DELICIA SIN CULPA SpA
Instrumento
- Fecha
- 4 de diciembre de 2025
- Repertorio
- 4357
- Comuna
- Copiapó
Sociedad
- Capital
- $2.000.000 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalGABY HERNÁNDEZ SOTO, Notario Titular de la Tercera Notaría de Copiapó, con oficio en calle O’Higgins 770, Copiapó, Certifico: que en esta Notaria, con fecha 04 de Diciembre de 20025, Repertorio N° 4357, ante la Notario Suplente CARLA ANDREA REBOLLEDO PEDRAZA, comparecieron: don SERGIO HERNÁN PINILLA INFANTE y doña LORENA DESIREÉ GALAZ INFANTE, ambos mayores de edad, quienes celebraron contrato de compraventa de acciones respecto de la sociedad por acciones denominada “DELICIA SIN CULPA SpA”, RUT N° 77.583.376-9, de cuyos estatutos y estipulaciones pertinentes se extracta: Sociedad: “DELICIA SIN CULPA SpA”. Capital: El capital de la sociedad asciende a la suma de $2.000.000.-, dividido y representado en 20 acciones nominativas, ordinarias, de una misma y única serie, sin valor nominal. Compraventa de Acciones: Don SERGIO HERNÁN PINILLA INFANTE, en su calidad de accionista, vende, cede y transfiere a doña LORENA DESIREÉ GALAZ INFANTE, quien compra y acepta, diez acciones, equivalentes al cincuenta por ciento del capital social. Precio: El precio total de la compraventa asciende a la suma de un millón de pesos, el cual fue pagado al contado y en dinero efectivo en este acto, declarando el vendedor haberlo recibido íntegra y oportunamente, otorgando el más completo y total finiquito. Condiciones: Las acciones se transfieren libres de todo gravamen, prohibición, embargo o litigio, respondiendo el vendedor del saneamiento legal. Se pacta a favor del vendedor un derecho preferente de primera oferta (First Offer) para el caso de futura enajenación de las acciones, al precio pagado en este acto, reajustado conforme a la variación del Índice de Precios al Consumidor. Domicilio y Competencia: Las partes fijan su domicilio en la ciudad de Santiago, y se someten a la competencia de sus tribunales ordinarios de justicia. Se faculta al portador de copia autorizada de la presente escritura para efectuar las inscripciones, subinscripciones y anotaciones que correspondan, especialmente en el Registro de Accionistas de la sociedad. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Copiapó, 04 de Diciembre de 2025.