MODIFICACIÓN Sociedad por Acciones

REFINERIA DE GRASAS Y ACEITES COMESTIBLES VIACAVA SpA

RUT 76057792-8 CVE 2762970
Fecha instrumento
4 de diciembre de 2025
Notaría
Santiago de don René Benavente Cash

Instrumento

Fecha
4 de diciembre de 2025
Repertorio
1248-2025
Notario
PATRICIA ELIANA ALVEAR ASTORGA
Domicilio
Titular de San Miguel doña ESMERALDA LUZ MUÑOZ IGLESIAS
Comuna
Santiago de don René Benavente Cash

Sociedad

Ley aplicable
Ley N°18.046

Personas y entidades (1)

Nombre Rol RUT/RUN % Aporte Domicilio
REFINERÍA DE GRASAS Y ACEITES COMESTIBLES VIACAVA SpA socio 76057792-8

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

PATRICIA ELIANA ALVEAR ASTORGA, Notario Público Suplente de la Titular de San Miguel doña ESMERALDA LUZ MUÑOZ IGLESIAS, con oficio en Gran Avenida José Miguel Carrera N°12.536, Comuna de El Bosque, certifico: Que Por escritura pública de fecha 04 de diciembre de 2025, Repertorio 1248-2025, celebrada ante mí, se redujo a escritura pública el acta de la Junta Extraordinaria de Accionistas de la sociedad REFINERIA DE GRASAS Y ACEITES COMESTIBLES VIACAVA SpA, en la que se acordó ratificar actos y contratos, otorgar de poderes, y, otorgar facultades para vender propiedad ubicada en calle Lago Llanquihue N°03.003, San Bernardo. Por el presente instrumento, la unanimidad de los accionistas acordaron ratificar, aprobar íntegramente y hacer propios todos los efectos legales a que diere lugar, con carácter retroactivo y en todos sus efectos, todos los actos, operaciones, contratos, gestiones y documentos que don ROCCO PAOLO VIACAVA MOLINA, C.I. N°13.458.912-4, en su calidad de Gerente General, hubiere suscrito, celebrado u otorgado en representación de REFINERÍA DE GRASAS Y ACEITES COMESTIBLES VIACAVA SpA, RUT N°76.057.792-8, con renuncia expresa a cualquier nulidad o defecto formal por falta o insuficiencia de facultades, y manifestando que desde este acto la Sociedad asume y reconoce como válidos y eficaces dichos actos, contratos y operaciones, en particular, sin perjuicio de cualquier otro acto, la compraventa sobre los siguientes inmuebles: a) Lote 3-A: inmueble ubicado en calle Llanquihue N°03.003 de la comuna de San Bernardo que corresponde al Lote 3-A de la subdivisión del Lote N°3, del plano de subdivisión de la Parcela N°5 del ex Fundo Santa Margarita de Lo Espejo, que tiene una superficie aproximada de 1.944,25 metros cuadrados, y deslinda: al Norte, en 25,25 metros con Parcela 4; al Sur, en igual medida con calle Uno, al Oriente, en 40 metros con Lote N°1, y en 37 metros con Lote N°2 ambos del mismo plano; y al Poniente, en 77 metros con Lote N°3-B de la misma subdivisión, Rol de Avalúo N°4.505-167 de la comuna de San Bernardo; y, b) Lote 3-B de la subdivisión del Lote N°3, del plano de subdivisión de la Parcela N°5, ex Fundo Santa Margarita de Lo Espejo, de la comuna de San Bernardo, encerrado en el polígono E-F-G-A-E, que tiene una superficie total aproximada de 2.618 metros cuadrados, y deslinda; al Norte, en 34 metros A-G con Parcela N°4; al Sur, en 34 metros tramo E-F- con calle Lago Llanquihue, faja de área verde de por medio; al Oriente, en 67 metros, tramo F-G con Lote N°3-A de la misma subdivisión; y al Poniente, en 67 metros, tramo A- E, con propiedad Rol SII N°4.505-168, Rol de Avalúo N°4.505-251 de la comuna de San Bernardo; cuyo otorgamiento consta en escritura pública de fecha 06 de agosto de 2018, otorgada en la Notaría de Santiago de don René Benavente Cash, Repertorio N° 29.222, y las tres escrituras públicas de rectificación referidas: /uno/ la escritura pública de fecha 14 de noviembre de 2018, Repertorio N°42.610; /dos/ la escritura pública de fecha 27 de diciembre de 2018, Repertorio N°49.492, y, /tres/ la escritura pública de fecha 17 de enero de 2019, Repertorio N°1.670, todas ellas otorgadas en la referida Notaría. A tales efectos, la Junta acuerda y dispone expresamente: (i) que la Sociedad ratifica, aprueba y asume íntegramente todos los derechos, efectos, obligaciones, gravámenes, garantías, cargas y compromisos contenidos en los documentos antes indicados y en cualquier otro instrumento conexo; (ii) que se faculta a don ROCCO PAOLO VIACAVA MOLINA para suscribir, confirmar, rectificar y/o complementar mediante los instrumentos públicos o privados que fueren necesarios las escrituras, rectificaciones, declaraciones o reconocimientos que permitan sanear, consolidar y poner en orden registral y notarial la situación dominial de los inmuebles ya señalados; (iii) que se instruye a don ROCCO PAOLO VIACAVA MOLINA, o quien se le otorgue debidamente poder, para coordinar y diligenciar ante la Notaría, el Conservador de Bienes Raíces, el Registro de Comercio, la Dirección de Obras Municipales y cualquier otro organismo público o privado cuantas gestiones, solicitudes, inscripciones o rectificaciones sean necesarias para materializar el saneamiento registral y notarial, incluyendo el pago de tasas, gastos y tributos requeridos para tal fin; y (iv) que la presente ratificación producirá efecto a contar de la fecha de reducción a escritura pública de la presente acta. A su, vez, se acuerda, por unanimidad de las acciones con derecho a voto, ratificar a don ROCCO PAOLO VIACAVA MOLINA, en calidad de Gerente General de la compañía, para que, ejerciendo la administración de la sociedad, y anteponiendo su firma, el nombre de la sociedad o su nombre de fantasía, la represente con las más amplias facultades, obligándola en toda clase de actos, contratos o convenciones, sea que se celebren con personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, nacionales o extranjeras. Adicionalmente, sin perjuicio de las amplias facultades conferidas, la Junta de accionistas acordó por unanimidad de las acciones con derecho a voto, facultar expresamente a don ROCCO PAOLO VIACAVA MOLINA, para que, en nombre y representación de REFINERÍA DE GRASAS Y ACEITES COMESTIBLES VIACAVA SpA, proceda a vender, enajenar, prometer vender, ceder o disponer, bajo cualquier título, oneroso o gratuito, el bien raíz de propiedad de la sociedad ubicado en calle Lago Llanquihue N°03.003 de la comuna de San Bernardo, que corresponde al Lote número A-B del plano de subdivisión de la Parcela N°5 Ex Fundo Santa Margarita de Lo Espejo, de la comuna de San Bernardo, correspondiente a la fusión de lotes inscritos a nombre de la Sociedad a fojas 776v número 1.117 y fojas 777v número 1.118 ambos del Registro de Propiedad del año 2020 del Conservador de Bienes Raíces de San Bernardo, preservando el Rol de Avalúo N°04505-00167. Tanto la Resolución de Aprobación de Fusión N°69/2023 de ambos Lotes, como su respectivo Plano de Fusión, se encuentran archivados en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de San Bernardo bajo el N°278 del 2024, archivo que consta anotado al márgen de las inscripciones de dominio de ambos inmuebles. A mayor abundamiento, se autorizó a don ROCCO PAOLO VIACAVA MOLINA a: (i) Negociar y convenir libremente el precio, forma y condiciones de pago, también establecer garantías y condiciones suspensivas o resolutorias que estime convenientes para los intereses sociales; (ii) Suscribir promesas de compraventa, escrituras públicas de compraventa y demás instrumentos preparatorios, complementarios o accesorios, así como minutas, finiquitos, recibos, cartas de pago y documentos liberatorios; (iii) Otorgar las declaraciones y manifestaciones de dominio, posesión, saneamiento y antecedentes del bien, y suscribir las certificaciones o declaraciones notariales y municipales requeridas; (iv) Fijar y convenir los términos y condiciones de los contratos preparatorios o compraventas definitivas, relativas al inmueble ya señalado, pudiendo al efecto determinar el precio, su forma de pago, la fecha de entrega material del bien raíz y en general toda estipulación de la esencia, de la naturaleza o accidental del contrato respectivo; (v) Comparecer ante Notarías Públicas, Conservadores de Bienes Raíces, el Servicio de Impuestos Internos, municipalidades, Tesorería General de la República y demás organismos públicos o privados, firmando, suscribiendo y/o presentando toda clase de escrituras, solicitudes, declaraciones o formularios necesarios para la válida celebración, inscripción, pago de impuestos y perfección del acto de venta; (vi) Renunciar a acciones o derechos procesales o extraprocesales, otorgar finiquitos, cartas de pago, recibos y documentos liberatorios; percibir precios, dividendos o cantidades, emitiendo los recibos correspondientes con plena eficacia liberatoria para la Sociedad; (vii) Recibir el precio y otorgar los recibos y cartas de pago correspondientes, pudiendo disponer de los fondos conforme a las necesidades de la Sociedad y a las políticas financieras internas; (viii) Pagar derechos, tasas, contribuciones, impuestos o gastos notariales y registrales, así como efectuar cancelaciones de gravámenes, inscripciones o anotaciones, en su caso; y,(ix) Adoptar todas las medidas y ejecutar cuantos actos complementarios sean necesarios o convenientes para el debido perfeccionamiento y eficacia del contrato de compraventa y sus efectos ante terceros; pudiendo al efecto, entre otros, suscribir todos los instrumentos públicos, privados y/o minutas que correspondan y que fueren necesarias para aclarar, complementar, corregir y/o rectificar la individualización del inmueble ubicado en calle Lago Llanquihue N°03.003 de la comuna de San Bernardo, objeto de la presente autorización. Se acordó dejar constancia que, para los efectos de lo dispuesto en el artículo 67 numeral 9 de la Ley N°18.046, el inmueble ya señalado, no representa más del 50% del activo de la sociedad, conforme al balance del ejercicio anterior, ni en general se encuentra en ninguna de las hipótesis señaladas en dicho numeral, procediendo en este acto a autorizar al Gerente General, para proceder a la venta del inmueble ya individualizado, confiriéndole todas las facultades al efecto. En consecuencia, la unanimidad de las acciones con derecho a voto vienen en autorizar la enajenación del inmueble ya referido. Demás estipulaciones en escritura extractada. El Bosque, 08 de enero de 2026.-