ASESORÍAS Y SERVICIOS DE BELLEZA PAO Y COMPAÑÍA LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 21 de enero de 2026
- Notario
- LINDA SCARLETT BOSCH JIMÉNEZ
- Oficio
- Vigésima Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $2.500.000 CLP
- Duración
- Cinco años a contar de fecha de escritura, renovable en forma indicada en escritura
Objeto social
Objeto exclusivo de prestación de servicios y asesorías personales de carácter profesional y técnico en el ámbito de la estética integral, cuidado personal y el embellecimiento, tales como manicure, esmaltado permanente, técnicas de acrílico, depilación y demás tratamientos afines, los que serán ejecutados directamente por sus socios en el ejercicio de su oficio o actividad técnica, pudiendo contar para ello con personal de apoyo o dependientes que colaboren en dicha prestación. Para la consecución de su objeto exclusivo, la sociedad podrá adquirir bienes muebles, insumos, materiales y equipos necesarios para la ejecución de los servicios, sin que ello constituya en caso alguno actos de comercio de compraventa habitual de dichos bienes
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalLINDA SCARLETT BOSCH JIMÉNEZ, abogado, Notario Público Titular de la Vigésima Notaría de Santiago, con oficio en Avenida Apoquindo número cuatro mil novecientos noventa, Las Condes, Santiago, Certifico: Por escritura pública de fecha 21 de enero de 2026, ante mí, YANELY PAOLA GARCIA TORRES, y JORMAN ANTONIO CRUZ NAVA, ambos domiciliados en Avenida General Gambino 3.200, Torre 15, Departamento número 501, comuna de Conchalí, Región Metropolitana de Santiago, constituyeron sociedad de responsabilidad limitada en siguientes términos. RAZON SOCIAL: "ASESORÍAS Y SERVICIOS DE BELLEZA PAO Y COMPAÑÍA LIMITADA", nombre fantasía “BELLEZA PAO LTDA” y/o "PAO LTDA." OBJETO: Objeto exclusivo de prestación de servicios y asesorías personales de carácter profesional y técnico en el ámbito de la estética integral, cuidado personal y el embellecimiento, tales como manicure, esmaltado permanente, técnicas de acrílico, depilación y demás tratamientos afines, los que serán ejecutados directamente por sus socios en el ejercicio de su oficio o actividad técnica, pudiendo contar para ello con personal de apoyo o dependientes que colaboren en dicha prestación. Para la consecución de su objeto exclusivo, la sociedad podrá adquirir bienes muebles, insumos, materiales y equipos necesarios para la ejecución de los servicios, sin que ello constituya en caso alguno actos de comercio de compraventa habitual de dichos bienes. CAPITAL: Capital social de cinco millones de pesos que socios aportan siguiente manera: a) YANELY PAOLA GARCIA TORRES, $2.500.000, representativos del cincuenta por ciento (50%) del capital social, que entera y paga en este acto y en dinero efectivo, ingresados en caja social y b) JORMAN ANTONIO CRUZ NAVA $2.500.000, representativos cincuenta por ciento (50%) capital social, que entera y paga en este acto y en dinero efectivo, ingresados en la caja social. Sin perjuicio de aportes, ambos se obligan a aportar su trabajo personal, dedicación y desempeño técnico-profesional para la consecución del objeto social. Este aporte de industria o trabajo no se valoriza en dinero para efectos de la conformación del capital social ni lo incrementa, sin perjuicio de conferir a los socios la calidad de tales y los derechos políticos y económicos inherentes y es la causa principal de la asociación ADMINISTRACION, REPRESENTACION Y USO DE RAZON SOCIAL: Corresponderá en forma exclusiva a socia YANELY PAOLA GARCIA TORRES, con facultades señaladas en escritura. RESPONSABILIDAD: La responsabilidad personal de los socios queda limitada exclusivamente al monto de sus respectivos aportes en dinero, no extendiéndose al valor de su aporte de trabajo o industria. PLAZO: Cinco años a contar de fecha de escritura, renovable en forma indicada en escritura. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 21 de enero de 2026.