MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

SOCIEDAD DE INMOBILIARIA, INVERSIONES Y CONSTRUCTORA INVECOSIN LIMITADA

RUT 76717340-7 CVE 2763815
Fecha instrumento
22 de diciembre de 2025

Instrumento

Fecha
22 de diciembre de 2025
Repertorio
13893-25
Notario
ESMIRNA VIDAL MORAGA
Domicilio
agrupación de Comunas de Temuco

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

ESMIRNA VIDAL MORAGA, abogado, Notario Público de agrupación de Comunas de Temuco, Padre Las Casas, Melipeuco, Cunco, Vilcun y Freire, con domicilio en Antonio Varas N° 979 Temuco, certifica: que por escritura pública de fecha 22 de Diciembre del año 2025, Repertorio N° 13.893-25, otorgada ante mí, compareció don OSCAR GABRIEL ENRIQUE GATICA HUERTA, domiciliado en calle Brasil nº 1506, Temuco y doña MARIA VICTORIA MARTINEZ INZUNZA, domiciliada en calle Las Enredaderas nº 01745, Temuco; Modificaron la SOCIEDAD DE INMOBILIARIA, INVERSIONES y CONSTRUCTORA INVECOSIN LIMITADA, constituida por escritura pública de fecha 13 de octubre del año 2006, otorgada ante don Jorge Elias Tadres Hales, Notario Público de Temuco, la cual fue inscrita su extracto a fojas 1124 Nº 975, del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Temuco del año 2006, publicada, su extracto, en el Diario Oficial de fecha 30 de noviembre del año 2006.- a) MARIA VICTORIA MARTINEZ INZUNZA vende, cede y transfiere el 45 %, de sus derechos sociales y acciones, de que es dueña en esta sociedad a don OSCAR GABRIEL ENRIQUE GATICA HUERTA, el precio de la venta social es la suma única y total de $13.500.000.-, que se pagan y enteran de la siguiente forma: en el plazo de cinco años a contar de la suscripción de la presente escritura pública, período en que se enterará este monto de dinero íntegramente en la caja social de la sociedad. - b) En virtud de la venta singularizada en la cláusula precedente, la sociedad quedará constituida por los siguientes socios y en los siguientes porcentajes: doña MARIA VICTORIA MARTINEZ INZUNZA y don OSCAR GABRIEL ENRIQUE GATICA HUERTA, cada uno con un cincuenta por ciento, de las acciones y derechos sociales del total de sociedad.- c) Las utilidades y/o pérdidas se distribuirán entre los socios de acuerdo a los porcentajes de sus actuales y respectivos aportes, es decir, para el socio OSCAR GABRIEL ENRIQUE GATICA HUERTA y para la socia MARIA VICTORIA MARTINEZ INZUNZA, en un cincuenta por ciento para cada uno.- d) Se modifica la cláusula tercera de la escritura pública de constitución de sociedad relativa a la RAZÓN SOCIAL, la cual es: SOCIEDAD DE INMOBILIARIA, INVERSIONES Y CONSTRUCTORA INVECOSIN LIMITADA, pudiendo usar para fines comerciales, publicitarios, entidades públicas y particulares, Tesorería, Servicio de Impuestos Internos, Banco y Financieras, el nombre de fantasía INVECOSIN LTDA, REEMPLAZÁNDOLA en este pacto social por la siguiente RAZÓN SOCIAL: "SOCIEDAD DE INVERSIONES INVECOSIN LIMITADA?, pudiendo usar para fines comerciales, publicitarios, entidades públicas y particulares, Tesorería, Servicio de Impuestos Internos, Banco y Financieras, el nombre de fantasía "INVECOSIN LTDA?.- e) En lo no modificado, rige el pacto social primitivo.- Demás cláusulas en escritura extractada. Temuco, 28 de Enero de 2026.