SOCIEDAD COMERCIAL GANZI LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 26 de enero de 2026
- Repertorio
- 1945/2026
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $15.000.000 CLP
Personas y entidades (1)
| Nombre | Rol | RUT/RUN | % | Aporte | Domicilio |
|---|---|---|---|---|---|
| SOCIEDAD COMERCIAL GANZI LIMITADA | socio | 76285332-9 | — | — |
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalJUAN CRISTIÁN BERRÍOS CASTRO, Suplente de don Luis Ignacio Manquehual Mery, Notario Titular de la Octava Notaría de Santiago, ambos con domicilio en calle Huérfanos novecientos cuarenta y uno, local trescientos dos, comuna y ciudad de Santiago, CERTIFICO: que por escritura pública de fecha 26 de Enero de 2026, Repertorio N° 1945/2026, ante mí, KI HYUN AN, coreano, soltero, empresario, C.I. para extranjeros Nº 22.713.381-3, MI AH CHANG, coreana, soltera, empresaria, C.I. para extranjeros Nº 22.730.642-4; y SE JIN AN, coreano, soltero, factor de comercio, C.I. para extranjeros Nº 22.713.408-9, todos calle Palestina (antes El Manzano) 323, Recoleta, modificaron SOCIEDAD COMERCIAL GANZI LIMITADA, RUT N° 76.285.332-9, constituida el 14/12/2012, ante Notario de Santiago Ulises Aburto Spitzer, suplente del titular don Raúl Iván Perry Pefaur, extracto inscrito a fojas 89986, N° 63233, Registro de Comercio, Conservador de Bienes Raíces de Santiago, año 2012; Diario Oficial del 20/12/2012. Modificaciones: Se retira de la sociedad SE JIN AN, dueño del 20% del haber social, quien vende el total de su participación social a KI HYUN AN, quien lo compra para sí, en el precio de $3.000.000.- Todos los derechos se venden libres de gravámenes, prohibiciones, embargo, litigios, y sin deudas. Consecuencia quedan: uno) KI HYUN AN, dueño del 65% del haber social, con un aporte de $9.750.000.- y dos) MI AH CHANG, dueña del 35% del haber social, con un aporte de $5.250.000.- Los socios declaran que el capital de $15.000.000.- se encuentra íntegramente enterado en caja social y que corresponde al mismo capital de la sociedad que se modifica. Por último, socios ratifican cláusula cuarta del pacto social primitivo, en el sentido de que la administración, representación y el uso de la razón social y nombre de fantasía, continuará correspondiendo a cualesquiera de los socios, actuando de forma conjunta o separada e indistintamente, con las mismas facultades contenidas en la señalada cláusula del pacto original. En lo no modificado socios declaran que se mantiene vigente, pacto social constitutivo y sus modificaciones.- Demás estipulaciones, escritura extractada. Santiago, 26 de enero de 2026.- Juan Cristian Berríos Castro, Notario Suplente.