CBarrios Constructora SpA
Instrumento
- Fecha
- 21 de enero de 2026
- Comuna
- Santiago
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalOCTAVIO FRANCISCO GUTIÉRREZ LÓPEZ, Titular 30° Notaría de Santiago, con oficio en Av. Lib. Bdo. O´Higgins N° 980, ofS. 134-135, Santiago, CERTIFICA: Por escritura pública de fecha 21 de enero de 2026, ante don JORGE MAXIMILIANO UNZUETA RIVAS, Notario Suplente del suscrito, se redujo a escritura pública, acta de Junta Extraordinaria de Accionistas de CBarrios Constructora SpA, de fecha 22 de diciembre de 2025, en que se acordó lo siguiente: a) Aumentar el capital social en la suma de cuatro mil millones de pesos, del monto de seis mil millones de pesos dividido en seis mil acciones ordinarias, nominativas, de una misma y única serie, de igual valor y sin valor nominal, a la cantidad de diez mil millones de pesos, sin la emisión de nuevas acciones, mediante la capitalización de utilidades actuales y futuras por parte de don CARLOS ROBERTO BARRIOS ALBORNOZ, en el plazo de tres años contados desde la fecha de la presente escritura y en la medida que lo requieran las necesidades sociales; b) Modificar el Artículo Quinto y el Artículo Primero Transitorio de los estatutos de la sociedad, reemplazándolos por los siguientes textos: “ ARTÍCULO QUINTO: Capital. El capital de la sociedad es la suma de diez mil millones de pesos, dividido en seis mil acciones ordinarias, nominativas, de una misma y única serie, de igual valor y sin valor nominal, el cual se encuentra íntegramente suscrito y pagado en la forma que se indica en el Artículo Primero Transitorio” y “ARTÍCULO PRIMERO TRANSITORIO: Suscripción y pago del capital. El Capital Social que, según se establece en el artículo quinto del presente estatuto, es de diez mil millones de pesos, se encuentra dividido en seis mil acciones de una misma y única serie, de igual valor y sin valor nominal, capital que será suscrito y pagado por el único accionista don CARLOS ROBERTO BARRIOS ALBORNOZ, de la siguiente manera: a) Será enterado mediante Capitalización de Utilidades Actuales y Futuras, en el plazo de tres años contados desde la fecha de la presente escritura en dinero en efectivo, enterándolo en arcas sociales en el plazo de tres años contados desde la fecha de la presente escritura y en la medida que lo requieran las necesidades sociales”. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 28 de Enero 2026.