Instrumento
- Fecha
- 19 de enero de 2025
- Notario
- CLAUDIO BARRENA EYZAGUIRRE
- Domicilio
- y Archivero Judicial de San Miguel
Sociedad
- Domicilio
- ciudad de Santiago, Región Metropolitana
- Duración
- Indefinida
Objeto social
El objeto social será: a) La inversión en bienes muebles, corporales o incorporales, tales como acciones o bonos y en general invertir en cualquier clase de valores mobiliarios, efectos públicos o de comercio, pudiendo adquirirlos o enajenarlos, administrarlos y percibir sus frutos. La representación de marcas, licencias, royalties y la explotación de unas y otras. b) La prestación de servicios profesionales y asesorías profesionales contables, tributarias, financieras, estratégicas, de negocios y comerciales, de marketing y comunicaciones y en general la prestación y realización de toda clase de asesorías y servicios profesionales relacionadas con el objeto social, c) La adquisición, compra, venta, enajenación, comercialización, arrendamiento, sub arrendamiento, reparación, y)o administración u otra forma de explotación, loteo, subdivisión, construcción, y urbanización de bienes raíces, por cuenta propia o ajena. Sin perjuicio de lo anterior, la sociedad podrá tener cualquier otro objeto que estime conveniente y acuerde al efecto, sean éstos relacionados o no con los objetos aquí descritos
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalCLAUDIO BARRENA EYZAGUIRRE, Abogado, Notario Público y Archivero Judicial de San Miguel, Gran Av. J. M. Carrera 2572, San Miguel, Certifica: Por escritura pública de fecha 19/01/2025, ante mí, don FRANCISCO JAVIER TORO FLORES, chilena, corredor de seguros, cédula nacional de identidad número 8.864.630-4,domiciliado para estos efectos en Ricardo Morales 3315, comuna de San Miguel, Región Metropolitana, el compareciente mayor de edad, quien acredita su identidad con la cédula citada, y expone que viene en constituir una Sociedad por Acciones.- NOMBRE: “INVERSIONES OMNI SpA.”, y llevará por nombre de fantasía “OMNI Spa.” con el cual podrá también actuar ante todo tipo de autoridades o personas ya sean fiscales, administrativas, civiles o de cualesquiera tipo de instituciones, públicas o privadas, incluso ante el Servicio de Impuestos Internos. DOMICILIO: ciudad de Santiago, Región Metropolitana, sin perjuicio de las agencias, representaciones o sucursales que el Directorio acuerde establecer en otras ciudades de la República y/o en el extranjero. DURACIÓN: Indefinida.- OBJETO: El objeto social será: a) La inversión en bienes muebles, corporales o incorporales, tales como acciones o bonos y en general invertir en cualquier clase de valores mobiliarios, efectos públicos o de comercio, pudiendo adquirirlos o enajenarlos, administrarlos y percibir sus frutos. La representación de marcas, licencias, royalties y la explotación de unas y otras. b) La prestación de servicios profesionales y asesorías profesionales contables, tributarias, financieras, estratégicas, de negocios y comerciales, de marketing y comunicaciones y en general la prestación y realización de toda clase de asesorías y servicios profesionales relacionadas con el objeto social, c) La adquisición, compra, venta, enajenación, comercialización, arrendamiento, sub arrendamiento, reparación, y/o administración u otra forma de explotación, loteo, subdivisión, construcción, y urbanización de bienes raíces, por cuenta propia o ajena. Sin perjuicio de lo anterior, la sociedad podrá tener cualquier otro objeto que estime conveniente y acuerde al efecto, sean éstos relacionados o no con los objetos aquí descritos. CAPITAL: El capital de la Sociedad: “INVERSIONES OMNI SpA.”, asciende a la suma de doscientos treinta millones de pesos, el cual queda dividido en mil acciones sin valor nominal, todas de una misma y única serie, de las cuales se suscribe mil acciones por don FRANCISCO JAVIER TORO FLORES, y paga una acción con doscientos treinta mil pesos en este acto y en dinero efectivo ya ingresados a caja social, el saldo lo enterará en el término de tres años a contar de la fecha de la presente escritura. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. San Miguel, 22 de Enero de 2026.