MODIFICACIÓN Sociedad por Acciones

INMOBILIARIA ECOMAC NORTE 9 SpA

RUT 77604597-7 CVE 2763484
Capital
$2.584.980.000 CLP
Fecha instrumento
28 de enero de 2026
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
28 de enero de 2026
Repertorio
902-2026
Notario
Notario Suplente del titular don CRISTIAN FELIPE CAMILLA SANDOVAL
Oficio
1ª Notaría Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$2.584.980.000 CLP
Ley aplicable
Ley N°18.045

Administración

Artículo Vigésimo Sexto: Los estados financieros y de resultados anuales de la Sociedad deberán ser auditados por empresas de auditoría externa inscritas en el Registro de Auditores Externos de la Comisión para el Mercado Financiero.”vi) Reemplazar íntegramente el Título Noveno de los estatutos, por el siguiente texto: “TÍTULO NOVENO. RESOLUCIÓN DE DIFERENCIAS. Artículo Vigésimo Noveno: Cualquier dificultad que se suscite entre los accionistas, los accionistas y la Sociedad o directores o sus gerentes o administradores o liquidadores, y la Sociedad y sus directores o gerentes o administradores o liquidadores, será sometida a un árbitro mixto, esto es, de derecho en cuanto al fallo y arbitrador respecto al procedimiento, conforme al Reglamento Procesal de Arbitraje del Centro de Arbitraje y Mediación de Santiago, vigente al momento de solicitarlo. La designación del árbitro será realizada de común acuerdo por los accionistas, y a falta de acuerdo, el nombramiento se efectuará conforme al Reglamento del Centro de Arbitraje de la Cámara de Comercio de Santiago A.G. vigente al momento de solicitarlo. Para efectos del eventual nombramiento del árbitro por parte de la Cámara de Comercio de Santiago A.G., los accionistas confieren un mandato especial irrevocable a la Cámara de Comercio de Santiago A.G., para que, a solicitud escrita de cualquiera de ellos, designe al árbitro mixto de entre los abogados integrantes del cuerpo arbitral del Centro de Arbitrajes de esa Cámara. Cada uno de los accionistas tendrá derecho a recusar, sin expresión de causa, hasta dos de los árbitros designados por la Cámara de Comercio de Santiago A.G. El derecho a recusar sólo podrá ejercerse dentro del plazo de diez días hábiles contado desde la fecha en que se notifique la designación respectiva, luego de lo cual caducará ipso facto. En contra de las resoluciones del árbitro no procederá recurso alguno, debiendo los accionistas renunciar expresamente a todos los recursos o instancias contra dicho fallo, con la sola excepción de los recursos de queja y casación en la forma por las causales de incompetencia y)o ultra petita. El lugar del arbitraje será la ciudad de Santiago de Chile, el idioma del arbitraje será el español y la legislación aplicable la ley chilena.” vii) Reemplazar íntegramente el Título Décimo de los estatutos, por el siguiente texto: “TÍTULO DÉCIMO. TRANSFERENCIA DE ACCIONES Y RESTRICCIONES. Artículo Trigésimo: En caso de existir más de un accionista, estos podrán Transferir (según se define a continuación) sus acciones, en el entendido que (i) medie autorización por escrito del resto de los accionistas de la Sociedad, (ii) se trate de una Transferencia Permitida (según se define a continuación), o (iii) en los demás casos que dispongan los pactos que celebren válidamente los accionistas de la Sociedad. Para estos efectos, se entenderá por “Transferencia” o “Transferir”, el otorgamiento de cualquier acto o contrato que constituya título traslaticio (e incluye el modo correlativo), incluyendo una cesión, donación, intercambio, venta, enajenación o cualquier acto preparatorio de los anteriores, tales como una promesa, opción o principio de enajenación, u otra transferencia de las acciones o de los derechos económicos y)o políticos o preferencias que de ellas emanen, sea en forma directa o indirecta, incluyendo, pero no limitado a, un traspaso como resultado de cualquier fusión, reorganización o cualquier otra medida similar que afecte a la Sociedad. Asimismo, en caso de existir más de un accionista, ninguno de ellos podrá constituir ningún gravamen, interdicción, prohibición, restricción, limitación o condición sobre sus acciones. Se exceptúa de lo dispuesto precedentemente: (i) las Transferencias de acciones de la Sociedad que se realicen a una sociedad respecto de la cual el cedente es controlador, según dicho término se define en los artículos 96 y siguientes de la Ley N°18.045 sobre Mercado de Valores, y (ii) las Transferencias de acciones de la Sociedad que se efectúen a una sociedad o fondo de inversión que sea parte del mismo grupo empresarial o que sean administrados por la misma compañía, de acuerdo a lo que se entiende por aquél en el artículo 96 de la Ley N°18.045 sobre Mercado de Valores (indistintamente, una “Transferencia Permitida”). Para efectos de efectuar una Transferencia Permitida, se requerirá que el accionista en cuestión dé aviso anticipado por carta certificada a los demás accionistas de su intención de Transferir sus acciones, carta que deberá remitirse con una anticipación de a los menos 10 días corridos y a la cual deberá acompañar todos los antecedentes necesarios que acrediten que la entidad cesionaria es parte del mismo grupo empresarial o que es una entidad controlada por el accionista cedente. El adquirente de las acciones objeto de la Transferencia, sólo podrá mantenerse como titular de las acciones de la Sociedad que se le hubieren cedido, mientras mantenga su condición que permitió la Transferencia Permitida, por lo cual, si la pierde, el accionista deberá previamente recuperar la propiedad accionaria para sí o para otra sociedad que cumpla los mismos requisitos. La Sociedad estará obligada a respetar las disposiciones establecidas en los pactos particulares entre sus accionistas relativos a la cesión, transferencia o gravamen en cualquier forma de las acciones de la Sociedad, siempre y cuando haya solicitado al Gerente General de la Sociedad hacer referencia a los mismos en el Registro de Accionistas y una copia del pacto respectivo, en lo referido a la transferencia de acciones, se haya puesto a disposición de los otros accionistas de la Sociedad. En consecuencia, el Gerente General de la Sociedad no procederá a inscribir en el Registro de Accionistas traspasos de acciones que no hayan dado cumplimiento a las normas establecidas en los pactos antes señalados. Los interesados podrán acreditar que el Gerente General ha tomado conocimiento del pacto de accionistas en mérito a una notificación practicada por notario público, quien en el acto de la notificación deberá entregar copia del pacto de

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

JAVIER ANDRÉS AGUILERA PIÑA, Abogado, Notario Suplente del titular don CRISTIAN FELIPE CAMILLA SANDOVAL, Notario Público, Titular de la 1ª Notaría Santiago, Ahumada 179, Piso 7, certifico: que con fecha 26 de enero de 2026, ante mí, bajo repertorio N° 902-2026, se redujo a escritura pública acta de junta extraordinaria de accionistas de INMOBILIARIA ECOMAC NORTE 9 SpA, Rol Único Tributario N°77.604.597-7, inscrita a fojas 386, número 143 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de La Serena correspondiente al año 2022 (la “Sociedad”), celebrada con esa misma fecha, en la que se acordó, lo siguiente: /A/ Aumentar el capital de la Sociedad en la suma de $2.584.980.000, mediante la emisión de 258.498 acciones. De este modo, el capital de la Sociedad, que ascendía a $982.020.000, queda en la suma de $3.567.000.000 dividido en 356.700 acciones nominativas, de única serie y sin valor nominal. /B/ Crear dos series de acciones, denominadas “Serie A” y “Serie B”, estando la “Serie A” compuesta de 178.350 acciones nominativas, sin valor nominal y de igual valor, equivalentes al 50% del total de acciones, y la “Serie B”, compuesta de 178.350 acciones nominativas, sin valor nominal y de igual valor, equivalentes al 50% del total de acciones; y C) Modificar los estatutos de la Sociedad, en el siguiente sentido: i) Reemplazar el artículo Quinto, por el siguiente: “Artículo Quinto: El capital de la Sociedad será la suma de $3.567.000.000 dividido en 356.700 acciones nominativas, sin valor nominal y de igual valor, el cual se suscribe y paga de acuerdo a lo indicado en el Artículo Primero Transitorio de los estatutos. Las acciones de la Sociedad se dividen en dos series de acciones, designadas como “Serie A”, compuesta de 178.350 acciones nominativas, sin valor nominal y de igual valor, equivalentes al 50% del total de acciones representativas del capital social y, “Serie B”, compuesta de 178.350 acciones nominativas, sin valor nominal y de igual valor, equivalentes al 50% del total de acciones representativas del capital social. Las acciones de la Serie A tendrán una preferencia (la “Preferencia de la Serie A”) consistente en que estas (i) recibirán una rentabilidad fija y garantizada de UF más 8,5% en base anual (365/365), rentabilidad que será calculada como la Tasa Interna de Retorno de los aportes efectuados y las devoluciones percibidas a cualquier título por el accionista titular de la Serie A de la Sociedad después del pago de cualquier impuesto y provisión que sea de cargo de la Sociedad, durante dicho periodo (la “Rentabilidad Garantizada Serie A”) y (ii) la Rentabilidad Garantizada Serie A y la devolución de aportes se pagará con preferencia a cualquier distribución de la Sociedad, de cualquier naturaleza, que corresponda a las restantes acciones representativas del capital social y después de cualquier pago o provisión, según las determine el directorio de la Sociedad, de fondos para pago de acreedores, constructora, bancos, especialistas, proveedores e impuestos. A mayor abundamiento, cualquier pago que sea realizado por la Sociedad, incluidos dividendos, retornos de capital, pagos derivados del ejercicio de opciones de compra o de venta, y cualquier otra forma de distribución, ya sea periódica o extraordinaria, deberá ser considerado en su totalidad para efectos del cálculo de la TIR garantizada de UF más 8,5% anual después del pago de cualquier impuesto y provisión que sea de cargo de la Sociedad, para dicha serie, y por ende, del cumplimiento de la obligación de pago de la Rentabilidad Garantizada Serie A. Si las utilidades acumuladas financieras no fueren suficientes para cubrir la Rentabilidad Garantizada Serie A, se registrará el saldo insoluto para alcanzar la Rentabilidad Garantizada Serie A, en una cuenta de patrimonio y en una Nota en los estados financieros de la Sociedad. En todo caso, la distribución de dividendos deberá considerar el crédito del impuesto de primera categoría, si el dividendo tuviere crédito. En el evento que la Sociedad no tuviere utilidades o dichas utilidades fueren insuficientes, o bien, que la Rentabilidad Garantizada Serie A fuere pagada con cargo a fondos que no provengan de utilidades o devoluciones de capital correspondiente a las acciones Serie A, el monto del impuesto que tuviere que pagar o provisionar el accionista Serie A por aquella parte de la rentabilidad fija y garantizada que no pueda hacer uso del crédito fiscal o en su defecto por un exceso de crédito fiscal de los artículos 56 N° 3) y 63 de la Ley de Impuesto a la Renta, incrementará o reducirá las cantidades a percibir por dicho accionista, para los efectos de calcular la Rentabilidad Garantizada Serie A. La Sociedad solo podrá pagar dividendos y efectuar distribuciones de capital o repartos de cualquier naturaleza a las Acciones Serie B, una vez que la Rentabilidad Garantizada Serie A, incluido el capital, haya sido completamente pagada. La Preferencia de la Serie A se aplicará respecto a cada distribución de utilidades que deba distribuir y/o distribuya la Sociedad en cada periodo anual y respecto de cada disminución de capital que se efectúe, o respecto de cada distribución de cualquier naturaleza. Asimismo, la Preferencia de la Serie A estará vigente hasta que se haya pagado la Rentabilidad Garantizada Serie A de las acciones de la Serie A y se haya procedido a la devolución de los aportes (la “Terminación de la Preferencia Serie A”). Verificada la Terminación de la Preferencia Serie A, las acciones de la Serie A se extinguirán, quedando la composición accionaria de la Sociedad distribuida, únicamente, entre los accionistas titulares de las acciones de la Serie B, conforme a la prorrata que le corresponda en el total de acciones de la Sociedad de la Serie B. Las acciones de la Serie B (i) tendrán una preferencia (la “Preferencia de la Serie B”) consistente en que (i) tendrán todos y cada uno de los derechos políticos que la ley y los estatutos le otorgan a las accionistas de la Sociedad, de manera que las materias distintas a las Materias Especiales, según dicho término se define más adelante, que son de competencia de la Junta de Accionistas, únicamente serán votadas por las acciones de la Serie B y (ii) tendrán derecho a recibir la totalidad de los dividendos y distribuciones de capital o de cualquier naturaleza que efectúe la Sociedad, conforme a la prorrata que le corresponda en el total de acciones de la Sociedad de la Serie B, una vez verificada la Terminación de la Preferencia de la Serie A. Las series se mantendrán invariables cualquiera sea el número de acciones Serie A o Serie B en relación al total de las acciones emitidas por la Sociedad, o el porcentaje que aquéllas representen en el total de las acciones emitidas por la Sociedad.ii) Reemplazar íntegramente el Título Tercero de los estatutos, por el siguiente texto: “TÍTULO TERCERO. DE LA ADMINISTRACIÓN SOCIAL. Artículo Décimo: La Sociedad será administrada por un directorio compuesto por cuatro miembros titulares y sus respectivos suplentes, quienes durarán 3 años en sus cargos, renovables. Los directores no tendrán derecho a percibir remuneración por el ejercicio de sus cargos. El Directorio en su primera sesión elegirá un Presidente, quien también será presidente de la Sociedad. En las sesiones de directorio, actuará como secretario el Gerente General de la Sociedad. Las sesiones del Directorio serán ordinarias o extraordinarias, siendo que las sesiones ordinarias deberán realizarse en forma bimestral, cuyo calendario anual de celebración se fijará en la última sesión ordinaria de directorio del año anterior, salvo las sesiones del año 2025, las que se fijarán en la primera sesión ordinaria que sea celebrada en ese año; y que, por su parte, las sesiones extraordinarias se celebrarán cuando las cite especialmente cualquiera de los accionistas o el presidente del Directorio, por sí o a indicación de uno o más Directores, por correo electrónico o por carta certificada, sin necesidad de calificación previa respecto de la necesidad de la reunión y sin necesidad de convocatoria ni citación previa cuando concurrieren la totalidad de los Directores. La citación a sesiones extraordinarias de directorio deberá despacharse a lo menos con dos días de anticipación a su celebración, sin perjuicio que podrá omitirse si a la sesión concurriere la unanimidad de los Directores. Artículo Décimo Primero: Se entiende que participan en las sesiones de Directorio aquellos Directores que, pese a no encontrarse presentes, se encuentran comunicados simultánea y permanentemente a través de cualquier sistema de transmisión y recepción bidireccional de sonidos, imágenes o información, que permita la interacción de los directores en tiempo real. Corresponderá al Presidente, o quien haga sus veces, y al secretario del directorio, certificar la asistencia y participación de quienes asistan de manera remota, debiendo certificar (i) que el o los sistemas de asistencia remota estuvieron habilitados, permitiendo a todos los directores asistir y participar, así como estar comunicados durante toda la sesión de manera simultánea y permanente, y (ii) la identidad de quienes emplearon tales sistemas para participar en la misma. Artículo Décimo Segundo: Para el ejercicio del objeto social, el Directorio tendrá facultades de administración y disposición respecto de todas las materias que no sean de competencia de las juntas de accionistas de acuerdo a los estatutos o la ley aplicable. La Sociedad tendrá uno o más gerentes, que serán designados por el Directorio y estarán premunidos de todas las facultades propias de un factor de comercio y de todas aquellas que expresamente le otorgue el Directorio. El Directorio podrá conferir mandatos y delegar parte de sus facultades en el o los gerentes, subgerentes o abogados de la Sociedad, en un Director o en una comisión de Directores o en otras personas. Artículo Décimo Tercero: El Directorio se constituirá con la asistencia de, al menos, un Director en ejercicio con derecho a voto de la Sociedad, salvo respecto de las Materias Especiales que se establezcan en los estatutos o en los pactos que celebren los accionistas al efecto, donde el quórum de asistencia será igual al de aprobación. En caso de no existir quórum para sesionar, ya sea en sesiones ordinarias o extraordinarias, la sesión respectiva será citada para una fecha posterior. Artículo Décimo Cuarto: El quórum necesario para la adopción de acuerdos de Directorio será el voto conforme del Director que hubiere sido designado por los accionistas de la Serie B, salvo respecto de las Materias Especiales establecidas en los estatutos o en los pactos que puedan suscribir los accionistas. Los acuerdos relativos a las siguientes materias requerirán la aprobación de tres Directores o del 100% de las acciones representativas de cada Serie de acciones, según la materia sea de decisión del Directorio o de la junta de accionistas (las “Materias Especiales”): a) Las materias indicadas en el artículo 67 de la Ley de Sociedades Anónimas, o el artículo que lo sustituya o reemplace; b) La aprobación de operaciones con Personas Relacionadas, en los términos del artículo 44 de la Ley de Sociedades Anónimas; c) Modificaciones a los Contratos del Proyecto; d) La reforma de estatutos de la Sociedad, en las siguientes materias: i. Aumento de Capital mediante la emisión de acciones representativas de la Serie A; ii. Cambio del objeto social; iii. Cambio de la duración de la Sociedad; iv. Modificación del número de Directores; v. Disminución de la frecuencia de los Directorios; vi. Eliminación o restricción de la fiscalización de la administración; vii. Disolución anticipada de la Sociedad; viii. Reducción del porcentaje mínimo estatutario de distribución de utilidades; ix. La disminución de capital de la Sociedad o distribución de dividendos cuando cualquiera de éstas ocurra con anterioridad a la fecha en que se obtenga la recepción municipal del Proyecto; x. La modificación de las facultades reservadas a las juntas de accionistas o de las limitaciones a las atribuciones del Directorio; xi. Creación de nuevas series de acciones que sean preferentes respecto de la Serie A, así como la Modificación y/o eliminación de la Series A o cambios en los quórums de aprobación; e) La designación de los auditores externos y liquidadora de la Sociedad; f) El examen de la situación de la Sociedad y de los informes de los auditores externos y la aprobación o rechazo de los estados financieros presentados por la administración de la Sociedad; g) El otorgamiento de garantías reales, incluida la constitución de servidumbres, o personales para garantizar obligaciones de terceros; h) El desarrollo de cualquier negocio fuera del objeto de la Sociedad; i) La revocación del Directorio; j) El otorgamiento de préstamos o créditos de cualquier especie a terceros, incluidas las Personas Relacionadas a la Sociedad; k) La contratación y modificación del presupuesto del Contrato de Construcción por un monto que supere el monto de los imprevistos establecidos en el Plan de Negocios; l) La aprobación de la modificación del Plan de Negocios propuesta por el Directorio de la Sociedad, en la medida que implique un aumento por más de 3 meses en la fecha de término del proyecto considerado inicialmente en el Plan de Negocios o una variación negativa de a lo menos 5 puntos porcentuales del Margen del Proyecto; m) El otorgamiento y revocación de poderes generales para actuar en representación de la Sociedad en términos diferentes a los señalados en el pacto de accionistas. iii) Reemplazar íntegramente el Título Cuarto de los estatutos, por el siguiente texto: “TÍTULO CUARTO. DE LAS JUNTAS DE ACCIONISTAS. Artículo Décimo Quinto: Los accionistas se reunirán en juntas ordinarias o extraordinarias que se verificarán en el domicilio social o en el lugar que los accionistas acuerden en forma unánime. Artículo Décimo Sexto: Las juntas ordinarias de accionistas se celebrarán anualmente en la fecha que el Directorio determine, dentro del primer cuatrimestre siguiente a la fecha del respectivo balance. Serán materia de la junta ordinaria: Uno) El examen de la situación de la Sociedad y de los informes de los inspectores de cuentas y/o auditores externos y la aprobación o rechazo de la memoria, del balance, de los estados y demostraciones financieras presentadas por los administradores o liquidadores de la Sociedad; Dos) La distribución de las utilidades de cada ejercicio y en especial el reparto de dividendos; Tres) La elección o revocación de los miembros titulares y suplentes del Directorio, de los liquidadores y de los fiscalizadores de la administración; y Cuatro) En general, cualquier materia de interés social que no sea propia de una junta extraordinaria de accionistas. Artículo Décimo Séptimo: Las juntas extraordinarias de accionistas, podrán celebrarse cada vez que lo exijan las necesidades sociales, para decidir respecto de cualquier materia que la ley o los estatutos entreguen al conocimiento de las juntas de accionistas, o que el Directorio someta a su consideración. Serán convocadas por el Directorio, a iniciativa propia o a petición de accionistas que representen a lo menos el diez por ciento de las acciones emitidas con derecho a voto, expresando en la solicitud los asuntos a tratar en la junta. En las citaciones deberá expresarse el objeto de la reunión y en ellas únicamente podrán ser tratados los asuntos incluidos en la convocatoria, salvo que la unanimidad de los accionistas que representen a su vez a la totalidad de las acciones emitidas de la Sociedad con derecho a voto acordare tratar un tema no incluido expresamente en la convocatoria. Sólo en junta extraordinaria de accionistas especialmente convocada al efecto podrá acordarse: Uno) La disolución de la Sociedad; Dos) La transformación, fusión o división de la Sociedad y la reforma de sus estatutos; Tres) La disminución de capital de la Sociedad, la cual podrá efectuarse en consideración al total del capital social o por serie de acciones, según determine la junta de accionistas; Cuatro) La emisión de bonos o debentures convertibles en acciones; Cinco) La enajenación del activo de la Sociedad en los términos que señala el número nueve del Artículo sesenta y siete de la Ley dieciocho mil cuarenta y seis; Seis) El otorgamiento de garantías reales o personales para caucionar obligaciones de terceros, excepto si éstos fueren sociedades filiales, en cuyo caso la aprobación del directorio será suficiente; y Siete) Las demás materias que por ley o por los estatutos corresponden a su conocimiento o a la competencia de las juntas de accionistas. Artículo Décimo Octavo: La citación a junta de accionistas, tanto ordinaria como extraordinaria, será hecha por medio de un aviso destacado que se publicará, a lo menos por tres veces en días distintos, en un diario del domicilio social, designado por la junta de accionistas y, a falta de acuerdo, en el Diario El Día. En caso de suspensión o desaparición del periódico designado, en el Diario Oficial. Podrán celebrarse válidamente aquellas juntas a las que concurra la totalidad de las acciones emitidas con derecho a voto, aun cuando no se hubieren cumplido las formalidades requeridas para su citación. Artículo Décimo Noveno: Las juntas se constituirán, en primera y segunda citación, con la mayoría absoluta de las acciones emitidas con derecho a voto, salvo respecto de las Materias Especiales, donde el quórum de asistencia será igual al de aprobación. Artículo Vigésimo: Los acuerdos se adoptarán por la mayoría absoluta de las acciones emitidas con derecho a voto, salvo respecto de las Materias Especiales. Los acuerdos relativos a las Materias Especiales requerirán la aprobación de cuatro Directores o del 100% de las acciones emitidas con derecho a voto, según la materia sea de decisión del Directorio o de la junta de accionistas. Para efectos de claridad, constituyen Materias Especiales: a) Las materias indicadas en el artículo 67 de la Ley de Sociedades Anónimas, o el artículo que lo sustituya o reemplace; b) La aprobación de operaciones con Personas Relacionadas, en los términos del artículo 44 de la Ley de Sociedades Anónimas; c) Modificaciones a los Contratos del Proyecto; d) La reforma de estatutos de la Sociedad, en las siguientes materias: i. Aumento de Capital mediante la emisión de acciones representativas de la Serie A; ii. Cambio del objeto social; iii. Cambio de la duración de la Sociedad; iv. Modificación del número de Directores; v. Disminución de la frecuencia de los Directorios; vi. Eliminación o restricción de la fiscalización de la administración; vii. Disolución anticipada de la Sociedad; viii. Reducción del porcentaje mínimo estatutario de distribución de utilidades; ix. La disminución de capital de la Sociedad o distribución de dividendos cuando cualquiera de éstas ocurra con anterioridad a la fecha en que se obtenga la recepción municipal del Proyecto; x. La modificación de las facultades reservadas a las juntas de accionistas o de las limitaciones a las atribuciones del Directorio; xi. Creación de nuevas series de acciones que sean preferentes respecto de la Serie A, así como la Modificación y/o eliminación de la Series A o cambios en los quórums de aprobación; e) La designación de los auditores externos y liquidadora de la Sociedad; f) El examen de la situación de la Sociedad y de los informes de los auditores externos y la aprobación o rechazo de los estados financieros presentados por la administración de la Sociedad; g) El otorgamiento de garantías reales, incluida la constitución de servidumbres, o personales para garantizar obligaciones de terceros; h) El desarrollo de cualquier negocio fuera del objeto de la Sociedad; i) La revocación del Directorio; j) El otorgamiento de préstamos o créditos de cualquier especie a terceros, incluidas las Personas Relacionadas a la Sociedad; k) La contratación y modificación del presupuesto del Contrato de Construcción por un monto que supere el monto de los imprevistos establecidos en el Plan de Negocios; l) La aprobación de la modificación del Plan de Negocios propuesta por el Directorio de la Sociedad, en la medida que implique un aumento por más de 3 meses en la fecha de término del proyecto considerado inicialmente en el Plan de Negocios o una variación negativa de a lo menos 5 puntos porcentuales del Margen del Proyecto; m) El otorgamiento y revocación de poderes generales para actuar en representación de la Sociedad en términos diferentes a los señalados en el pacto de accionistas. Artículo Vigésimo Primero: Se entiende que participan en las juntas de accionistas aquellos accionistas que, pese a no encontrarse presentes, se encuentran comunicados simultánea y permanentemente a través de cualquier sistema de transmisión y recepción bidireccional de sonidos, imágenes o información, que permita la interacción de los accionistas en tiempo real. En tal caso, corresponderá al Presidente, o quien haga sus veces, y al secretario de la junta, certificar la asistencia y participación de quienes asistan de manera remota, debiendo certificar (i) que el o los sistemas de asistencia remota estuvieron habilitados, permitiendo a todos los accionistas asistir y participar, así como estar comunicados durante toda la junta de manera simultánea y permanente, y (ii) la identidad de quiénes emplearon tales sistemas para participar en la misma.”iv) Reemplazar íntegramente el Título Quinto de los estatutos, por el siguiente texto: “TÍTULO QUINTO. GERENTE GENERAL. Artículo Vigésimo Segundo: El Directorio designará, por mayoría absoluta de sus directores asistentes, a un Gerente General, quien será el encargado de operar los negocios y de representarla con los poderes que para tales efectos le delegue el Directorio, y quien actuará como secretario en las sesiones de directorio.” v) Reemplazar íntegramente el Título Séptimo de los estatutos, por el siguiente texto: “TÍTULO SÉPTIMO. FISCALIZADORES DE LA ADMINISTRACIÓN. Artículo Vigésimo Sexto: Los estados financieros y de resultados anuales de la Sociedad deberán ser auditados por empresas de auditoría externa inscritas en el Registro de Auditores Externos de la Comisión para el Mercado Financiero.”vi) Reemplazar íntegramente el Título Noveno de los estatutos, por el siguiente texto: “TÍTULO NOVENO. RESOLUCIÓN DE DIFERENCIAS. Artículo Vigésimo Noveno: Cualquier dificultad que se suscite entre los accionistas, los accionistas y la Sociedad o directores o sus gerentes o administradores o liquidadores, y la Sociedad y sus directores o gerentes o administradores o liquidadores, será sometida a un árbitro mixto, esto es, de derecho en cuanto al fallo y arbitrador respecto al procedimiento, conforme al Reglamento Procesal de Arbitraje del Centro de Arbitraje y Mediación de Santiago, vigente al momento de solicitarlo. La designación del árbitro será realizada de común acuerdo por los accionistas, y a falta de acuerdo, el nombramiento se efectuará conforme al Reglamento del Centro de Arbitraje de la Cámara de Comercio de Santiago A.G. vigente al momento de solicitarlo. Para efectos del eventual nombramiento del árbitro por parte de la Cámara de Comercio de Santiago A.G., los accionistas confieren un mandato especial irrevocable a la Cámara de Comercio de Santiago A.G., para que, a solicitud escrita de cualquiera de ellos, designe al árbitro mixto de entre los abogados integrantes del cuerpo arbitral del Centro de Arbitrajes de esa Cámara. Cada uno de los accionistas tendrá derecho a recusar, sin expresión de causa, hasta dos de los árbitros designados por la Cámara de Comercio de Santiago A.G. El derecho a recusar sólo podrá ejercerse dentro del plazo de diez días hábiles contado desde la fecha en que se notifique la designación respectiva, luego de lo cual caducará ipso facto. En contra de las resoluciones del árbitro no procederá recurso alguno, debiendo los accionistas renunciar expresamente a todos los recursos o instancias contra dicho fallo, con la sola excepción de los recursos de queja y casación en la forma por las causales de incompetencia y/o ultra petita. El lugar del arbitraje será la ciudad de Santiago de Chile, el idioma del arbitraje será el español y la legislación aplicable la ley chilena.” vii) Reemplazar íntegramente el Título Décimo de los estatutos, por el siguiente texto: “TÍTULO DÉCIMO. TRANSFERENCIA DE ACCIONES Y RESTRICCIONES. Artículo Trigésimo: En caso de existir más de un accionista, estos podrán Transferir (según se define a continuación) sus acciones, en el entendido que (i) medie autorización por escrito del resto de los accionistas de la Sociedad, (ii) se trate de una Transferencia Permitida (según se define a continuación), o (iii) en los demás casos que dispongan los pactos que celebren válidamente los accionistas de la Sociedad. Para estos efectos, se entenderá por “Transferencia” o “Transferir”, el otorgamiento de cualquier acto o contrato que constituya título traslaticio (e incluye el modo correlativo), incluyendo una cesión, donación, intercambio, venta, enajenación o cualquier acto preparatorio de los anteriores, tales como una promesa, opción o principio de enajenación, u otra transferencia de las acciones o de los derechos económicos y/o políticos o preferencias que de ellas emanen, sea en forma directa o indirecta, incluyendo, pero no limitado a, un traspaso como resultado de cualquier fusión, reorganización o cualquier otra medida similar que afecte a la Sociedad. Asimismo, en caso de existir más de un accionista, ninguno de ellos podrá constituir ningún gravamen, interdicción, prohibición, restricción, limitación o condición sobre sus acciones. Se exceptúa de lo dispuesto precedentemente: (i) las Transferencias de acciones de la Sociedad que se realicen a una sociedad respecto de la cual el cedente es controlador, según dicho término se define en los artículos 96 y siguientes de la Ley N°18.045 sobre Mercado de Valores, y (ii) las Transferencias de acciones de la Sociedad que se efectúen a una sociedad o fondo de inversión que sea parte del mismo grupo empresarial o que sean administrados por la misma compañía, de acuerdo a lo que se entiende por aquél en el artículo 96 de la Ley N°18.045 sobre Mercado de Valores (indistintamente, una “Transferencia Permitida”). Para efectos de efectuar una Transferencia Permitida, se requerirá que el accionista en cuestión dé aviso anticipado por carta certificada a los demás accionistas de su intención de Transferir sus acciones, carta que deberá remitirse con una anticipación de a los menos 10 días corridos y a la cual deberá acompañar todos los antecedentes necesarios que acrediten que la entidad cesionaria es parte del mismo grupo empresarial o que es una entidad controlada por el accionista cedente. El adquirente de las acciones objeto de la Transferencia, sólo podrá mantenerse como titular de las acciones de la Sociedad que se le hubieren cedido, mientras mantenga su condición que permitió la Transferencia Permitida, por lo cual, si la pierde, el accionista deberá previamente recuperar la propiedad accionaria para sí o para otra sociedad que cumpla los mismos requisitos. La Sociedad estará obligada a respetar las disposiciones establecidas en los pactos particulares entre sus accionistas relativos a la cesión, transferencia o gravamen en cualquier forma de las acciones de la Sociedad, siempre y cuando haya solicitado al Gerente General de la Sociedad hacer referencia a los mismos en el Registro de Accionistas y una copia del pacto respectivo, en lo referido a la transferencia de acciones, se haya puesto a disposición de los otros accionistas de la Sociedad. En consecuencia, el Gerente General de la Sociedad no procederá a inscribir en el Registro de Accionistas traspasos de acciones que no hayan dado cumplimiento a las normas establecidas en los pactos antes señalados. Los interesados podrán acreditar que el Gerente General ha tomado conocimiento del pacto de accionistas en mérito a una notificación practicada por notario público, quien en el acto de la notificación deberá entregar copia del pacto de accionistas. viii) Incorporar un nuevo título Décimo Primero de los estatutos, con el siguiente texto: “TÍTULO DÉCIMO PRIMERO. DISPOSICIÓN FINAL. Artículo Trigésimo Primero: En el silencio de estos estatutos se aplicarán las disposiciones contenidas en los artículos 424 a 446 del Código de Comercio u otras que se dicten para las sociedades por acciones y, a falta de ellas, las especiales sobre sociedades anónimas cerradas, pero sólo en cuanto no se contrapongan a lo establecido en los estatutos.” ix) Reemplazar el artículo Primero Transitorio por el siguiente: “Artículo Primero Transitorio: El capital de la Sociedad es la cantidad total de $3.567.000.000 dividido en 356.700 acciones nominativas, sin valor nominal y de igual valor, estando 178.350 de ellas asignadas a la “Serie A” y 178.350 de ellas a la “Serie B”, el que se ha suscrito y pagado y se suscribirá y pagará de las siguiente forma: (i) Con la suma de $982.020.000.-, dividido en 98.202 acciones nominativas, sin valor nominal y de igual valor, pertenecientes a la Serie B, que se encuentra íntegramente suscrito y pagado por el accionista Servicios Inmobiliarios Ecomac S.A.; y, (ii) Con la suma de $2.584.980.000, mediante la emisión de 258.498 acciones, que corresponde al aumento de capital acordado en la Junta Extraordinaria de Accionistas de la Sociedad, celebrada el día 14 de enero de 2026. En dicha junta se acordó aumentar el capital en la suma de $2.584.980.000, mediante la emisión de 258.498 nuevas acciones, 178.350 acciones pertenecientes a la “Serie A” y 80.148 acciones pertenecientes a la “Serie B”, todas las cuales se suscribirán y pagarán en dinero efectivo dentro del plazo máximo de 5 años contado a partir del día 14 de enero de 2026.”. Demás estipulaciones constan en la escritura que extracto. Santiago, 28 de enero de 2026.