MODIFICACIÓN Sociedad por Acciones

GALCO INGENIERÍA Y CONSTRUCCIÓN SpA

RUT 96958390-9 CVE 2763927
Capital
$14.286.000 CLP
Fecha instrumento
7 de enero de 2026
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
7 de enero de 2026
Notario
PATRICIA VALENTINA MANRIQUEZ HUERTA
Oficio
48° Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$14.286.000 CLP

Objeto social

Por el presente instrumento, los actuales y únicos accionistas de “GALCO INGENIERÍA Y CONSTRUCCIÓN SpA”, en virtud de lo estipulado en el Artículo cuatrocientos veintisiete del Código de Comercio, acuerdan modificar los estatutos sociales ampliando el objeto de la sociedad, y con ello el ARTÍCULO CUARTO de los estatutos sociales, incorporando el giro inmobiliario a las actividades de la empresa. De esta forma, el actual Artículo CUARTO, de los estatutos sociales queda expresado en los siguientes términos: “ARTÍCULO CUARTO: La ejecución de toda clase de obras de construcción e ingeniería, sea por cuenta propia o de terceros, sean estos personas naturales o jurídicas, privados o públicos; la fabricación, comercialización e instalación de estructuras metálicas y la ejecución de trabajos de arenados; la compra, venta y arrendamiento de equipos, maquinarias y herramientas de construcción y otros similares; La compra y venta de inmuebles, o derechos constituidos sobre ellos; El arrendamiento, leasing, con o sin bienes muebles; Realizar inversiones inmobiliarias, celebrar respecto de ellas toda clase de actos y contratos y efectuar en los bienes que adquiera, construcciones y transformaciones, remodelación, alhajamiento y todas las operaciones inmobiliarias que se estime pertinentes; La explotación de toda clase de inmuebles, con o sin bienes muebles, especialmente para fines habitacionales, turísticos, recreacionales, de hotelería, restaurantes, comercio, empresas, entre otros; Ejecutar por cuenta propia o ajena negocios de loteamiento, subdivisión, urbanización y construcción inmobiliaria, la compra de terrenos con el ánimo de venderlos a terceros en un solo cuerpo o en lotes, urbanizarlos o no; La compra y construcción de edificios, centros comerciales, supermercados, bodegas, oficinas, estacionamientos y viviendas para renta y)o para venderlos por pisos o locales o en un solo cuerpo; La administración, concesión y gestión inmobiliaria, por cuenta propia o ajena, incluyendo la de centros comerciales, supermercados, bodegas u otros inmuebles; La prestación de todo tipo de consultorías, asesorías y servicios a terceros para la ejecución de actividades relacionadas a la administración y gestión inmobiliaria y; La constitución o participación en sociedades que tengan objetos análogos a los indicados y demás actos que acuerden los socios que se relacionen con el objeto social”

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

PATRICIA VALENTINA MANRIQUEZ HUERTA, Abogado, Notario Público, Titular de la 48° Notaría de Santiago, con domicilio en avenida Apoquindo número 3076, oficina 601, comuna de Las Condes, Santiago, Región Metropolitana, certifica que, por escritura pública, Rep.N° 192- 2026, de fecha 7 de Enero 2026, ante mí, comparecieron: doña BLANCA VICTORIA CARMEN ETCHEBERRY en representación de la sociedad “INVERSIONES BEC SpA”; don LUIS EDUARDO RODRÍGUEZ PEREZ, en representación, de la sociedad “INVERSIONES PLAYA BLANCA SpA”; don LEONEL JESÚS MEDRANO VILLAGRA, actuando en representación de la sociedad “ASESORIAS E INVERSIONES ELPIS SpA”, y don FERNÁN EXEQUIEL GONZÁLEZ SOLAR, actuando en representación de la sociedad “GOVE SpA”. Los comparecientes son los únicos accionistas de “GALCO INGENIERÍA Y CONSTRUCCIÓN SPA”, RUT N°96.958.390-9 con capital de $14.286.000, inscrita a fojas 3109, N°2543, correspondiente al año 2001, acuerdan MODIFICACIÓN: OBJETO SOCIAL. Por el presente instrumento, los actuales y únicos accionistas de “GALCO INGENIERÍA Y CONSTRUCCIÓN SpA”, en virtud de lo estipulado en el Artículo cuatrocientos veintisiete del Código de Comercio, acuerdan modificar los estatutos sociales ampliando el objeto de la sociedad, y con ello el ARTÍCULO CUARTO de los estatutos sociales, incorporando el giro inmobiliario a las actividades de la empresa. De esta forma, el actual Artículo CUARTO, de los estatutos sociales queda expresado en los siguientes términos: “ARTÍCULO CUARTO: La ejecución de toda clase de obras de construcción e ingeniería, sea por cuenta propia o de terceros, sean estos personas naturales o jurídicas, privados o públicos; la fabricación, comercialización e instalación de estructuras metálicas y la ejecución de trabajos de arenados; la compra, venta y arrendamiento de equipos, maquinarias y herramientas de construcción y otros similares; La compra y venta de inmuebles, o derechos constituidos sobre ellos; El arrendamiento, leasing, con o sin bienes muebles; Realizar inversiones inmobiliarias, celebrar respecto de ellas toda clase de actos y contratos y efectuar en los bienes que adquiera, construcciones y transformaciones, remodelación, alhajamiento y todas las operaciones inmobiliarias que se estime pertinentes; La explotación de toda clase de inmuebles, con o sin bienes muebles, especialmente para fines habitacionales, turísticos, recreacionales, de hotelería, restaurantes, comercio, empresas, entre otros; Ejecutar por cuenta propia o ajena negocios de loteamiento, subdivisión, urbanización y construcción inmobiliaria, la compra de terrenos con el ánimo de venderlos a terceros en un solo cuerpo o en lotes, urbanizarlos o no; La compra y construcción de edificios, centros comerciales, supermercados, bodegas, oficinas, estacionamientos y viviendas para renta y/o para venderlos por pisos o locales o en un solo cuerpo; La administración, concesión y gestión inmobiliaria, por cuenta propia o ajena, incluyendo la de centros comerciales, supermercados, bodegas u otros inmuebles; La prestación de todo tipo de consultorías, asesorías y servicios a terceros para la ejecución de actividades relacionadas a la administración y gestión inmobiliaria y; La constitución o participación en sociedades que tengan objetos análogos a los indicados y demás actos que acuerden los socios que se relacionen con el objeto social”. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 22 de enero de 2026.-