MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

SOCIEDAD AGRICOLA FUNDO CAMPO LINDO LIMITADA

RUT 79967170-0 CVE 2763224
Fecha instrumento
22 de enero de 2026
Notaría
Viña del Mar de doña Cecilia Gálvez Pino

Instrumento

Fecha
22 de enero de 2026
Repertorio
156/2026
Notario
Notario Suplente de don José Francisco Olate González
Domicilio
Viña del Mar
Comuna
Viña del Mar de doña Cecilia Gálvez Pino

Administración

La administración y uso de la razón social corresponderá a los socios Carlos Octavio Gatica Illanes y a Carlos Gatica Besoain, quienes actuando conjunta o separadamente, en forma indistinta, la representará con las más amplias facultades, pudiendo obligarla en cualquier clase de actos, y sin que la enumeración sea taxativa, tendrán las facultades que se mencionan en la cláusula cuarta del estatuto original, las que se dan por expresamente reproducidas. C) Se modifica la cláusula sexta del estatuto social, en el sentido que: SEXTO: Las utilidades y eventuales perdidas serán distribuidas en proporción a los derechos de los socios en la sociedad. 3.- En todo lo no aclarado o rectificado en la presente escritura, quedan vigentes las estipulaciones de la escritura de fecha tres de diciembre del año 2025, otorgada ante el Notario Público Interino de Viña del Mar, don José Francisco Olate González, repertorio número 2659/2025. VIÑA DEL MAR, A 27 DE ENERO DE 2026

Personas y entidades (3)

Nombre Rol RUT/RUN % Aporte Domicilio
JAIME ANDRES GATICA ILLANES socio 8365654-9
Cesión y modificación de Sociedad Agrícola Fundo Campo Lindo Limitada socio 79967170-0
Gatica Cañas correspondían en la Sociedad Agrícola Fundo Campo Lindo Limitada socio 79967170-0

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

MAXIMILIANO ANDRÉS ORREGO VALENZUELA, Abogado, Notario Suplente de don José Francisco Olate González, Notario Público Interino de Viña del Mar, y de oficio en Avenida Libertad N°1155 A, certifico: por escritura de fecha 22/01/2026, Repertorio N°156/2026, ante mí, JAIME ANDRES GATICA ILLANES, RUT 8.365.654-9 domiciliado calle 10 ½ Norte 1062, Viña del Mar, complementó y aclaró escritura de Cesión y modificación de Sociedad Agrícola Fundo Campo Lindo Limitada, RUT 79.967.170-0, fecha 03 diciembre 2025, Repertorio 2659-2025, otorgada ante Notario que suscribe en siguiente sentido: 1.- Se complementa individualización de las comparecientes, MARIA LORETO GATICA ILLANES y MARIA BEATRIZ FLORENCIA GATICA ILLANES en el siguiente sentido: MARIA LORETO GATICA ILLANES, chilena, divorciada, paisajista, cédula de identidad número diez millones cuarenta y un mil setecientos dos guión dos y MARIA BEATRIZ FLORENCIA GATICA ILLANES, chilena, casada, profesora, cédula nacional de identidad y Rut número ocho millones trescientos sesenta y cinco mil quinientos treinta y tres guión K. 2.- Se complementa escritura citada, cláusulas segunda, cuarta y séptima las que quedan del siguiente tenor: SEGUNDO: Cesión de derechos de Lucia Aurora Gatica y Illanes y otros a Carlos Octavio Gatica Illanes. Antecedentes. Uno. Consta de inscripción de fojas 106 No. 88 del Registro de Comercio del año 2023, del Conservador de Bienes Raíces de Casablanca, que los comparecientes son dueños de los derechos que al causante don Carlos Florencio Gatica Cañas correspondían en la Sociedad Agrícola Fundo Campo Lindo Limitada, RUT 79.967.170-0, y que ascendían a un tercio del total de derechos en dicha persona jurídica. Del saldo de derechos, un tercio correspondían a los socios fundadores María Lucia Illanes Binvignat y el otro tercio a don Carlos Octavio Gatica Illanes, según inscripción de fojas 23 número 23 del Registro de Comercio de 1989 del Conservador de Bienes Raíces de Casablanca. Los derechos de don Carlos Florencio Gatica Cañas pasaron a su sucesión, según consta de inscripción especial de herencia de fojas 106 No. 88 del Registro de Comercio del año 2023, del Conservador de Bienes Raíces de Casablanca, y respecto de su heredero Francisco Javier Gatica Illanes, sus derechos pasaron a su sucesión según inscripción de fojas 95 número 74 del Registro de Comercio del 2024 del Conservador de Bienes Raíces y Comercio de Casablanca. Tales derechos fueron vendidos y cedidos por los herederos mencionados, a don Carlos Octavio Gatica Illanes, según consta de escritura pública de fecha veintiuno de agosto del dos mil veinticuatro, otorgada en la Notaria de Viña del Mar de doña Cecilia Gálvez Pino. Dos. Según consta de la escritura recién mencionada, cláusula cuarta, habiendo fallecido doña María Lucia Illanes Binvignat, a quien correspondían derechos en la sociedad nombrada en la cláusula primera, habida cuenta de su titularidad individual y su titularidad adquirida por mitad de gananciales como por heredera testamentaria de don Carlos Florencio Gatica Cañas; sus herederos LUCIA AURORA GATICA ILLANES, MARIA BEATRIZ FLORENCIA GATICA ILLANES, MARIA TERESA GATICA ILLANES, JAIME ANDRES GATICA ILLANES, MARIA LORETO GATICA ILLANES, MARIA ALEJANDRA GATICA ILLANES, MARIA SOLEDAD GATICA ILLANES; MARIA PAZ GATICA JAMETT, MARIA CAROLINA GATICA JAMETT, FRANCISCO JAVIER GATICA JAMETT, y MARIA JESUS GATICA JAMETT, prometieron vender, ceder y transferir a don CARLOS OCTAVIO GATICA ILLANES, quien prometió comprar, aceptar y adquirir para sí, los derechos de que son titulares en la sociedad indicada e individualizada en la cláusula primera, que han adquirido por sucesión por causa de muerte de doña María Lucia Illanes Binvignat. El precio de tal cesión es la suma de $29.281.846, lo que dividido por los cedentes según sus derechos, individualmente corresponde a cada uno de los primeros siete nombrados, $3.660.230,79, y a cada uno de los cuatro últimos nombrados, la suma de $915.057,698. El precio indicado se pagó por el acto de otorgamiento de la mencionada escritura de cesión, de contado y en efectivo, recibiéndolo los cedentes, respectivamente, y a su entera satisfacción. Se señaló que la cesión prometida se celebrara una vez concedida, tramitada e inscrita la posesión efectiva de doña María Lucia Illanes Binvignat. CUARTO: Por el presente acto, los comparecientes señores LUCIA AURORA GATICA ILLANES, MARIA BEATRIZ FLORENCIA GATICA ILLANES, MARIA TERESA GATICA ILLANES, JAIME ANDRES GATICA ILLANES, MARIA LORETO GATICA ILLANES, MARIA ALEJANDRA GATICA ILLANES, MARIA SOLEDAD GATICA ILLANES; CAROLA ADRIANA JAMETT VARGAS, MARIA PAZ GATICA JAMETT, MARIA CAROLINA GATICA JAMETT, FRANCISCO JAVIER GATICA JAMETT, y MARIA JESUS GATICA JAMETT, ratifican la venta, cesión y transferencia de los derechos de que eran titulares en la sociedad indicada en las cláusula anteriores, adquiridos como herederos de don Carlos Florencio Gatica Cañas / Francisco Javier Gatica Illanes, cesión efectuada a don Carlos Octavio Gatica Illanes, según consta de escritura pública de fecha veintiuno de agosto del dos mil veinticuatro, otorgada en la Notaria de Viña del Mar de doña Cecilia Gálvez Pino, dando por pagado el precio que ascendió a $29.281.846-., según consta de la cláusula segunda de la escritura recién indicada. Don Carlos Octavo Gatica Illanes, ratifica la compra, aceptación de la cesión y transferencia de tales derechos a su persona. SÉPTIMO: Reuniéndose la totalidad de los derechos sociales de la SOCIEDAD AGRICOLA FUNDO CAMPO LINDO LIMITADA, Rut. 79.967.170-0, inscrita a fojas 106 No. 88 del Registro de Comercio del año 2023, a fojas 23 número 23 del Registro de Comercio de 1989, fojas 95 número 74 del Registro de Comercio del 2024 y a fojas 109 vuelta Número 90 del Registro de Comercio de 2024, todas inscripciones del Conservador de Bienes Raíces de Casablanca, en un 99 % en don Carlos Octavio Gatica Illanes y un 1% en don Carlos Gatica Besoain, estos dos nombrados en su calidad de únicos y exclusivos socios de la Sociedad Agrícola Fundo Campo Lindo Limitada, modifican los estatutos de dicha sociedad constituida por escritura pública de fecha 10 de noviembre de 1989, ante el Notario de Valparaíso, Pedro Ravanal Canales, cuyo extracto fue publicado en el Diario Oficial de fecha treinta de noviembre de 1989, inscrito a fojas 23 número 23 del Registro de Comercio de 1989 del Conservador de Bienes Raíces y Comercio de Casablanca, en el siguiente sentido: A) Se incorpora a la sociedad como socio don Carlos Gatica Besoain y se retira cualquier otro a excepción de don Carlos Gatica Illanes. B) Se modifica la cláusula cuarta del estatuto social, en el sentido que: CUARTO: ADMINISTRACIÓN. La administración y uso de la razón social corresponderá a los socios Carlos Octavio Gatica Illanes y a Carlos Gatica Besoain, quienes actuando conjunta o separadamente, en forma indistinta, la representará con las más amplias facultades, pudiendo obligarla en cualquier clase de actos, y sin que la enumeración sea taxativa, tendrán las facultades que se mencionan en la cláusula cuarta del estatuto original, las que se dan por expresamente reproducidas. C) Se modifica la cláusula sexta del estatuto social, en el sentido que: SEXTO: Las utilidades y eventuales perdidas serán distribuidas en proporción a los derechos de los socios en la sociedad. 3.- En todo lo no aclarado o rectificado en la presente escritura, quedan vigentes las estipulaciones de la escritura de fecha tres de diciembre del año 2025, otorgada ante el Notario Público Interino de Viña del Mar, don José Francisco Olate González, repertorio número 2659/2025. VIÑA DEL MAR, A 27 DE ENERO DE 2026.