SOCIEDAD DE INVERSIONES BLOCKHOT SpA
Instrumento
- Fecha
- 26 de enero de 2026
- Repertorio
- 389-2026
- Notario
- LINDA SCARLETT BOSCH JIMÉNEZ
- Oficio
- Vigésima Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $8.000.000 CLP
- Domicilio
- El domicilio de la Sociedad es la ciudad de Santiago, Región Metropolitana
- Duración
- Indefinida
Objeto social
La Sociedad tendrá por
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalLINDA SCARLETT BOSCH JIMÉNEZ, abogado, Notario Público Titular de la Vigésima Notaría de Santiago, con oficio en Avenida Apoquindo número cuatro mil novecientos noventa, Las Condes, Santiago, certifico: Que, ante mí, por escritura pública de fecha 26 de enero de 2026, anotada con el Repertorio N°389-2026, Francisca Fernanda Contreras Arce, chilena, técnico en comercio exterior, soltera, cédula nacional de identidad 15.123.816-5, domiciliada en Los Olmos 3033, departamento 1611, comuna de Macul, Región Metropolitana de Santiago, constituyó una Sociedad por Acciones al tenor de lo prescrito en el artículo 424 y siguientes del Código de Comercio, la cual se regirá por los Estatutos que se extractan: Nombre: “Sociedad de Inversiones BLOCKHOT SpA”. Domicilio: El domicilio de la Sociedad es la ciudad de Santiago, Región Metropolitana, sin perjuicio de las oficinas, sucursales o representaciones que puedan establecerse en otras partes del país o en el extranjero. Objeto: La Sociedad tendrá por objeto: i) la producción de series audiovisuales y cinematográficas; ii) la creación y explotación de contenido digital en plataformas online, streaming, redes sociales, y formatos propios; iii) la producción de shows en vivo, performances, actos escénicos y toda clase de eventos con fines de lucro; iv) el desarrollo de proyectos creativos, guiones, formatos y obras audiovisuales; v) la comercialización, distribución y licenciamiento de los contenidos previamente enunciados; vi) la realización de colaboraciones con marcas chilenas y extranjeras, y todos los servicios asociados a la producción artística y audiovisual; vii) la compra, venta, distribución, comercialización, almacenamiento, depósitos, importación, exportación, y/o arrendamiento de vestuario; viii) la compra, venta, distribución, comercialización, almacenamiento, depósitos, importación y/o exportación de calzado; ix) la adquisición, enajenación, inversión, compra, venta, permuta, arrendamiento y subarrendamiento de bienes raíces o derechos sobre ellos, su administración y explotación, por cuenta propia o ajena; x) la compra, venta y arrendamiento de todo tipo de bienes inmuebles y bienes raíces, propios o arrendados, sean amoblados o no amoblados; xi) la realización de toda clase de inversiones, por cuenta propia o ajena, en toda clase de bienes corporales o incorporales, valores, acciones, bonos y/o debentures, explotarlos, administrarlos, percibir e invertir sus frutos, y cualquier otro acto o negocio lícito que derive de los anteriores, los complemente o sea una consecuencia de los mismos, u otros que los socios accionistas acuerden; xii) la reserva y venta de entradas o adhesiones a espectáculos artísticos y culturales, deportivos y sociales; comidas, manifestaciones, celebraciones y eventos en general; la representación o intermediación, consignaciones, compraventa y reserva de todo derecho o servicio relacionado con viajes, excursiones, hotelería y turismo, individuales y colectivos, en cualquiera parte del mundo y cualquier otro acto o negocio lícito que derive de los anteriores, los complemente o sea una consecuencia de los mismos, u otros que los socios accionistas acuerden; xiii) el tomar y/o dar en arrendamiento establecimientos de restaurante, bar y centro de eventos, o cualquiera clase de establecimiento público en donde se sirvan comidas preparadas y bebidas, alcohólicas y analcohólicas, para ser consumidas en el mismo local o para llevar, y para la organización de servicios de banquetes y producción de eventos en general, en locales propios o ajenos, y cualquier otro acto o negocio lícito que derive de los anteriores, los complemente o sea una consecuencia de los mismos; xiv) el estudio, creación, organización, administración, difusión, realización, producción y venta, por cuenta propia o ajena, de actividades culturales, literarias, sociales, deportivas, turísticas, científicas, artísticas, y de toda clase de eventos en general, entre los que se cuentan: banquetes, fiestas, manifestaciones; la representación de otras empresas nacionales o extranjeras del área; la contratación de toda clase de artistas, deportistas y otros personajes; la contratación de locales, teatros, restaurantes, hoteles y todo lo que, a las empresas, profesionales y otros interese, en materia de cursos, simposios, congresos, paseos, reuniones y otros en los que se haga comunicación entre los interesados o para el público; xv) la ejecución de todo tipo de negocios, actos y contratos relacionados con el objeto de la Sociedad. Duración: La duración de la Sociedad será indefinida. Capital y Acciones: El capital de la Sociedad asciende a la suma de $8.000.000, el cual está dividido en 4.000 acciones nominativas, de igual valor, y sin valor nominal. En este acto, Francisca Fernanda Contreras Arce, suscribe 4.000 acciones, que corresponden al cien por ciento de las acciones emitidas por la Sociedad, las cuales se pagarán en un plazo de un año a contar de esta fecha. Administración de la Sociedad: La Sociedad será administrada y representada por un Gerente General, el cual puede o no ser accionista, quien la representará judicial y extrajudicialmente para el cumplimiento del objeto social, estará investido de todas las facultades de administración y de disposición que la Ley o los Estatutos no establezcan como exclusivas de la Junta de Accionistas, sin que sea necesario otorgarle un poder ni acreditarlo ante terceros, inclusive para aquellos actos o contratos respecto de los cuales las leyes exigen aquellas circunstancias. La compareciente designa como Gerente General a doña Nicole Block Davis, cédula nacional de identidad 17.309.378-0, nombramiento que será válido mientras no sea revocado por la Junta Ordinaria o Extraordinaria de Accionistas. Demás estipulaciones en escritura extractable.- Santiago, 26 de enero de 2026.-