LAS ORCAS SpA
Instrumento
- Fecha
- 22 de enero de 2026
- Repertorio
- 3026-2026
- Notario
- LUIS EDUARDO FLORES RIVAS
- Oficio
- Titular de la Cuadragésima Segunda Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Personas y entidades (1)
| Nombre | Rol | RUT/RUN | % | Aporte | Domicilio |
|---|---|---|---|---|---|
| Junta Extraordinaria de Accionistas de la sociedad Las Orcas SpA | socio | 76491157-1 | — | — |
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalLUIS EDUARDO FLORES RIVAS, Abogado, Notario Público, Suplente del Titular de la Cuadragésima Segunda Notaría de Santiago, ALVARO GONZALEZ SALINAS, con oficio en calle Av. Apoquindo N° 3001, piso 2, Las Condes, Santiago, certifico: Por escritura pública de fecha 22 de enero de 2026, Repertorio N° 3.026-2026, ante el titular, se redujo a escritura pública la Junta Extraordinaria de Accionistas de la sociedad Las Orcas SpA, RUT N° 76.491.157-1 (en adelante, la “Sociedad”), celebrada con fecha 19 de enero de 2026, por la cual se aprobó modificar los estatutos sociales en el sentido de reemplazar íntegramente de esta forma el Artículo Sexto sobre la Administración de la sociedad, por el siguiente: “ARTÍCULO SEXTO: La administración de la Sociedad se llevará a cabo por cuatro Administradores, quienes podrán representar separada o conjuntamente a la sociedad con todas las facultades detalladas en el presente estatuto. Los administradores serán designados por la Junta de Accionistas, con el voto favorable de las dos terceras partes de las acciones emitidas con derecho a voto, y durarán en el cargo indefinidamente, salvo que la Junta manifieste su voluntad de revocarlo, en cualquier tiempo, por acuerdo de la mayoría simple de las acciones emitidas con derecho a voto. El Acta de la Junta en la que se acuerde la designación o revocación de él o los administradores, deberá reducirse a escritura pública o instrumento privado protocolizado, y subirse al Registro de Comercio, en forma de “Anotación”. Si uno o más administradores renuncian, los otros seguirán en el ejercicio de su cargo hasta que la Junta designe al nuevo o nuevos administradores. Sin perjuicio de lo señalado anteriormente no será necesario llevar a cabo la celebración de la Junta de Accionistas para la designación de él o los administradores, siempre que se designe o designen, según el caso, mediante escritura pública o instrumento privado protocolizado suscrita por el o los accionistas que representen el cien por ciento de las acciones de la sociedad”. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 26 de Enero de 2026.-