas y cancelarlas. Realizar toda clase de operaciones de bolsa y corretaje. Celebrar toda clase de contratos de cuentas en participación. Comprar y vender bonos, acciones y valores mobiliarios en general, con o sin garantía, con o sin pacto de retroventa o recompra; suscribir bonos, letras de crédito y acciones. Celebrar, modificar y poner término a toda clase de contratos de trabajo y de prestación de servicios, sean ellos profesionales o no. Celebrar y modificar contratos, colectivos. Firmar actas de avenimiento, otorgar finiquitos. Realizar y pactar la extinción de toda clase de obligaciones de pago, novación, compensación o cualquier otra forma de extinguir obligaciones. Pedir y otorgar rendiciones de cuenta. Convenir, aceptar y pactar estipulaciones de perjuicios, cláusulas penales y multas. Celebrar toda clase de contratos de transporte y fletamento, sea como fletante, fletador o beneficiario. Ingresar a sociedades ya constituidas, constituir sociedades de cualquier tipo, cooperativas, asociaciones gremiales, asociaciones o cuentas en participación, sociedades anónimas, modificarlas, disolverlas, liquidarlas, dividirlas y fusionarlas y transformarlas de un tipo a otro; formar parte de comunidades, pactar indivisión, designar administradores proindiviso. Representar a la sociedad con voz y voto en las sociedades en que forme parte. Ceder a cualquier título toda clase de créditos, sea nominativos, a la orden o al portador, y aceptar cesiones. Constituir, dar y tomar bienes en hipoteca, alzar, cancelar hipotecas, incluso con cláusula de garantía general. Constituir, dar y recibir en prenda bienes muebles, valores mobiliarios, derechos acciones y demás cosas corporales o incorporales, sea en prenda civil o comercial de cualquier tipo o mediante prendas especiales y cancelarlas. Aceptar, constituir, posponer y cancelar toda clase de garantías. Conceder quitas o esperas. Nombrar agentes, representantes, comisionistas, distribuidores y concesionarios; celebrar contratos de corretajes o mediación, distribución y comisiones para comprar y vender. Constituir y aceptar usufructos, decomisos, servidumbres y censos. Pedir y aceptar adjudicaciones de toda clase de bienes. Pagar en efectivo, por dación de pago por consignación, por subrogación, por cesión de bienes, todo lo que el mandante adeudare, y, en general, extinguir obligaciones, novar y asumir deudas de terceros. Constituir y pactar domicilios especiales. Solicitar propiedad comercial, modelos industriales, patentes de invención, pudiendo oponerse a inscripciones de terceros. Transferir, adquirir y celebrar contratos de royalties o licencia sobre toda clase de propiedad intelectual o industrial y procedimientos industriales. Solicitar concesiones administrativas de cualquier naturaleza u objeto, terrestres o marítimos. Representar a la sociedad ante toda clase de personas, naturales o jurídicas, de derecho público o privado, entre ellas el Servicio de Seguro Social, Servicio Nacional de Salud, las Cajas de Previsión, el Servicio de Impuestos Internos y el Servicio de Aduanas, Administradoras de Fondos de Pensiones, Bancos, y, en especial, el Banco del Estado de Chile, y la Corporación de Fomento de la Producci6n y la Empresa Nacional de Minería, enviar y recibir y retirar toda clase de correspondencia, certificada o no, giros y encomiendas. Celebrar toda clase de contratos de construcción por suma alzada o administración y subcontratar. Presentarse toda clase de propuestas y registros de contratistas y firma los documentos que se requieran al efecto. Manifestar pertenencias mineras, solicitar mensuras, oponerse a manifestaciones o mensuras, enajenar derechos sobre pertenencias mineras, comprar, vender y enajenar acciones de sociedades mineras modificarlas, designar administradores en dichas sociedades, celebrar contratos de arrendamiento explotación y avío sobre las minas y minerales. Representar en juicio a la sociedad ante toda clase de Tribunales, ordinarios o especiales, con las facultades establecidas en ambos incisos del artículo séptimo del Código de Procedimiento Civil, esto es, desistirse en primera instancia de la demanda o acción deducida, aceptar la demanda contraria, renunciar a los recursos o a los términos legales, transigir, comprometer, otorgar a los árbitros facultades de arbitradores, aprobar convenios judiciales y extrajudiciales, percibir, otorgar quitas o esperas y absolver posiciones, la facultad de transigir, comprende también la transacción extrajudicial. Otorgar mandatos, generales o especiales, pudiendo otorgar a su vez a los mandatarios la facultad de conferir mandatos y revocarlos, modificarlos y delegar en todo o en parte sus atribuciones de administración o los poderes o representaciones que la sociedad detente de terceros en cualquier persona natural o jurídica, aún todos o cualquiera de los propios administradores. Bajo la firma del socio administrador se podrá realizar y firmar cuanto acto o contrato estimen en relación al giro. - CAPITAL SOCIAL: El capital social es la suma de ciento cincuenta millones ochocientos treinta y seis mil doscientos cincuenta y un pesos ($150.836.251.-), aportados por los socios en la proporción de sus derechos. Los socios limitan su responsabilidad al monto de sus aportes.- ENTERO DEL CAPITAL SOCIAL: El capital social y por lo mismo los aportes de cada socio quedan enterados con la asignación de bienes que se le ha hecho a esta sociedad en el trámite de división de esta misma, el cual solo para efectos de ratificación queda integrada por los siguientes socios, con los derechos sociales que se indican, los que en conjunto representan el cien por ciento del capital social: a) Doña Marta Oriana Soruco Iriarte, titular del noventa por ciento (90%) de los derechos sociales; b) Doña Romy Giselle Novion Soruco, titular del cinco por ciento (5%) de los derechos sociales; y c) Don Gustavo Enrique Novion Soruco, titular del cinco por ciento (5%) de los derechos sociales.- DURACION DE LA SOCIEDAD: La sociedad se pacta a partir de la fecha de esta escritura y durará seis años a contar de esta misma fecha, renovándose sucesiva e indefinidamente por períodos de seis años cada uno, salvo si alguno de los socios da aviso a los otros socios de su intención de ponerle término a la expiración del plazo que este corriendo.- Este aviso deberá darse por escritura pública, anotada al margen de la inscripción del extracto de esta sociedad y notificarse a los otros socios por medio de carta certificada dirigida por intermedio de un Notario Público, todo ello con una anticipación no inferior a un año al vencimiento del plazo que está corriendo.- FALLECIMIENTO SOCIOS: En caso de fallecimiento de uno o todos de los socios, la sociedad continuará .- Cada sucesión se hará representar por un mandatario común que no tendrá injerencia en la administración y uso de la razón social.- DOMICILIO: domicilio social; la comuna de Antofagasta.- Demás estipulaciones en escritura extractada. Capital social $574.302.229.- Antofagasta, 29 de enero de 2026.