MODIFICACIÓN Sociedad por Acciones

RedCapital SpA

RUT 76400275-K CVE 2764184
Capital
$2.268.863.780 CLP
Fecha instrumento
21 de enero de 2026
Notaría
Santiago don JUAN IGNACIO SAN MARTÍN

Instrumento

Fecha
21 de enero de 2026
Repertorio
1749
Notario
JUAN FRANCISCO ALAMOS OVEJERO
Oficio
Titular de la Cuadragésima Quinta Notaría de Santiago don JUAN IGNACIO SAN MARTÍN SCHRÖDER
Comuna
Santiago don JUAN IGNACIO SAN MARTÍN

Sociedad

Capital
$2.268.863.780 CLP

Objeto social

La Sociedad tendrá por objeto la prestación de servicios de plataforma de financiamiento colectivo, sistema alternativo de transacción, intermediación de instrumentos financieros, enrutamiento de órdenes, asesoría crediticia, asesoría de inversión y custodia de instrumentos financieros, esto es, la prestación exclusiva de los servicios a que se refiere el artículo segundo de la Ley número veintiún mil quinientos veintiuno, o aquella que la modifique o reemplace, en los términos y condiciones establecidos en dicha Ley y siempre que la Comisión para el Mercado Financiero haya autorizado a la Sociedad para prestarlos, conforme a la legislación y normativa aplicable, pudiendo además realizar aquellas actividades adicionales que la Comisión para el Mercado Financiero autorice mediante norma de carácter general. c)

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

JUAN FRANCISCO ALAMOS OVEJERO, Abogado, Notario Público Suplente del Titular de la Cuadragésima Quinta Notaría de Santiago don JUAN IGNACIO SAN MARTÍN SCHRÖDER, con oficio en calle Huérfanos número 979, piso 7, comuna de Santiago, certifico que: con fecha 21 de enero de 2026, ante mí, se celebró Junta Extraordinaria de Accionistas de la Sociedad RedCapital SpA, la que posteriormente se redujo a escritura pública ante mí el 22 de enero del 2026, Repertorio N°1749, en la que el único accionista resolvió la modificación de la Sociedad, en el siguiente sentido: (A) Modificación de la Razón Social y nombres de fantasía: Se acordó sustituir el actual artículo primero de los estatutos sociales para ajustar el actual nombre de la sociedad a lo dispuesto en el artículo 425 del Código de Comercio, estableciendo que la sociedad se denominará “RedCapital SpA”, y que los nombres de fantasía “Red Capital” o “RedCapital Chile” podrán utilizarse exclusivamente para fines de publicidad, propaganda u operaciones de banco, eliminando la facultad de obligarse legalmente bajo dichos nombres. En consecuencia, se acordó sustituir el actual artículo primero de los estatutos de la sociedad por el siguiente: “ARTÍCULO PRIMERO: Razón Social. “La Sociedad se denominará “RedCapital SpA”, pudiendo utilizar, solo para efectos de publicidad, propaganda u operaciones de banco, el nombre de fantasía “RedCapital” o “RedCapital Chile”. (B) Estatutos refundidos: Considerando las modificaciones sociales, se emite Estatuto Refundido, de los cuales se extracta lo siguiente: a) Razón Social: La Sociedad se denominará “RedCapital SpA”, pudiendo utilizar, solo para efectos de publicidad, propaganda u operaciones de banco, el nombre de fantasía “Red Capital” o “RedCapital Chile”. b) Objeto: La Sociedad tendrá por objeto la prestación de servicios de plataforma de financiamiento colectivo, sistema alternativo de transacción, intermediación de instrumentos financieros, enrutamiento de órdenes, asesoría crediticia, asesoría de inversión y custodia de instrumentos financieros, esto es, la prestación exclusiva de los servicios a que se refiere el artículo segundo de la Ley número veintiún mil quinientos veintiuno, o aquella que la modifique o reemplace, en los términos y condiciones establecidos en dicha Ley y siempre que la Comisión para el Mercado Financiero haya autorizado a la Sociedad para prestarlos, conforme a la legislación y normativa aplicable, pudiendo además realizar aquellas actividades adicionales que la Comisión para el Mercado Financiero autorice mediante norma de carácter general. c) Capital: El capital de la Sociedad es la suma de $2.268.863.780, dividido en 1.000.000 de acciones de una misma serie, sin valor nominal y de igual valor cada una, acciones suscritas y capital pagado en su totalidad. Demás estipulaciones constan en la escritura extractada y no son materia de extracto. Se facultó al portador de este extracto para su legalización. Santiago, 28 de enero del 2026.