MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

SOCIEDAD DE PROFESIONALES DPL ABOGADOS LIMITADA

RUT 78009287-4 CVE 2763151
Capital
$199.980 CLP
Fecha instrumento
20 de enero de 2026
Notaría
La Reina

Instrumento

Fecha
20 de enero de 2026
Notario
PABLO MARTINEZ LOAIZA
Oficio
Primera Notaria de La Reina
Comuna
La Reina

Sociedad

Capital
$199.980 CLP

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

PABLO MARTINEZ LOAIZA, Abogado, Notario Público Titular de la Primera Notaria de La Reina, con oficio en Avenida Príncipe de Gales número 5841, comuna de La Reina, Región Metropolitana, certifico: por escritura pública de fecha 20 de enero de 2026, ante mí, los únicos socios de la SOCIEDAD DE PROFESIONALES DPL LIMITADA, inscrita a fojas 112.852 número 45.531 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago correspondiente al año 2024, doña DANIELA VERÓNICA PONS LETELIER y don FELIPE ANTONIO FERNÁNDEZ GONZÁLEZ ambos domiciliados para estos efectos en El Capellán N° 12.107, comuna de Las Condes, Región de Metropolitana, acordaron lo siguiente: I) Saneamiento de razón social: Se sanea la escritura de constitución y su extracto, estableciéndose que la razón social de la sociedad es “SOCIEDAD DE PROFESIONALES DPL ABOGADOS LIMITADA”, pudiendo usar como nombre de fantasía “DPL Abogados Ltda.”, para fines comerciales, financieros y de publicidad. II) Aumento de capital: Aumentar el capital social de $100.000 a la suma de $199.980, mediante un aumento de capital de $99.980, íntegramente suscrito y pagado al contado y en dinero efectivo por don Felipe Antonio Fernández González, renunciando doña Daniela Verónica Pons Letelier a su derecho preferente de suscripción. Como consecuencia del aumento de capital, el capital social quedó fijado en la suma de $199.980, dividido en partes iguales entre los socios, correspondiendo a cada uno el 50% de los derechos sociales, totalmente pagados. III) Modificación de estatutos: Se modifica el artículo quinto de los estatutos sociales, relativo al capital social, en el sentido indicado precedentemente. En todo lo no modificado, permanecen plenamente vigentes los estatutos sociales.Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 26 de enero de 2026.