MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

SEGUROS PIZZAGALLI Y CRUZ LIMITADA

RUT 77942131-7 CVE 2763255
Fecha instrumento
26 de enero de 2026
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
26 de enero de 2026
Repertorio
762-2026
Notario
MAGDALENA SOFÍA LATORRE LARRAÍN
Oficio
Quinta Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Objeto social

acordaron modificar el objeto social, eliminando íntegramente los siguientes literales “d) Cualquier otro que decidieran los socios para el desarrollo y cumplimiento del objeto social que diga relación con el corretaje de seguros y como ente intermediario entre asegurador y asegurado; e) En general, la realización de todos los demás actos que se relacionen directamente o indirectamente con su giro; y, cualquier otro objeto que los socios acuerden. Los anteriores servicios podrán ser prestados en forma directa por los socios cuando corresponda, o a través de otros profesionales contratados por la sociedad. Para el cumplimiento de los objetos señalados, la sociedad podrá actuar por cuenta propia, ajena y)o asociada o en coparticipación con terceros, ya sea en Chile o en el extranjero”. Se modificó por tanto el ARTÍCULO SEGUNDO de los Estatutos de la Sociedad en su totalidad por el siguiente tenor: “SEGUNDO: El objeto de la sociedad será: a) La intermediación remunerada de Contratos de Seguros con cualquier entidad aseguradora nacional radicada en el País; b) La intermediación en el ofrecimiento de seguros y la promoción de su celebración, en conjunto con la obtención de su renovación a título de intermediario entre asegurador y asegurado; c) La prestación de servicios anexos a la intermediación y corretaje de seguros.”

Personas y entidades (1)

Nombre Rol RUT/RUN % Aporte Domicilio
SEGUROS PIZZAGALLI Y CRUZ LIMITADA socio 77942131-7

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

MAGDALENA SOFÍA LATORRE LARRAÍN, Abogada, Notario Público Interino de la Quinta Notaría de Santiago, con domicilio en El Golf 99, Local 101B, Las Condes, certifica: que, por escritura pública de fecha 26 de enero de 2026, repertorio 762-2026, ante mí, GIANNINA BEATRIZ PIZZAGALLI CRUZ, cédula de identidad número 16.801.561-5, domiciliada en calle Alonso de Camargo número cinco mil ochocientos setenta, departamento quinientos tres, comuna de Las Condes, Región Metropolitana; y BEATRIZ ISABEL CRUZ SAAVEDRA cédula de identidad número 7.406.605-4, domiciliada en calle Seis Norte, número quinientos treinta y seis, departamento doscientos dos, comuna de Viña Del Mar, Región de Valparaíso; como únicos socios de la sociedad SEGUROS PIZZAGALLI Y CRUZ LIMITADA, Rol Único Tributario 77.942.131-7 (en adelante, la “Sociedad”); acordaron las siguientes modificaciones sociales: A) Cambio de razón social: acordaron modificar la razón social de la Sociedad, pasando de ser “SEGUROS PIZZAGALLI Y CRUZ LIMITADA” a “CORREDORES DE SEGUROS PIZZAGALLI Y CRUZ LIMITADA”. Asimismo, acordaron eliminar el nombre de fantasía “B Y G CORREDORES LIMITADA”. Se modificó por tanto el ARTÍCULO PRIMERO de los Estatutos de la Sociedad en su totalidad por el siguiente tenor: “PRIMERO: La razón social será “Corredores de Seguros Pizzagalli y Cruz Limitada” B) Cambio de objeto social: acordaron modificar el objeto social, eliminando íntegramente los siguientes literales “d) Cualquier otro que decidieran los socios para el desarrollo y cumplimiento del objeto social que diga relación con el corretaje de seguros y como ente intermediario entre asegurador y asegurado; e) En general, la realización de todos los demás actos que se relacionen directamente o indirectamente con su giro; y, cualquier otro objeto que los socios acuerden. Los anteriores servicios podrán ser prestados en forma directa por los socios cuando corresponda, o a través de otros profesionales contratados por la sociedad. Para el cumplimiento de los objetos señalados, la sociedad podrá actuar por cuenta propia, ajena y/o asociada o en coparticipación con terceros, ya sea en Chile o en el extranjero”. Se modificó por tanto el ARTÍCULO SEGUNDO de los Estatutos de la Sociedad en su totalidad por el siguiente tenor: “SEGUNDO: El objeto de la sociedad será: a) La intermediación remunerada de Contratos de Seguros con cualquier entidad aseguradora nacional radicada en el País; b) La intermediación en el ofrecimiento de seguros y la promoción de su celebración, en conjunto con la obtención de su renovación a título de intermediario entre asegurador y asegurado; c) La prestación de servicios anexos a la intermediación y corretaje de seguros.” Demás estipulaciones en escritura extractada, Santiago, 28 de enero de 2026.- Magdalena Sofía Latorre Larraín.- Notario Público Interino.