CONSTITUCIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

TRANSPORTES CÁRDENAS LIMITADA

CVE 2762530
Capital
$90.000.000 CLP
Fecha instrumento
21 de enero de 2026

Instrumento

Fecha
21 de enero de 2026
Notario
DANIELA SOLEDAD ABARZUA FERNANDEZ
Domicilio
Temuco

Sociedad

Capital
$90.000.000 CLP

Objeto social

Artículo Primero: Que el nombre o razón social de la sociedad por acciones es “TRANSPORTES CÁRDENAS LIMITADA”; debe decir TÍTULO PRIMERO. Nombre, Domicilio, Duración y

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

DANIELA SOLEDAD ABARZUA FERNANDEZ, Notario Público de Temuco, Suplente del Titular Juan Antonio Loyola Opazo, ambos con domicilio en calle Arturo Prat N° 815, de la ciudad y comuna de Temuco, certifica: Por escritura pública de fecha 21 de Enero de 2026, Rep. N° 165, otorgada ante mí, don DAVID LEANDRO SAAVEDRA CARO, chileno, Abogado, casado en separaciòn de bienes, cédula nacional de identidad número dieciséis millones novecientos cuarenta y siete mil ochocientos uno guión cinco, domiciliado para estos efectos en Antonio Varas seiscientos ochenta y siete oficina quinientos dos, comuna y ciudad de Temuco, expuso: Que por escritura pública de fecha dieciséis de octubre del año dos mil veinticinco, repertorio número tres mil ciento treinta y ocho del año dos mil veinticinco, ante don JUAN ANTONIO LOYOLA OPAZO, Abogado, Notario Público Titular de Temuco, con oficio en calle Arturo Prat ochocientos quince, ciudad y comuna de Temuco, se constituye la compañía CÁRDENAS LTDA, a lo que por lo cual, se expone lo siguiente: A) Que el extracto de la referida escritura pública de constitución fue publicado en el Diario Oficial el día Lunes dieciocho (18) de Agosto del año dos mil veinticinco (2025) sección V, CVE dos seis ocho siete uno tres uno (2687131), bajo el número cuarenta y cuatro mil doscientos veintisiete (44.227); B) Que el extracto de la escritura de rectificación fue publicada en el Diario Oficial el día Sábado veintisiete (27) de Septiembre de dos mil veinticinco (2025) sección V, CVE dos siete cero cinco tres dos cinco (2705325). C) Que el extracto de la escritura de Saneamiento & Rectificación de la referida sociedad fue publicado en el Diario Oficial el día Viernes veinticuatro (24) de Octubre del año dos mil veinticinco (2025), sección V, bajo el número cuarenta y cuatro mil doscientos ochenta y tres (44.283), CVE dos siete uno siete tres siete nueve (2717379). D) Que el extracto de la escritura de Rectificación de Saneamiento de la referida sociedad fue publicado en el Diario Oficial el día Miércoles veintisiete (27) de Noviembre del año dos mil veinticinco (2025), sección V, bajo el número cuarenta y cuatro mil trescientos nueve (44.309), CVE dos siete tres dos dos ocho uno (2732281). E) RECTIFICACIÓN ESCRITURA PÚBLICA DE CONSTITUCIÓN. Que debe rectificarse la escritura pública de Constitución de Sociedad de Responsabilidad Limitada de fecha ocho de agosto de dos mil veinticinco en el siguiente tenor: A) Donde dice: TÍTULO PRIMERO. Nombre, Domicilio, Duración y Objeto. Artículo Primero: Que el nombre o razón social de la sociedad por acciones es “TRANSPORTES CÁRDENAS LIMITADA”; debe decir TÍTULO PRIMERO. Nombre, Domicilio, Duración y Objeto. Artículo Primero: Que el nombre o razón social de la sociedad de responsabilidad limitada es “TRANSPORTES CÁRDENAS LIMITADA”. B) Que en la constancia del Notario al finalizar la escritura de Constitución, debe rectificarse los siguientes números de folio del formulario 23 por pago de vehículos, por cuanto: 3) Dice: Folio 136089060; debiendo decir: 135089060. 4) Dice: 136594132; debiendo decir: 13594132. F) Que la presente escritura, deberá tenerse por parte integrante de la que por ésta se complementa y rectifica, debiendo anotarse la presente complementación y rectificación, al margen de la escritura complementada. En todo lo no modificado por este instrumento, queda vigente en todas sus partes la escritura pública de Constitución de Sociedad de Responsabilidad Limitada Transportes Cárdenas Limitada indicada en la cláusula primera precedente. G) PERSONERÍA. Que los constituyentes han otorgado mandato amplio a mi persona para efectuar toda rectificación, inscripción, subinscripción o cualquier acto notarial, conservatorio, administrativo o judicial que sea requerido para salvar los errores de la referida escritura en escritura del día dieciséis de octubre del año dos mil veinticinco, inscrita a repertorio número tres mil ciento treinta y ocho (3138) del año dos mil veinticinco (2025), la cual consta a cláusula novena, la que se entiende conocida y a la vista del Notario público don Juan Antonio Loyola Opazo por haber sido suscrita en su oficio. H) SE FACULTA al portador de copia autorizada de esta escritura para requerir del Conservador de Bienes Raíces competente las anotaciones, inscripciones y subinscripciones que procedan. CAPITAL: $90.000.000.- TEMUCO, 27 de enero de 2026.-