Inmobiliaria Santa Amelia Limitada
Instrumento
- Fecha
- 19 de diciembre de 2025
- Notario
- abogado
- Oficio
- 45° Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $372.505.864 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalJUAN IGNACIO SAN MARTIN SCHRÖDER, abogado, Notario Público Titular de la 45° Notaría de Santiago, con oficio en calle Huérfanos número 979, piso 8, comuna de Santiago, certifico que por escritura pública de fecha 19 de diciembre de 2025 ante mí, Francisco Enrique Leyton Caces, María Soledad Isidora Leyton Caces, Víctor Manuel Leyton Caces, Inversiones FLC SpA, Inversiones SLC SpA, Inversiones VLC SpA, Inversiones SCM SpA e Inversiones HLC Limitada, todos domiciliados para estos efectos en Avenida Apoquindo N°3.500, piso 12, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, modificaron la sociedad INMOBILIARIA SANTA AMELIA LIMITADA, sociedad inscrita a fojas 23 número 22, del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Talagante del año 1994 (la “Sociedad”), cuya transformación a sociedad de responsabilidad limitada se inscribió a fojas 39 número 26 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Talagante del año 2025, en el siguiente sentido: Uno) Se materializa el aporte que don Francisco Enrique Leyton Caces hace a Inversiones FLC SpA de la totalidad de su participación en el capital e interés social de la Sociedad, ascendente aproximadamente el 5%, valorizados para estos efectos en la suma de $372.505.864. Dos) Se materializa el aporte que doña María Soledad Isidora Leyton Caces hace a Inversiones SLC SpA de la totalidad de su participación en el capital e interés social de la Sociedad, ascendente aproximadamente el 5%, valorizados para estos efectos en la suma de $372.505.864. Tres) Se materializa el aporte que don Víctor Manuel Leyton Caces hace a Inversiones VLC SpA de la totalidad de su participación en el capital e interés social de la Sociedad, ascendente aproximadamente el 5%, valorizados para estos efectos en la suma de $372.505.864. Cuatro) Producto de lo anterior, don Francisco Enrique Leyton Caces, doña María Soledad Isidora Leyton Caces y don Víctor Manuel Leyton Caces, se retiran como socios de Inmobiliaria Santa Amelia Limitada, e ingresan como socios Inversiones FLC SpA, Inversiones SLC SpA e Inversiones VLC SpA. Cinco) Se materializa el aporte que Inversiones FLC SpA hace a Inversiones HLC Limitada de la totalidad de su participación en el capital e interés social de la Sociedad, ascendente aproximadamente el 5%, valorizados para estos efectos en la suma de $372.505.864. Seis) Se materializa el aporte que Inversiones SLC SpA hace a Inversiones HLC Limitada de la totalidad de su participación en el capital e interés social de la Sociedad, ascendente aproximadamente el 5%, valorizados para estos efectos en la suma de $372.505.864. Siete) Se materializa el aporte que Inversiones VLC SpA hace a Inversiones HLC Limitada de la totalidad de su participación en el capital e interés social de la Sociedad, ascendente aproximadamente el 5%, valorizados para estos efectos en la suma de $372.505.864. Ocho) Producto de lo anterior, Inversiones FLC SpA, Inversiones SLC SpA e Inversiones VLC SpA, se retiran como socias de Inmobiliaria Santa Amelia Limitada, e Inversiones HLC Limitada aumenta su porcentaje de participación en la Sociedad. Nueve) Con el objeto de dar cuenta de lo anterior, Inversiones HLC Limitada e Inversiones SCM SpA, en su calidad de únicas y actuales socias de Inversiones Santa Amelia Limitada, acordaron sustituir el artículo Quinto de los estatutos sociales por el siguiente: “Artículo Quinto: El capital de la sociedad es la suma de $3.303.683.730, el que se encuentra íntegramente suscrito y pagado por los socios de la siguiente manera: i) Inversiones SCM SpA, la suma de $707.649.054, equivalentes aproximadamente al 21,42% del capital e interés social; y, ii) Inversiones HLC Limitada, la suma de $2.596.034.676, equivalentes aproximadamente al 78,58% por ciento del capital e interés social.”. En todo lo no modificado, se mantienen vigentes las demás estipulaciones de los estatutos de la Sociedad, en especial lo relativo a que la responsabilidad de los socios queda limitada al monto de sus respectivos aportes. Demás estipulaciones constan en la escritura extractada. Se facultó al portador de copia autorizada de este extracto para la legalización. Santiago, 13 de enero de 2025.