INMOBILIARIA RIÑIHUE SpA
Instrumento
- Fecha
- 1 de diciembre de 2025
- Notario
- PABLO MARTÍNEZ LOAIZA
- Oficio
- Primera Notaría de La Reina
- Comuna
- La Reina
Sociedad
- Capital
- $1.000.000 CLP
Personas y entidades (2)
| Nombre | Rol | RUT/RUN | % | Aporte | Domicilio |
|---|---|---|---|---|---|
| INVERSIONES MAR DEL SUR LIMITADA | socio | 77190220-0 | — | — | |
| INMOBILIARIA RIÑIHUE SpA | socio | 78103051-1 | — | — |
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalPABLO MARTÍNEZ LOAIZA, abogado, Notario Público Titular de la Primera Notaría de La Reina, con oficio en Avenida Príncipe de Gales número cinco mil ochocientos cuarenta y uno, comuna de La Reina, certifico: por escritura pública de fecha 1 de diciembre de 2025, ante mí, suplente Rafael Corvalán Guerra, INVERSIONES MAR DEL SUR LIMITADA, RUT 77.190.220-0, en su calidad de única y actual accionista de la sociedad, modifica INMOBILIARIA RIÑIHUE SpA, RUT 78.103.051-1, inscrita a fs. 49.747, N° 19.245, Registro de Comercio de Santiago año 2025, en el siguiente sentido: A. Aumentó el capital social desde la suma de $1.000.000.-, dividido en 1.000.000 de acciones, a la suma de $513.716.509.-, dividido en 513.716.509 acciones, todas nominativas, ordinarias, de una sola serie y sin valor nominal, mediante la emisión de 512.716.509 acciones de pago, a un valor de $1.- por acción. B. Las acciones emitidas fueron suscritas y pagadas por INVERSIONES MAR DEL SUR LIMITADA de la siguiente manera: i) Mediante el Aporte en dominio del inmueble denominado “Nuevo Lote Cinco”, resultante de la fusión de Lote Siete A y Lote Cinco, ubicado en Estación Riñihue, Fundo Tralcán, comuna de Los Lagos, Región de Los Ríos, inscrito a fojas 1.413, número 1.948, del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Los Lagos año 2021, rol de avalúo fiscal N° 246-795. ii/ Asunción de las obligaciones hipotecarias que gravan dicho inmueble, consistentes en un crédito por $108.183.798.- y otro por $238.099.693.- C. Modifica el Artículo Quinto de los estatutos, quedando en adelante del siguiente modo: “ARTÍCULO QUINTO: El capital de la sociedad es la suma de quinientos trece millones setecientos dieciséis mil quinientos nueve pesos, dividido en quinientos trece millones setecientos dieciséis mil quinientos nueve acciones nominativas, ordinarias, de una sola serie, y sin valor nominal. Cada acción dará derecho a un voto. Lo anterior sin perjuicio de las modificaciones del capital y del valor de las acciones que se produzcan de pleno derecho en conformidad las disposiciones del presente estatuto y, en forma supletoria, de acuerdo a las normas de las sociedades anónimas cerradas que les sean aplicables. Dicho capital será suscrito y pagado en la forma y en los plazos establecidos en el Artículo Transitorio de estos estatutos.”.- D. Modifica el Artículo Transitorio de los estatutos. Se sustituyó su redacción, quedando en adelante del siguiente modo: “ARTÍCULO TRANSITORIO. SUSCRIPCIÓN Y PAGO DE ACCIONES.- El capital de la Sociedad asciende a la suma de quinientos trece millones setecientos dieciséis mil quinientos nueve acciones ordinarias, nominativas, de igual valor y sin valor nominal, a que se refiere el artículo quinto de estos estatutos. Las acciones se encuentran suscritas y pagadas, conforme se indica a continuación: a) Un millón de acciones suscritas y pagadas por INVERSIONES MAR DEL SUR LIMITADA, mediante el pago de un millón de pesos, de contado y en dinero efectivo, suma que ingresó en arcas sociales. b) Quinientos doce millones setecientos dieciséis mil quinientos nueve millones de acciones suscritas y pagadas por INVERSIONES MAR DEL SUR LIMITADA mediante el aporte en dominio del inmueble inscrito a fojas mil cuatrocientos trece número mil novecientos cuarenta y ocho de Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Los Lagos correspondiente al año dos mil veintiuno, rol de avalúo fiscal número doscientos cuarenta y seis guión setecientos noventa y cinco de la comuna de Los Lagos; valorizado conforme a su valor tributario, incluyendo la asunción de las obligaciones que gravan dicho inmueble, conforme se detalla en la cláusula tercera de esta escritura.”.- En todo lo no modificado por el presente instrumento se mantienen vigentes los estatutos de la sociedad. Santiago, 14 de enero de 2026.