MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

INVERSIONES OROPRETO LIMITADA

RUT 78736910-3 CVE 2763546
Capital
$30.000 CLP
Fecha instrumento
31 de diciembre de 2025
Notaría
Santiago
Duración
Indefinida

Instrumento

Fecha
31 de diciembre de 2025
Notario
María Patricia Donoso Gomien
Oficio
Vigésimo Séptima Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$30.000 CLP
Domicilio
El domicilio de la sociedad será la ciudad de Santiago
Duración
Indefinida

Objeto social

La sociedad tendrá por

Administración

La administración y el uso de la razón social le corresponderá a don JOSÉ LUIS POCH PIRETTA, quien, de forma individual e indistintamente, representará y obligará a la sociedad con las más amplias facultades que se singularizan en escritura extractada

Personas y entidades (1)

Nombre Rol RUT/RUN % Aporte Domicilio
INVERSIONES OROPRETO LIMITADA socio 78736910-3

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

María Patricia Donoso Gomien, Abogado, Notario Público Titular de la Vigésimo Séptima Notaría de Santiago, con oficio en calle Orrego Luco N°0153, comuna de Providencia, certifico: Por escritura pública de esta fecha, ante mí, don JOSÉ LUIS POCH PIRETTA, domiciliado para estos efectos en calle San Francisco de Asís N°887, departamento 402, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, y don NELSON EXEQUIEL GARCÍA-HUIDOBRO SAGREDO, domiciliado para estos efectos en calle Clavel del Aire N°197, comuna de Las Condes, Región Metropolitana; en calidad de únicos y actuales accionistas de la sociedad INVERSIONES OROPRETO LIMITADA, Rol Único Tributario N° 78.736.910-3, inscrita a fojas 11.763 número 9.606 en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, correspondiente al año 1995; acordaron transformar la entidad en una sociedad por acciones, cuyos estatutos se extractan: Razón Social: “INVERSIONES OROPRETO SpA”. Duración: El plazo de duración de la Sociedad será indefinido. Objeto: La sociedad tendrá por objeto: a) efectuar inversiones en bienes raíces o muebles, corporales o incorporales; arrendarlos, enajenarlos, comercializarlos, percibir sus frutos y, en general, adquirir todos tipo de bienes, sean estos de uso, consumo o valores mobiliarios, acciones, cuotas o derechos en sociedades e instrumentos financieros; b) la administración de bienes por cuenta propia o ajena, pudiendo en consecuencia explotarlos y percibir o reinvertir sus frutos; c) asumir representaciones de negocios o bienes, pudiendo al efecto crear, promover, financiar, administrar toda clase de negocios, empresas, sociedades o actividades lucrativas, d) la prestación de servicios de asesoría o consultoría en materias económicas y administrativas, como asimismo, la evaluación de proyectos de factibilidad, la dirección y elaboración de procesos de comercialización y mercadeo, y en general, en todas y cada una de las ramas de la ingeniería comercial; e) la participación en calidad de gestor, inversor, administrador, asesor en toda actividad no especificada precedentemente y que sus socios acuerden; y, f) en general, todo negocio o actividad que se relacione, en la actualidad o en el futuro, con el objeto social. Domicilio: El domicilio de la sociedad será la ciudad de Santiago, sin perjuicio de las agencias, sucursales o representaciones que pueda establecer, en el país o en el extranjero. Capital Social: El capital social es la suma de $30.000.0000.-, dividido en 3.000 acciones nominativas, de una misma serie y sin valor nominal, las que se encuentran suscritas y pagadas en su totalidad, en dinero efectivo y al contado, de la siguiente forma: i) don JOSÉ LUIS POCH PIRETTA, suscribió y pagó la cantidad de 2.997 acciones; y ii) don NELSON EXEQUIEL GARCÍA-HUIDOBRO SAGREDO, suscribió y pagó la cantidad de 3 acciones. Administración: La administración y el uso de la razón social le corresponderá a don JOSÉ LUIS POCH PIRETTA, quien, de forma individual e indistintamente, representará y obligará a la sociedad con las más amplias facultades que se singularizan en escritura extractada.- Demás estipulaciones constan en escritura extractada y no son materia de extracto. Santiago, 31 de diciembre de 2025.