TRANSPORTES N&C LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 8 de enero de 2025
- Repertorio
- 8808-2018
- Notario
- RODRIGO DÍAZ SUÁREZ
- Oficio
- Séptima Notaría de Rancagua
- Comuna
- Rancagua
Sociedad
- Capital
- $5.000.000 CLP
- Ley aplicable
- Ley N° 19.499
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalRODRIGO DÍAZ SUÁREZ, Notario Público Titular de la Séptima Notaría de Rancagua, con oficio ubicado en Av. Presidente Eduardo Frei Montalva 340, Local 3, Rancagua, certifica: Por escritura pública hoy, ante mí, Don SANTIAGO JESUS NARETTO CUEVAS, cédula nacional de identidad número dieciséis millones doscientos nueve mil ciento treinta y dos guión ocho, y don IVAN ANTONIO NARETTO CUEVAS, cédula de identidad número diecinueve millones trescientos cincuenta y nueve seiscientos dieciséis guión nueve, ambos por sí y en representación de doña ANA MARÍA NARETTO CUEVAS, cédula de identidad número quince millones seiscientos treinta y nueve mil ciento sesenta y siete guión cero, todos domiciliados para estos efectos en La Fontana Casa A-3, El Palquial, comuna de Machalí, pactaron lo siguiente: ESCRITURA PÚBLICA DE RESCILIACION Y SANEAMIENTO DE SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, “TRANSPORTES N&C LIMITADA” Y/O“N&C LTDA. Rol único tributario 76.171.386-8 y capital social $5.000.000.- Primera parte: Se rescilia dejando sin efecto en todas sus partes, la escritura pública de fecha trece de noviembre del año dos mil dieciocho, otorgada ante el señor Notario Público de Rancagua don Ernesto Montoya Peredo, repertorio N°8808-2018, y por ende, la inscripción conservatoria, de fojas novecientos sesenta y cinco número seiscientos setenta y nueve, en el Registro de Comercio de Rancagua, del año dos mil dieciocho, a cargo del señor Conservador de Bienes Raíces de Rancagua. Segunda parte: Sanean virtud de lo señalado en la Ley N° 19.499 la escritura pública de modificación de sociedad, de fecha seis de agosto de dos mil dieciocho, otorgada ante el señor Notario Público de Rancagua don Ernesto Montoya Peredo, repertorio N° 6207-2018, en lo que respecta a falta de inscripción conservatoria del extracto de la citada escritura de modificación, como de la publicación de la misma en el diario oficial, todo como lo ha ordenado el legislador. Así y de conformidad con lo dispuesto en la letra b) del artículo 3° de la Ley N° 19.499 un extracto de la presente escritura de saneamiento deberá publicarse e inscribirse en extracto del plazo legal. Demás estipulaciones en escritura extractada. Rancagua, 08 de Enero de 2025.