MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

SOCIEDAD DE PROFESIONALES CORPO LIMITADA

RUT 77712473-0 CVE 2762926
Notaría
Santiago

Instrumento

Repertorio
6064/2025
Notario
RODRIGO SOTOMAYOR GRAEPP
Oficio
40ª Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

RODRIGO SOTOMAYOR GRAEPP, Notario Público Interino 40ª Notaría de Santiago, Teatinos Nº 332, certifica: por escritura pública de fecha 30 diciembre del 2025, repertorio 6064/2025, ante mí, EMILIO SANFUENTES ECHEVERRIA, domiciliado en Avenida Providencia número 1.760 oficina 1.304, Comuna de Providencia, Región Metropolitana; ALEJANDRA DEBIA RIQUELME, domiciliado en Avenida Providencia número 1.760 oficina 1.304, Comuna de Providencia, Región Metropolitana; ALBERTO CÁRCAMO GUZMÁN, domiciliado en Portofino número 4.246, casa 11, Comuna de Las Condes, Región Metropolitana; MARÍA SOLEDAD EYHERALDE FABREGAS, domiciliada en Virgilio Figueroa número 6.536, comuna de Las Condes, Región Metropolitana; y MARÍA CAROLINA ESPOSITO ROJAS, domiciliada en calle Hernando de Aguirre número1.191, departamento número 907, comuna de Providencia, Santiago; modificaron la sociedad de responsabilidad limitada denominada “SOCIEDAD DE PROFESIONALES CORPO LIMITADA”, inscrita a fs. 2.770 Nº 1.291 en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año 2023, de la siguiente manera: i) ALBERTO CÁRCAMO GUZMÁN, vende, cede y transfiere a EMILIO SANFUENTES ECHEVERRIA, quien, compra, adquiere y acepta para sí, el 4% del total de los derechos sociales, en el precio y condiciones indicados en la escritura; y ii) ALBERTO CÁRCAMO GUZMÁN, vende, cede y transfiere a doña ALEJANDRA DEBIA RIQUELME, quien, compra, adquiere y acepta para sí, el 1% del total de los derechos sociales, en el precio y condiciones indicados en la escritura. Por consiguiente, (UNO) se retira de la sociedad ALBERTO CÁRCAMO GUZMÁN, quedando como únicos socios: a) EMILIO SANFUENTES ECHEVERRIA titular del 72% del capital social; b) ALEJANDRA DEBIA RIQUELME, titular del 18% del capital social; c) MARÍA SOLEDAD EYHERALDE FABREGAS, titular del 5% del capital social; y d) MARÍA CAROLINA ESPOSITO ROJAS, titular del 5% del capital social; y (DOS) Los actuales socios modifican los estatutos sociales conforme lo siguiente: Se ajusta la cláusula del capital, quedando como sigue: “QUINTO: El capital de la sociedad es la suma de un millón de pesos que los socios aportan y pagan de la siguiente forma y en las siguientes proporciones: Uno) don EMILIO SANFUENTES ECHEVERRIA, aporta la suma de setecientos veinte mil pesos, suma que se encuentra íntegramente pagada y enterada con anterioridad; Dos) doña ALEJANDRA DEBIA RIQUELME, aporta la suma de ciento ochenta mil pesos, suma que se encuentra íntegramente pagada y enterada con anterioridad; Tres) doña MARÍA SOLEDAD EYHERALDE FABREGAS, aporta la suma de cincuenta mil pesos, suma que se encuentra íntegramente pagada y enterada con anterioridad; y Cuatro) MARÍA CAROLINA ESPOSITO ROJAS, aporta la suma de cincuenta mil pesos, suma que se encuentra íntegramente pagada y enterada con anterioridad.” (TRES) En lo no modificado, rigen enteramente los estatutos sociales. Otras estipulaciones escritura extractada. Santiago, 30 de Diciembre del 2025.