NUEVO MUNDO CALL SpA
Instrumento
- Fecha
- 29 de diciembre de 2025
- Repertorio
- 22779-2025
- Notario
- EDUARDO DIEZ MORELLO
- Oficio
- 34° Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalEDUARDO DIEZ MORELLO, Notario Público Titular de la 34° Notaría de Santiago, con oficio en calle Luis Thayer Ojeda N°359, comuna de Providencia, certifico: Que, mediante escritura pública de fecha 29 de diciembre del año 2025, repertorio N° 22.779-2025, ante mi suplente Maria De Los Angeles Ubilla Santa Cruz, se redujo acta de la junta extraordinaria de accionistas de la sociedad “NUEVO MUNDO CALL SpA” celebrada con fecha 22 de diciembre del año 2025, en la cual se acordó y aprobó lo siguiente: Uno) Aumento de capital. Los accionistas acordaron por la unanimidad aumentar el capital social, del monto de un millón de pesos, dividido en cien acciones nominativas, de única serie, sin valor nominal y sin privilegios a la cantidad de ochenta millones de pesos, dividido en cien acciones nominativas, de única serie, sin valor nominal y sin privilegios, sin emitir nuevas acciones, que los accionistas pagan y pagaran de la siguiente manera: a) La accionista doña MARIA ESTEFANY ULLOA BALLADARES suscribe nueve acciones por un total de SIETE MILLONES DOSCIENTOS MIL PESOS, que paga en este acto, al contado y en dinero en efectivo, la cantidad de TRES MILLONES SEISCIENTOS MIL PESOS, que ingresan a las arcas sociales. El saldo restante, de TRES MILLONES SEISCIENTOS MIL PESOS, se pagarán en un plazo máximo de tres años contados desde la fecha de la presente junta. Y, b) El accionista, la sociedad INMOBILIARIA E INVERSIONES E&U SpA suscribe noventa y una acciones, por un total de SETENTA Y DOS MILLONES OCHOCIENTOS MIL PESOS, que paga en este acto, al contado y en dinero en efectivo, la cantidad de TREINTA Y SEIS MILLONES CUATROCIENTOS MIL PESOS, que ingresan a las arcas sociales. El saldo restante de TREINTA Y SEIS MILLONES CUATROCIENTOS MIL PESOS, se pagarán en un plazo máximo de tres años contados desde la celebración de la presente junta. Dos) Modificación de la administración social. Los accionistas por unanimidad acordaron que la administración como el uso de la razón social le corresponda a doña MARÍA ESTEFANY ULLOA BALLADARES, cédula nacional de identidad número diecisiete millones cuatrocientos diecisiete mil quinientos cuarenta y seis guion dos, y, en consecuencia, revocan en su totalidad los poderes conferidos a doña MARÍA ELENA BALLADARES MORA, quedando sin efecto. Tres) Reforma de los estatutos. Consecuencia de lo anterior, se reformaron los estatutos sociales, modificando el artículo cuarto, quedando en el siguiente sentido: "ARTICULO CUARTO: El capital de la sociedad es la suma de OCHENTA MILLONES DE PESOS, divididos en CIEN ACCIONES nominativas, de única serie y sin valor nominativas y privilegios, que han sido suscritas y pagadas de la siguiente forma: A) La accionista doña MARIA ESTEFANY ULLOA BALLADARES suscribe nueve acciones por un total de SIETE MILLONES DOSCIENTOS MIL PESOS, que paga en este acto, al contado y en dinero en efectivo, la cantidad de TRES MILLONES SEISCIENTOS MIL PESOS, que ingresan a las arcas sociales. El saldo restante, de TRES MILLONES SEISCIENTOS MIL PESOS, se pagarán en un plazo máximo de tres años. B) El accionista, la sociedad INMOBILIARIA E INVERSIONES E&U SpA suscribe noventa y una acciones, por un total de SETENTA Y DOS MILLONES OCHOCIENTOS MIL PESOS, que paga en este acto, al contado y en dinero en efectivo, la cantidad de TREINTA Y SEIS MILLONES CUATROCIENTOS MIL PESOS, que ingresan a las arcas sociales. El saldo restante de TREINTA Y SEIS MILLONES CUATROCIENTOS MIL PESOS, se pagarán en un plazo máximo de tres años”. A su vez, se modificó el artículo octavo de los estatutos, quedando de la siguiente manera: “ARTICULO OCTAVO: La administración y el uso de la razón social le corresponderá a doña MARIA ESTEFANY ULLOA BALLADARES, cédula nacional de identidad número diecisiete millones cuatrocientos diecisiete mil quinientos cuarenta y seis guion dos, quien tendrá las más amplias facultades de administración y disposición de bienes comprendidas en el artículo noveno de los estatutos sociales.” Finalmente, los accionistas acordaron eliminar el artículo primero transitorio de los estatutos sociales. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago de Chile a 26 de enero del año 2026.