SEGUROS PIZZAGALLI Y CRUZ LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 26 de enero de 2026
- Repertorio
- 762-2026
- Notario
- MAGDALENA SOFÍA LATORRE LARRAÍN
- Oficio
- Quinta Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Objeto social
acordaron modificar el objeto social, eliminando íntegramente los siguientes literales “d) Cualquier otro que decidieran los socios para el desarrollo y cumplimiento del objeto social que diga relación con el corretaje de seguros y como ente intermediario entre asegurador y asegurado; e) En general, la realización de todos los demás actos que se relacionen directamente o indirectamente con su giro; y, cualquier otro objeto que los socios acuerden. Los anteriores servicios podrán ser prestados en forma directa por los socios cuando corresponda, o a través de otros profesionales contratados por la sociedad. Para el cumplimiento de los objetos señalados, la sociedad podrá actuar por cuenta propia, ajena y)o asociada o en coparticipación con terceros, ya sea en Chile o en el extranjero”. Se modificó por tanto el ARTÍCULO SEGUNDO de los Estatutos de la Sociedad en su totalidad por el siguiente tenor: “SEGUNDO: El objeto de la sociedad será: a) La intermediación remunerada de Contratos de Seguros con cualquier entidad aseguradora nacional radicada en el País; b) La intermediación en el ofrecimiento de seguros y la promoción de su celebración, en conjunto con la obtención de su renovación a título de intermediario entre asegurador y asegurado; c) La prestación de servicios anexos a la intermediación y corretaje de seguros.”
Personas y entidades (1)
| Nombre | Rol | RUT/RUN | % | Aporte | Domicilio |
|---|---|---|---|---|---|
| SEGUROS PIZZAGALLI Y CRUZ LIMITADA | socio | 77942131-7 | — | — |
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalMAGDALENA SOFÍA LATORRE LARRAÍN, Abogada, Notario Público Interino de la Quinta Notaría de Santiago, con domicilio en El Golf 99, Local 101B, Las Condes, certifica: que, por escritura pública de fecha 26 de enero de 2026, repertorio 762-2026, ante mí, GIANNINA BEATRIZ PIZZAGALLI CRUZ, cédula de identidad número 16.801.561-5, domiciliada en calle Alonso de Camargo número cinco mil ochocientos setenta, departamento quinientos tres, comuna de Las Condes, Región Metropolitana; y BEATRIZ ISABEL CRUZ SAAVEDRA cédula de identidad número 7.406.605-4, domiciliada en calle Seis Norte, número quinientos treinta y seis, departamento doscientos dos, comuna de Viña Del Mar, Región de Valparaíso; como únicos socios de la sociedad SEGUROS PIZZAGALLI Y CRUZ LIMITADA, Rol Único Tributario 77.942.131-7 (en adelante, la “Sociedad”); acordaron las siguientes modificaciones sociales: A) Cambio de razón social: acordaron modificar la razón social de la Sociedad, pasando de ser “SEGUROS PIZZAGALLI Y CRUZ LIMITADA” a “CORREDORES DE SEGUROS PIZZAGALLI Y CRUZ LIMITADA”. Asimismo, acordaron eliminar el nombre de fantasía “B Y G CORREDORES LIMITADA”. Se modificó por tanto el ARTÍCULO PRIMERO de los Estatutos de la Sociedad en su totalidad por el siguiente tenor: “PRIMERO: La razón social será “Corredores de Seguros Pizzagalli y Cruz Limitada” B) Cambio de objeto social: acordaron modificar el objeto social, eliminando íntegramente los siguientes literales “d) Cualquier otro que decidieran los socios para el desarrollo y cumplimiento del objeto social que diga relación con el corretaje de seguros y como ente intermediario entre asegurador y asegurado; e) En general, la realización de todos los demás actos que se relacionen directamente o indirectamente con su giro; y, cualquier otro objeto que los socios acuerden. Los anteriores servicios podrán ser prestados en forma directa por los socios cuando corresponda, o a través de otros profesionales contratados por la sociedad. Para el cumplimiento de los objetos señalados, la sociedad podrá actuar por cuenta propia, ajena y/o asociada o en coparticipación con terceros, ya sea en Chile o en el extranjero”. Se modificó por tanto el ARTÍCULO SEGUNDO de los Estatutos de la Sociedad en su totalidad por el siguiente tenor: “SEGUNDO: El objeto de la sociedad será: a) La intermediación remunerada de Contratos de Seguros con cualquier entidad aseguradora nacional radicada en el País; b) La intermediación en el ofrecimiento de seguros y la promoción de su celebración, en conjunto con la obtención de su renovación a título de intermediario entre asegurador y asegurado; c) La prestación de servicios anexos a la intermediación y corretaje de seguros.” Demás estipulaciones en escritura extractada, Santiago, 28 de enero de 2026.- Magdalena Sofía Latorre Larraín.- Notario Público Interino.