MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

Sociedad de Servicios Jurídicos Adeius Limitada

RUT 77987250-5 CVE 2762529
Fecha instrumento
12 de enero de 2026
Notaría
Rancagua

Instrumento

Fecha
12 de enero de 2026
Repertorio
124-2026
Comuna
Rancagua

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

FRANCISCA SALAS MEDINA, Notario Suplente Segunda Notaria Rancagua, Bueras 359, local 2, Rancagua, certifico: Por escritura pública de fecha 12 de enero de 2026, Repertorio N° 124-2026, ante Notario Titular Jorge Schwenke Zuñiga, ARANZA CATALINA ESPINOZA GONZÁLEZ, RODRIGO ESTEBAN VERGARA TOBAR y CAROLINA ALEJANDRA CASTILLO CACERES domiciliadas en Bueras 359, oficina 904, Rancagua, modificaron la “Sociedad de Servicios Jurídicos Adeius Limitada”, nombre fantasía “Adeius Ltda.”, Rol Único Tributario número 77.987.250-5 constituida por escritura 28 Agosto 2003, Notaría Rancagua, Ernesto Montoya Peredo, inscrita fojas 323 Nº 437 Registro Comercio Rancagua 2003, modificada por escritura 26 diciembre 2003 misma notaría, inscrita a fojas 70 vta. Nº 77 Registro Comercio Rancagua año 2004; por escritura 29 Agosto 2007, misma Notaría, inscrita a fojas 464 Nº 670 Registro Comercio Rancagua año 2007; por escritura 18 diciembre 2009, Notaría Rancagua, Ernesto Montoya Peredo, inscrita a fojas 774 vta. Nº 957 Registro Comercio Rancagua 2009; por escritura 14 diciembre 2010, Notaría Rancagua, Francisca Salas Medina suplente del titular Jaime Bernales Valenzuela, inscrita a fojas 793 vta. Número 1.100 Registro Comercio Rancagua 2010; por escritura 29 de noviembre 2017, misma notaría, inscrita a fojas 1234 vuelta Número 900 Registro Comercio Rancagua 2017; por escritura pública 2 octubre 2024, Notaría Rancagua Rodrigo Javier Díaz Suárez, inscrita a fojas 578 número 389 Registro de Comercio Rancagua 2024, en virtud de esta modificación, Hugo Zamorano Galán y Sergio Gana cedieron la totalidad de sus derechos a Aranza Catalina Espinoza González y a Valentina Ignacia Ramos Rojas quienes los compraron para sí, en igual proporción, quedando como únicas socias, procediendo a modificar pacto social y repactarlo, en la forma indicada en dicho instrumento; por escritura pública 20 diciembre 2024, Notaría Rancagua, Jorge Schwenke Zuñiga, inscrita a fojas 50 Nº 22 Registro Comercio Rancagua 2025, Valentina Ignacia Ramos Rojas cedió totalidad de sus derechos ascendentes al 50% a Rodrigo Esteban Vergara Tobar y a Aranza Catalina Espinoza González, quienes los compraron, aceptaron y adquirieron para sí, en la proporción del 49% y del 1% respectivamente. Modificaron cláusula quinta del pacto social repactado, en el sentido que ahora administración y uso razón social corresponde exclusivamente a Aranza Catalina Espinoza González. Cesión Derechos Sociales: Rodrigo Esteban Vergara Tobar vende, cede y transfiere a Carolina Alejandra Castillo Cáceres la totalidad de sus derechos sociales, ascendentes al 1% en el precio de $300.000, cesionaria paga en dinero efectivo, en este acto, quedando como únicas socias Aranza Catalina Espinoza González, en la proporción del 99% y Carolina Alejandra Castillo Cáceres, en la proporción del 1%. Modifican cláusula sexta referente al capital, por el siguiente texto: “SEXTO: El capital suscrito de la sociedad es la suma total de dos millones de pesos que las socias aportan en la siguiente proporción: a.- Doña Aranza Catalina Espinoza González: Un millón novecientos ochenta mil pesos; b.- Doña Carolina Alejandra Castillo Cáceres: Veinte mil pesos, quedando ingresados a caja social.” En todo lo no modificado por el presente acto, rige íntegramente el pacto social repactado y modificado ya citado. Demás estipulaciones, se contienen en escritura extractada. Rancagua, 27 de enero 2026.