EMONELEC ANÁLISIS Y SERVICIOS TÉCNICOS ESPECIALIZADOS LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 22 de enero de 2026
- Repertorio
- 815/2026
- Notario
- COSME FERNANDO GOMILA GATICA
- Oficio
- Cuarta Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Objeto social
La sociedad tendrá por
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalCOSME FERNANDO GOMILA GATICA, Notario Público Titular de la Cuarta Notaría de Santiago, con oficio en calle Carmencita 20, comuna de Las Condes, Santiago, certifico que por escritura pública otorgada con fecha 22 de enero de 2026, Repertorio N°815/2026, ante mí, doña MARÍA EUGENIA ESPINOZA YÁÑEZ, chilena, C.I. 13.478.442-3 y don EUGENIO ALEJANDRO HUEICHAPAN REYES, chileno, C.I. 12.656.816-9, ambos domiciliados en Avenida Apoquindo n°6410, oficina 605, Las Condes, Región Metropolitana, modificaron con esta fecha, la sociedad EMONELEC ANÁLISIS Y SERVICIOS TÉCNICOS ESPECIALIZADOS LIMITADA en el siguiente sentido: “A) Modifican el ARTÍCULO SEGUNDO OBJETO, reemplazándolo por el siguiente: “ARTÍCULO SEGUNDO. OBJETO: La sociedad tendrá por objeto: a) Desarrollar servicios de ensayos y análisis técnicos, b) La fabricación, diseño, construcción, instalación, reparación, representación, acondicionamiento, y mantenimiento de todo tipo de equipos mecánicos, eléctricos, electrónicos, electromecánicos, toda clase de sus componentes, entre otros similares; importación, exportación, comercialización, compra, venta y distribución de todo tipo de materiales, insumos, materias primas, maquinarias, equipos, accesorios o cualquier otro elemento que sea necesario o conveniente para el desarrollo de las actividades señaladas precedentemente, incluyendo la instalación de cables, confección de accesorios en M.T y A.T., pruebas eléctricas, montaje eléctrico, paneles solares; el desarrollo de cualquier otra actividad complementaria a las anteriores que los socios determinen; concurrir a la formación y/o participar en toda clase de sociedades de personas, de capitales o anónimas, comunidades y asociaciones en general, c) El arrendamiento, subarrendamiento, usufructo o cualquiera otra forma de cesión del uso o goce temporal de bienes corporales muebles, inmuebles amoblados, inmuebles no amoblados con instalaciones o maquinarias que permitan el ejercicio de una actividad comercial o industrial y de todo tipo de establecimientos de comercio o viviendas habitacionales, d) El arrendamiento, subarrendamiento, alquiler y comercialización, por cuenta propia o ajena, de toda clase de bienes muebles propios o de terceros, relacionados al giro de la sociedad, ya sean productos, herramientas, instrumentos de construcción, materiales, y en general todo tipo de maquinarias y equipos sin operarios para las actividades económicas de la construcción, industria, minería y otras que determine la sociedad y e) Certificación y calibración de equipos y/o certificación de insumos”. En todo lo no modificado rige plenamente pacto social.- Demás estipulaciones constan en escritura que extracto. Santiago, 22 de enero de 2026.- COSME FERNANDO GOMILA GATICA.- Notario Titular.- SLN.