MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

Agrícola Las Lobas Limitada

RUT 76253372-3 CVE 2762938
Capital
$2.074.127.238 CLP
Fecha instrumento
27 de enero de 2026
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
27 de enero de 2026
Repertorio
107413-2025
Notario
FRANCISCO JAVIER LEIVA CARVAJAL
Oficio
2da Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$2.074.127.238 CLP
Domicilio
El domicilio de la Sociedad será la ciudad y comuna de Santiago, Región Metropolitana

Objeto social

El objeto de la Sociedad será la explotación agrícola y)o forestal de predios agrícolas propios y)o arrendados o de los que la Sociedad tome en medianería o en otra forma de explotación y la comercialización de los productos provenientes de ellos. Podrá también realizar todas las actividades conexas o conducentes a los objetivos señalados u otros negocios que digan relación directa con el giro de la Sociedad y, en general, llevar a cabo por sí misma o a través de terceros cualquier negocio que acuerden los

Administración

La Sociedad será administrada por Inmobiliaria Valle Hermoso SpA (el “Administrador”), a la que le corresponderá representar judicial y extrajudicialmente a la Sociedad, y para el cumplimiento del objeto social, lo que no será necesario acreditar a terceros, estará investida de todas las facultades de administración y disposición que la ley o los estatutos no establezcan como privativas de la junta de accionistas, sin que sea necesario otorgarle poder especial alguno. El Administrador actuará por medio de sus apoderados ordinarios o a través de uno o más apoderados designados especialmente para estos efectos mediante escritura pública o instrumento privado cuya firma sea autorizada por Notario Público y protocolizado en el registro de dicho notario. Con todo, los apoderados del Administrador así designados se entenderán facultados para administrar la Sociedad y representarla desde la fecha de la escritura pública o instrumento privado en que conste su designación

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

FRANCISCO JAVIER LEIVA CARVAJAL, Notario Público Titular de la 2da Notaría de Santiago, con domicilio en calle Alcántar N°107, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, certifica: que, con fecha primero de diciembre de 2025, ante mí, bajo el repertorio N°107.413-2025, comparecieron: (i) Inversiones Curaco Limitada, rol único tributario N°77.136.657-0 (“Curaco”), (ii) Inversiones Humboldt Limitada, rol único tributario N°77.136.649-K (“Humboldt”), (iii) Inversiones Ventisquero Limitada, rol único tributario N°77.136.659-7 (“Ventisquero”), (iv) Sierra Inversiones Limitada, rol único tributario N°77.136.655-4 (“Sierra”) (v) MH Inversiones SpA, rol único tributario N°96.039.000-8 (“MH”) y (vi) Inversiones Atis Limitada, rol único tributario N°77.655.971-7 (“Atis”); todos domiciliados para estos efectos en Avenida Andrés Bello 2.777, piso 4, oficina 402, comuna de Las Condes, ciudad de Santiago, los que acordaron modificar los estatutos de Agrícola Las Lobas Limitada, rol único tributario 76.253.372-3, inscrita a fojas 85.912, número 60.173, del Registro de Comercio de Santiago correspondiente al año 2012 (la “Sociedad”), a fin de: /A/ dar cuenta de la cesión de la totalidad de los derechos sociales en la sociedad de Curaco, Humboldt, Ventisquero y Sierra a MH, como consecuencia del aporte acordado mediante por escritura pública otorgada ante mí, de fecha primero de diciembre de 2025, anotada bajo el repertorio N°107.411-2025, de forma que MH y Atis pasaron a ser los únicos socios de la Sociedad; /B/ modificar el artículo Séptimo de los estatutos sociales, reemplazando íntegramente su texto por el siguiente: “SÉPTIMO: Capital Social. El capital de la Sociedad asciende a la suma de dos mil setenta y cuatro millones ciento veintisiete mil doscientos treinta y ocho pesos, que los socios han aportado y enterado en la siguiente proporción: i) MH INVERSIONES SpA, con la suma dos mil tres millones trescientos once mil seiscientos cuatro pesos; y ii) INVERSIONES ATIS LIMITADA, con la suma de setenta millones ochocientos quince mil seiscientos treinta y cuatro pesos, equivalentes aproximadamente a un tres coma cuarenta por ciento de los derechos sociales.”; y C) transformar la Sociedad en una sociedad por acciones, la cual se regirá por las disposiciones del Párrafo Ocho del Título VII del Libro Segundo del Código de Comercio, por sus estatutos y supletoriamente, en silencio de las normas del Código de Comercio y de los estatutos, y sólo en aquello que no se contraponga con su naturaleza, por las normas aplicables a la sociedades anónimas cerradas. Para dichos efecto, reemplazaron íntegramente los estatutos de la Sociedad por un nuevo texto, del cual extracto lo siguiente: Nombre: El nombre de la Sociedad es “Agrícola Las Lobas SpA”; Domicilio: El domicilio de la Sociedad será la ciudad y comuna de Santiago, Región Metropolitana, sin perjuicio de las agencias o sucursales que se puedan establecer en otros puntos del país o del extranjero, así como de los domicilios especiales que pueda fijar en actos o contratos determinados; Objeto: El objeto de la Sociedad será la explotación agrícola y/o forestal de predios agrícolas propios y/o arrendados o de los que la Sociedad tome en medianería o en otra forma de explotación y la comercialización de los productos provenientes de ellos. Podrá también realizar todas las actividades conexas o conducentes a los objetivos señalados u otros negocios que digan relación directa con el giro de la Sociedad y, en general, llevar a cabo por sí misma o a través de terceros cualquier negocio que acuerden los accionistas. Para el cumplimiento de este objeto, la Sociedad podrá celebrar y ejecutar toda clase de actos y contratos e incluso formar sociedades o ingresar a ellas. Capital: El capital de la Sociedad es la cantidad de 2.074.127.238 pesos, dividido en mil acciones ordinarias, nominativas, sin valor nominal, de una única serie, de igual valor cada una, íntegramente suscrito y pagado en la forma a que se refiere el artículo primero transitorio de los estatutos. Administración: La Sociedad será administrada por Inmobiliaria Valle Hermoso SpA (el “Administrador”), a la que le corresponderá representar judicial y extrajudicialmente a la Sociedad, y para el cumplimiento del objeto social, lo que no será necesario acreditar a terceros, estará investida de todas las facultades de administración y disposición que la ley o los estatutos no establezcan como privativas de la junta de accionistas, sin que sea necesario otorgarle poder especial alguno. El Administrador actuará por medio de sus apoderados ordinarios o a través de uno o más apoderados designados especialmente para estos efectos mediante escritura pública o instrumento privado cuya firma sea autorizada por Notario Público y protocolizado en el registro de dicho notario. Con todo, los apoderados del Administrador así designados se entenderán facultados para administrar la Sociedad y representarla desde la fecha de la escritura pública o instrumento privado en que conste su designación. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 27 de enero de 2026. Francisco Javier Leiva Carvajal. Notario Público Titular de la 2° Notaría de Santiago.