ROCA Consultores Limitada
Instrumento
- Fecha
- 22 de enero de 2026
- Notario
- HUMBERTO QUEZADA MORENO
- Oficio
- 26a Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $50.000 CLP
- Domicilio
- El domicilio de la sociedad es la ciudad y comuna de Santiago
- Duración
- Indefinida
Objeto social
El objeto exclusivo de la sociedad será la prestación de toda clase de asesorías y servicios profesionales, en especial aquellos propios del ejercicio libre de la profesión de ingenieros, administradores de empresas y consultores, incluidas las asesorías de orden comercial, empresarial, financiero, contable, tributario, de inversiones nacionales y extranjeras, y de cualquier otro orden, ya sea directamente, por medio de sus socios y demás asociados que trabajen para ella, asociada con terceros o por intermedio de otras sociedades, en los términos que permita la legislación aplicable. Para el cumplimiento de su objeto, la sociedad podrá ejecutar todos los actos y celebrar todos los contratos necesarios para los fines indicados y el desarrollo de su negocio, incluyendo los necesarios para el desarrollo de las actividades propias de su objeto de modo indirecto, participando en otras sociedades con objeto idéntico, análogo o complementario
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalHUMBERTO QUEZADA MORENO, Abogado, Notario Público, Titular de la 26a Notaría de Santiago, con oficio en Avenida Apoquindo 3196, comuna de Las Condes, certifico: por escritura pública de fecha 22 de enero de 2026, ante mí, don Manuel Arturo Rodríguez Miranda, cedula de identidad 11.840.878-0, y doña Ximena Canessa Álvarez-Calderón, cedula de identidad 14.762.074-8, ambos con domicilio para estos efectos en San Vicente Ferrer No. 2.549, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, constituyeron sociedad de responsabilidad limitada denominada ROCA Consultores Limitada.- Objeto: El objeto exclusivo de la sociedad será la prestación de toda clase de asesorías y servicios profesionales, en especial aquellos propios del ejercicio libre de la profesión de ingenieros, administradores de empresas y consultores, incluidas las asesorías de orden comercial, empresarial, financiero, contable, tributario, de inversiones nacionales y extranjeras, y de cualquier otro orden, ya sea directamente, por medio de sus socios y demás asociados que trabajen para ella, asociada con terceros o por intermedio de otras sociedades, en los términos que permita la legislación aplicable. Para el cumplimiento de su objeto, la sociedad podrá ejecutar todos los actos y celebrar todos los contratos necesarios para los fines indicados y el desarrollo de su negocio, incluyendo los necesarios para el desarrollo de las actividades propias de su objeto de modo indirecto, participando en otras sociedades con objeto idéntico, análogo o complementario.- Domicilio: El domicilio de la sociedad es la ciudad y comuna de Santiago; sin perjuicio de que pueda establecer agencias, oficinas, sucursales o establecimientos en otras partes del país o en el extranjero. Capital: $100.000 que los socios aportan y pagan de la manera siguiente: Uno/ don Manuel Arturo Rodríguez Miranda, $50.000, representativos del 50% del capital social, pagado en dinero efectivo en la fecha del presente instrumento; y Dos/ doña Ximena Canessa Álvarez-Calderón, $50.000, representativos del 50% del capital social, pagado en dinero efectivo en la fecha del presente instrumento. Responsabilidad Socios: Limitada al monto de sus respectivos aportes.- Duración: Indefinida.- Representación, Administración y Uso Razón Social: La administración de la sociedad, el uso de su razón social y su representación judicial y extrajudicial corresponderá a los socios don Manuel Arturo Rodríguez Miranda y doña Ximena Canessa Álvarez-Calderón quienes, actuando individualmente cada uno de ellos de manera indistinta, tendrán las más amplias facultades de administración y disposición de bienes. Los socios administradores podrán actuar por sí y/o por intermedio de uno o más mandatarios que designen especialmente para este efecto mediante escritura pública de la que deberá tomarse nota al margen de la inscripción de la sociedad en el Registro de Comercio respectivo. No obstante, se deja constancia que los mandatarios designados por los socios administradores para tales efectos se entenderán facultados para administrar la sociedad, hacer uso de su razón social y representarla desde la fecha de la escritura pública de su designación, aún antes de que se tome nota de dicha escritura al margen de la inscripción de la sociedad en el Registro de Comercio respectivo, en la forma y con las facultades que se establecen en escritura extractada.- Santiago, 26 de enero de 2026.- Humberto Quezada Moreno, Notario Público.-