MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

INMOBILIARIA FRAY LEÓN LIMITADA

RUT 78214783-8 CVE 2762850
Capital
$33.333 CLP
Fecha instrumento
7 de enero de 2026
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
7 de enero de 2026
Repertorio
304-2026
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$33.333 CLP

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

MAURICIO HUMBERTO REINOSO CIFUENTES, abogado, Notario Suplente, del Titular de la Cuadragésima Tercera Notaría de Santiago, de don JUAN RICARDO SAN MARTIN URREJOLA según Decreto Judicial que se protocoliza en esta Notaría, con oficio en Huérfanos número 835, piso 18, de la comuna de Santiago, certifico que, por escritura pública, ante el titular, con fecha 7 de enero 2026, bajo el Repertorio N°304-2026, comparecen: doña MARÍA ELVIRA GUZMÁN NIETO; don SALVADOR BARROS GUZMÁN; don JOSÉ MANUEL BARROS GUZMÁN; y doña MARÍA ELVIRA DE NUESTRA SEÑORA DE LAS ROSAS BARROS GUZMÁN, todos los anteriores domiciliados en Avenida El Bosque Norte 500, piso 14, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, en su calidad de únicos y actuales socios de la sociedad INMOBILIARIA FRAY LEÓN LIMITADA (la “Sociedad”), inscrita a fojas 99.946, número 37.301 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago correspondiente al año 2025, modificaron la Sociedad en los siguientes términos: /A/CESIÓN DE DERECHOS SOCIALES, doña María Elvira Guzmán Nieto vende, cede y transfiere la totalidad de sus derechos a (I) Salvador Barros Gúzman, quien compra y adquiere para sí derechos sociales equivalentes a un 0,333% del capital social, por el precio de $33.333 pesos; (II) a don José Manuel Barros Guzmán; quien compra y adquiere para sí derechos sociales equivalentes a un 0,333% del capital social, por el precio de $33.333 pesos; y a (iii) doña María Elvira de Nuestra Señora de las Rosas Barros Guzmán, quien compra y adquiere para sí derechos sociales equivalentes a un 0,334% del capital social, por el precio de $33.334 pesos. /B/ MODIFICACIÓN DE CAPITAL, a consecuencia de la cesión de anterior, Se retira de la Sociedad doña María Elvira Guzmán Nieto, quedando como únicos socios los señores i) Salvador Barros Guzmán quien aportó la suma de $3.333.333 pesos, equivalentes a un 33,333% del capital social, el cual se encuentra íntegramente suscrito y pagado en dinero efectivo; ii) José Manuel Barros Guzmán quien aportó la suma de $3.333.333 pesos, equivalentes a un 33,333% del capital social, el cual se encuentra íntegramente suscrito y pagado en dinero efectivo; y, iii) María Elvira de Nuestra Señora de las Rosas Barros Guzmán quien aportó la suma de $3.333.334 pesos, equivalentes a un 33,334% del capital social, el cual se encuentra íntegramente suscrito y pagado en dinero efectivo, modificándose el artículo quinto de los estatutos en conformidad. C) MODIFICACIÓN DE LA CLÁUSULA DE ADMINISTRACIÓN, se elimina el artículo primero transitorio y se modifica la cláusula de administración, reemplazándose íntegramente al efecto el artículo séptimo de los estatutos sociales por el siguiente: “Artículo Séptimo: a) La sociedad será administrada por un directorio de cinco miembros (el “Directorio”), compuesto por María Elvira Guzmán Nieto, María Elvira Nuestra Señora de las Rosas Barros Guzmán, Salvador Barros Guzmán, José Manuel Barros Guzmán y Christian Dewers Sotomayor. b) El referido directorio representará judicial y extrajudicialmente a la Sociedad y, sin perjuicio de las designaciones de apoderados o delegaciones de poderes que pueda efectuar para el cumplimiento del objeto social, actuando sus cinco miembros conjuntamente estarán investidos de las más amplias facultades de administración y disposición, encontrándose facultados para representar a la Sociedad en todos los asuntos, negocios, operaciones, gestiones, actuaciones, juicios, actos o contratos que digan relación directa o indirecta con el objeto social o que sean necesarios, conducentes o útiles a sus fines. c) Los directores podrán ser remunerados. d) El Directorio podrá delegar parte de sus facultades en uno o más de sus miembros, en el o los gerentes y/o abogados de la Sociedad, y para objetos especialmente determinados, en otras personas. e) No habrán formalidades respecto de la forma de sesionar u operar del directorio, bastando para su validez que cualquier acuerdo o designación conste en un instrumento escrito y firmado por sus cinco miembros. Con todo, de las deliberaciones y acuerdos del Directorio se deberá llevar un registro privado, donde se registrará la totalidad de los acuerdos adoptados por los directores. f) En caso de fallecimiento o incapacidad sobreviniente de algún director designado en el presente artículo, se entenderá válido y vinculante el acuerdo adoptado por los restantes directores, sin perjuicio de que en dicho acuerdo se deberá dejar constancia y evidencia de la defunción o incapacidad sobreviniente del director que no pudiere concurrir a su firma”. Demás estipulaciones no son materia de extracto y constan en escritura extractada. la responsabilidad de los socios es limitada al monto de sus respectivos aportes. Santiago, 23 de enero de 2026.