CONSTRUCTORA JCE S.A.
Instrumento
- Fecha
- 30 de enero de 2026
- Repertorio
- 8803-2025
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $8.840.289.602 CLP
- Duración
- Indefinida
- Ley aplicable
- Ley Nº 18.046
Objeto social
La sociedad tiene por objeto la adquisición de terrenos por cuenta propia o ajena y la construcción o reconstrucción de edificios, viviendas y toda clase de obras civiles comprendiendo en ellas especialmente las construcciones flotantes
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalROSE MARIE MUÑOZ ALVAREZ, Abogado, Notario Suplente de don PATRICIO GUILLERMO COROMINAS MELLADO, Abogado, Notario Titular de la Segunda Notaría de Santiago, con asiento en la comuna de Lo Barnechea, con domicilio en Avenida La Dehesa N°1.201, local 101, Lo Barnechea, Región Metropolitana, certifico: Con fecha 5 de diciembre de 2025, Repertorio Nº 8803-2025, ante el Notario Titular Patricio Guillermo Corominas Mellado, se redujo a escritura pública el acta de la Junta Extraordinaria de Accionistas de la sociedad CONSTRUCTORA JCE S.A., celebrada con la misma fecha y en presencia del Notario Titular Patricio Guillermo Corominas Mellado, en la cual sus accionistas JCE CHILE SpA y don Francisco de Borja Olivos Valenzuela, acordaron, entre otras materias: (a) la fusión de Inmobiliaria del Valle SpA con la sociedad Constructora JCE S.A. por incorporación de la primera en la segunda, adquiriendo ésta todos los activos, pasivos, derechos y obligaciones de la sociedad absorbida por su sucesora y continuadora legal, incorporándose a CONSTRUCTORA JCE S.A. la totalidad del patrimonio y los accionistas de Inmobiliaria del Valle SpA que quedará disuelta sin necesidad de liquidación, todo ello de conformidad a lo dispuesto en el artículo 99 de la Ley Nº 18.046; (b) la aprobación del informe pericial de fusión, sobre el valor de las sociedades absorbente y absorbida, sobre la relación y factor de canje de las acciones, el número de acciones a emitir por Constructora JCE S.A. para permitir la incorporación en ésta de la totalidad del activo y pasivo de Inmobiliaria del Valle SpA y el estado de situación financiera pro forma post fusión; (c) la aprobación del aumento de capital de la Sociedad con motivo de la fusión por la suma de $127.902.039, mediante la emisión de 148.043 nuevas acciones nominativas, ordinarias, todas de una misma serie y sin valor nominal, las que se dan por íntegramente suscritas y pagadas mediante el aporte de la totalidad del activo, pasivo y patrimonio de la Sociedad Absorbida, incorporados a la Sociedad Absorbente por efecto de la fusión. Como efecto de esta aprobación, el capital de la sociedad quedó en la suma de $8.840.289.602, dividido en 2.006.453 acciones nominativas, ordinarias, todas de una misma serie y sin valor nominal, íntegramente suscrito y pagado. (d) el cambio de nombre de la sociedad a JCE Desarrollos Inmobiliarios S.A. (e) la transformación de JCE Desarrollos Inmobiliarios S.A. en una sociedad por acciones en los términos del párrafo Octavo del Título Séptimo del Código de Comercio y supletoriamente por las disposiciones de la Ley Nº 18.046 de sociedades anónimas y el Reglamento de dicha ley, cambiando en tal sentido su especie o tipo social con subsistencia de personalidad jurídica y reformando sus estatutos, la que se denominará JCE DESARROLLOS INMOBILIARIOS SpA (e) la aprobación de un texto refundido de los estatutos sociales a fin de incorporar en un solo texto todas las modificaciones efectuadas. Respecto del nuevo texto refundido de los estatutos de JCE DESARROLLOS INMOBILIARIOS SpA se extracta lo siguiente: Nombre: JCE DESARROLLOS INMOBILIARIOS SpA; Duración: indefinida; Objeto: La sociedad tiene por objeto la adquisición de terrenos por cuenta propia o ajena y la construcción o reconstrucción de edificios, viviendas y toda clase de obras civiles comprendiendo en ellas especialmente las construcciones flotantes. Capital: El capital social asciende a la suma de $8.840.289.602, dividido en 2.006.453 acciones nominativas, ordinarias, todas de una misma serie y sin valor nominal, íntegramente suscrito y pagado; (f) la aprobación de otras materias no extractables en conformidad a la ley. Demás acuerdos y estipulaciones constan en escritura extractada.- Santiago, 30 de enero de 2026.