SOCIEDAD COMERCIAL BRAUN Y PIRE SpA
Instrumento
- Fecha
- 24 de diciembre de 2025
- Repertorio
- 12485
- Notario
- MARIA PAZ MARDONES VILLARROEL
- Domicilio
- Puerto Montt
Sociedad
- Domicilio
- la comuna de Puerto Montt
Administración
- La sociedad será administrada por un Gerente, en este acto don IGNACIO ANDRÉS ANGULO VERGARA, asume en conjunto la gerencia y administración de la sociedad, quien actuando, sin perjuicio de la delegación especial de sus poderes, y anteponiendo a sus firmas la razón social, representará a la Sociedad con las más amplias facultades de administración y disposición de bienes, quedando especialmente facultada para comparecer y otorgar actos y contratos ante cualquier persona natural o jurídica, en cualquier clase de actos, declaraciones, contratos y convenciones, relacionadas con su giro ordinario, disponiendo de los siguientes poderes: Uno.- Representar a la sociedad ante toda clase de personas, naturales o jurídicas, de derecho público o privado, y ante cualquier organismo o institución pública, fiscal, semifiscal, estatal, municipal o de administración autónoma, entre ellas el Servicio de Seguro Social, Servicio Nacional de Salud, Fondo Nacional de Salud, Instituto de Salud Previsional -ISAPRES- Cajas De Previsión, Administradoras de Fondos de Pensiones, Instituto de Normalización Previsional, Inspección del Trabajo, Administradoras de Fondos Mutuos, Servicio de Impuestos Internos, Servicios de Tesorería Fiscales o Municipalidades, Servicios de Aduanas, Servicio de Vivienda y Urbanización, Empresa Nacional de Minería, Banco Estado de Chile y la Corporación de Fomento de la Producción, y con las más amplias facultades, pudiendo presentar y suscribir todo tipo de peticiones, solicitudes, reclamaciones y realizar cualquier trámite, diligencia y gestión; Dos.- Celebrar contratos de promesa; Tres.- Comprar, vender, permutar y, en general, adquirir y enajenar, a cualquier título, toda clase de bienes, raíces o muebles, corporales o incorporales; Cuatro.- Dar y tomar en arrendamiento, administración, concesión y otras formas de cesión o tenencia temporal, toda clase de bienes raíces o muebles, corporales o incorporales; Cinco.- Dar y tomar bienes en comodato; depósitos, mutuos y anticresis y convenir intereses y multas; Seis.- Dar y recibir dinero y otros bienes en mutuo y en depósito, sea necesario o voluntario, y en secuestro; Siete.- Recibir bienes en hipoteca y alzarlas; Ocho.- Recibir en prenda bienes muebles, valores mobiliarios, derechos, acciones y demás cosas corporales o incorporales, sea en prenda civil, mercantil, bancaria, agraria, industrial, warrants, de cosa mueble vendida a plazo, sin desplazamiento u otras; alzarlas y cancelarlas; Nueve.- Celebrar contratos de transacción; Diez.- Celebrar contratos de cambio; Once.- Celebrar contratos de transporte, de fletamento y de correduría; Doce.- Celebrar contratos de seguro, pudiendo acordar primas, riesgos, plazos y demás condiciones, cobrar pólizas, endosarlas, cancelarlas, aprobar o impugnar liquidaciones de siniestros, etcétera; Trece.- Celebrar contratos de cuenta corriente mercantil, imponerse de su movimiento y aprobar y rechazar saldos; Catorce.- Celebrar contratos de trabajo, colectivos o individuales y modificarlos; contratar y despedir trabajadores y contratar servicios profesionales o técnicos, pactando honorarios, sueldos, salarios, remuneraciones, regalías e indemnizaciones y poner término a los mismos; firmar actas de avenimiento; otorgar finiquitos; Quince.- Celebrar contratos preparatorios entre ellos el contrato de promesa de compraventa y el contrato de opción de leasing, respecto de toda clase de bienes; Dieciséis.- Celebrar cualquier otro contrato, nominado o no. En los contratos que celebre en representación de la sociedad, el gerente queda facultado para convenir y modificar toda clase de pactos y estipulaciones, estén o no contemplados especialmente en las leyes, y sean de su esencia, de su naturaleza o meramente accidentales, así como su enmienda, modificación o complementación; para fijar precios, rentas, honorarios, condiciones, deberes, atribuciones, épocas y formas de pago y de entrega; para individualizar bienes, fijar cabida y deslindes; para cobrar, percibir, recibir, entregar, pactar solidaridad o indivisibilidad en beneficio de la sociedad, convenir cláusulas penales y)o multas a favor de la sociedad, aceptar toda clase de cauciones, sean reales o personales, y toda clase de garantías a favor de la sociedad; para pactar prohibiciones de enajenar y)o gravar; y para ejercitar y renunciar acciones, como las de nulidad, rescisión, resolución, evicción, etcétera, y aceptar la renuncia de derechos y acciones, rescindir, resolver, resciliar, dejar sin efecto, poner término o solicitar la terminación de los contratos, exigir rendiciones de cuentas, aprobarlas u objetarlas y, en general, ejercitar todos los derechos y todas las acciones que competan a la sociedad; Diecisiete.- Representar a la sociedad ante los bancos, nacionales o extranjeros, estatales o particulares, y ante toda clase de organismos o instituciones de crédito y)o fomento, de derecho público o privado, sociedades civiles o comerciales, sociedades financieras y, en general, ante cualquier persona, natural o jurídica, nacional o extranjera, con las más amplias facultades que puedan necesitarse; darles instrucciones y cometerles comisiones de confianza; abrir y cerrar cuentas corrientes bancarias, de depósito y)o de crédito; depositar, autorizar cargos, girar y sobregirar en ellas y dar órdenes de cargo en cuenta corriente, mediante procedimientos cibernéticos y)o telefónicos o fax; imponerse de sus movimientos; y cerrar unas y otras; todo ello tanto en moneda nacional como extranjera; aprobar u objetar saldos; retirar talonarios de cheques o cheques sueltos; dar órdenes de no pago, protestar cheques y retirar cheques protestados; retirar talonarios o libretos de cheque; contratar préstamos, sea como créditos en cuenta corriente, créditos simples, créditos documentarios, avances contra aceptación, sobregiros, créditos en cuentas especiales, líneas de crédito o en cualquier otra forma; arrendar cajas de seguridad, abrirlas, cerrarlas y poner término a su arrendamiento; colocar y retirar dinero o valores, sea en moneda nacional o extranjera, en depósito, custodia o garantía y cancelar los certificados respectivos; contratar acreditivos, en moneda nacional o extranjera; efectuar operaciones de cambio; tomar boletas de garantía; y, en general, efectuar toda clase de operaciones bancarias, en moneda nacional o extranjera; Dieciocho.- Abrir y cerrar cuentas de ahorro, reajustables o no, a plazo, a la vista o condicionales, en el Banco del Estado de Chile, o en otras instituciones bancarias, en instituciones de previsión social o en cualquier otra institución de derecho público o de derecho privado, sea en su beneficio exclusivo o en el de sus trabajadores; depositar y girar en ellas, imponerse de su movimiento, aceptar e impugnar saldos y cerrarlas; Diecinueve.- Representar a la sociedad en las actuaciones que deban cumplirse ante el Banco Central de Chile, el Servicio de Aduanas, bancos comerciales u otras autoridades, en relación con la importación o exportación de mercaderías, sean temporales o definitivas, con facultades para suscribir todos los documentos y formular todas las declaraciones que sean necesarias para ello. En el ejercicio de este cometido, y sin que la enunciación que sigue sea taxativa sino enunciativa, el gerente podrá presentar y firmar registros e informes de importación y exportación, solicitudes anexas, cartas explicativas y toda clase de documentación que fuere exigida por el Banco Central de Chile; tomar boletas bancarias o endosar pólizas de garantía, en los casos en que tales cauciones fueren procedentes, y pedir la devolución de dichos documentos; entregar, retirar y endosar conocimientos de embarque; solicitar la modificación de las condiciones bajo las cuales ha sido autorizada una determinada operación; firmar en representación de la sociedad la declaración jurada de valores que forma parte del texto de los registros o informes de importación; celebrar compras y ventas de divisas, incluso condicionales y a futuro, hacer declaraciones juradas; y, en general, ejecutar todos los actos y realizar todas las actuaciones que fueren conducentes al adecuado cumplimiento del encargo que se le confiere; Veinte.- Girar, emitir, suscribir, aceptar, reaceptar, renovar, prorrogar, revalidar, avalar, endosar en dominio, cobro o garantía, depositar, protestar, descontar, cancelar, cobrar, transferir, extender, y disponer en cualquier forma de cheques, letras de cambio, pagarés y demás documentos mercantiles o bancarios, sean nominativos, a la orden o al portador, en moneda nacional o extranjera, y ejercitar todas las acciones que a la sociedad correspondan en relación con tales documentos; Veintiuno.- Ceder y aceptar cesiones de créditos, sean nominativos, a la orden o al portador y, en general, efectuar toda clase de operaciones con documentos mercantiles, valores mobiliarios, efectos públicos o de comercio; Veintidós.- Invertir los dineros de la sociedad, celebrando al efecto, en su representación, todos los contratos que sean aptos para ello, con toda clase de personas, naturales o jurídicas, de derecho público o de derecho privado. Quedan comprendidos en el ámbito de esta facultad los depósitos a plazo en bancos comerciales, particulares o estatales, y la inversión en bonos hipotecarios, en bonos de fomento reajustables, en pagarés del Banco Central de Chile, en pagarés de Tesorería General de la República, en sociedades financieras o en instituciones de intermediación financiera, en los demás instrumentos del mercado de capitales y, en general, en cualquier otro sistema de inversión, de fondos mutuos, de ahorro, reajustables o no, a plazo corto, mediano o largo, a la vista o condicional que actualmente exista en el país o que pueda establecerse en el futuro. Pudiendo al efecto abrir cuentas, depositar en ellas, retirar, en todo o en parte, y en cualquier momento, los dineros de la sociedad, imponerse de sus movimientos y cerrarlas; aceptar cesiones de créditos hipotecarios; capitalizar, en todo o en parte y en cualquier tiempo, intereses y reajustes; aceptar o impugnar saldos; liquidar en cualquier momento, en todo o en parte, tales inversiones, etcétera; Veintitrés.- Celebrar contratos para constituir o ingresar en sociedades de cualquier objeto, sean civiles o comerciales, colectivas, anónimas, en comandita, de responsabilidad limitada o de otra especie, constituir o formar parte de asociaciones y cuentas en participación, representar a la sociedad con voz y voto en otras sociedades, cualquiera que sea su clase u objeto, comunidades, asociaciones, cuentas en participación, sociedades de hecho, cooperativas, etcétera, en las que la sociedad tenga interés o pueda llegar a tenerlo, con facultades para modificarlas, ampliarlas, formar otras nuevas o, en cualquier forma, alterarlas, pedir su disolución o terminación, incluso anticipada; expresar su intención de no continuarlas; pedir su liquidación o partición y llevar a cabo una y otra; y, en general, ejercitar y renunciar las acciones y dar cumplimiento a las obligaciones que a la sociedad correspondan como accionistas, socia, gestora, liquidadora, etcétera, de tales sociedades, asociaciones, cuentas en participación, etcétera; Veinticuatro.- Pagar y, en general, extinguir por cualquier medio, las obligaciones de la sociedad, cobrar y percibir extrajudicialmente todo cuanto se adeude a ella, a cualquier título que sea, por cualquiera persona natural o jurídica, de derecho público o de derecho privado, incluso al Fisco, servicios o instituciones estatales, instituciones de previsión social, instituciones fiscales, semifiscales o de administración autónoma, etcétera, ya sea en dinero o en otra clase de bienes, corporales o incorporales, raíces o muebles, valores mobiliarios, efectos de comercio, etcétera; Veinticinco.- Firmar recibos, finiquitos y cancelaciones y, en general, suscribir, otorgar, firmar, extender y refrendar toda clase de documentos públicos o privados, pudiendo formular en ellos todas las declaraciones que estime necesarias o convenientes; Veintiséis.- Concurrir ante toda clase de autoridades, sean de orden político, administrativo, tributario, aduanero, municipal, que se relacionen con el comercio exterior, judiciales o de cualquiera otra clase y ante cualquier persona, de derecho público o de derecho privado, instituciones fiscales, semifiscales, de administración autónoma, organismos, servicios, etcétera, con toda clase de presentaciones y declaraciones, incluso obligatorias; modificarlas o desistirse de ellas; Veintisiete.- Tramitar documentos de embarque, desembarque y transbordo; extender, endosar o firmar conocimientos, manifiestos, recibos, pases libres, guías de libre tránsito, pagarés u órdenes de entrega de aduanas o de intercambio de mercaderías o productos y ejecutar, en general, toda clase de operaciones aduaneras, pudiendo al efecto otorgar mandatos especiales, presentar o suscribir solicitudes, declaraciones y cuantos instrumentos públicos o privados se precisen ante las aduanas y desistirse de ellas; Veintiocho.- Retirar, entregar y recibir de las oficinas de correos, telégrafos, télex, aduanas o empresas estatales o particulares de transporte terrestre, marítimo o aéreo, toda clase de correspondencia, certificada o no, piezas postales, giros, reembolsos, cargas, encomiendas, mercaderías, etcétera, dirigidas o consignadas a la sociedad o expedidas por ella; Veintinueve.- Solicitar para la sociedad concesiones administrativas de cualquier naturaleza u objeto y sobre cualquier clase de bienes, raíces o muebles, corporales o incorporales; Treinta.- Por cuenta propia o ajena, inscribir propiedad industrial, intelectual, nombres comerciales, marcas comerciales y modelos industriales; patentar inventos, deducir oposiciones o solicitar nulidades, venderlos o cederlos a cualquier título u otorgar franquicias relacionadas con las mismas y, en general, efectuar todas las tramitaciones y actuaciones que sean procedentes en relación con esta materia; Treinta y uno.- Representar a la sociedad en todos los juicios y gestiones judiciales en que tenga interés o pueda llegar a tenerlo, ante cualquier tribunal ordinario, especial, arbitral, administrativo o de cualquiera otra naturaleza, así intervenga la sociedad como demandante, demandada o tercero de cualquiera especie, pudiendo ejercer toda clase de acciones, sean ellas ordinarias, ejecutivas, especiales, de jurisdicción no contenciosa o de cualquiera otra naturaleza. En el ejercicio del poder judicial que da cuenta este párrafo, el Gerente queda facultado para representar a la sociedad con todas las facultades ordinarias y extraordinarias del mandato judicial, pudiendo desistirse en primera instancia de la acción entablada, contestar demandas, aceptar la demanda contraria, absolver posiciones, renunciar los recursos y los términos legales, transigir, comprometer, otorgar a los árbitros facultades de arbitradores, prorrogar jurisdicción, intervenir en gestiones de conciliación o avenimiento y celebrar unas y otras, aprobar convenios y cobrar y percibir; la facultad de transigir comprende la transacción extrajudicial; Treinta y dos.- Conferir mandatos, judiciales y extrajudiciales, generales o especiales y delegar una o más de sus facultades en otras personas, y revocarlos cuantas veces lo estime necesario; delegar en todo o parte sus atribuciones o representaciones de terceros; Treinta y tres.- Ejercer mandatos y representaciones relativas al objeto social; Treinta y cuatro.- Ingresar a las sociedades ya constituidas, y representarlas en la que ya fuere socia, constituir sociedades de cualquier tipo, cooperativas, asociaciones gremiales, asociaciones o cuentas en participación, sociedades anónimas, modificarlas, prorrogarlas, disolverlas, repactarlas, liquidarlas, dividirlas, fusionarlas, absorberlas, aceptar y suscribir aumentos de capital, ceder y aceptar cesiones de derecho de socio; designar liquidadores, peritos, jueces compromisarios, depositarios, síndicos, administradores y demás funcionarios o personas que fueren necesarios; formar comunidades, pactar indivisión, designar administradores pro indiviso; Treinta y cinco.- Representar a la sociedad con derecho a voz y voto en las juntas ordinarias y extraordinarias o especiales de las sociedades, comunidades, cooperativas o asociaciones de que forme parte; Treinta y seis.- Dar y recibir bienes en anticresis; Treinta y siete.- Celebrar toda clase de contratos de construcción por suma alzada o administración; Treinta y ocho.- Presentarse a toda clase de propuestas y registros de contratistas y subcontratistas, y firmar los documentos que se requieran al efecto; Treinta y nueve.- Designar abogados patrocinantes y revocar y dejar sin efectos estas designaciones y delegar en todo o parte las atribuciones judiciales y revocar estas delegaciones; Cuarenta.- Auto contratar
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalMARIA PAZ MARDONES VILLARROEL, Abogada, Notario Público de Puerto Montt, Suplente del Titular don Felipe San Martín Schröder, con Oficio ubicado en calle Urmeneta N°478, certifica: Por escritura pública de fecha 24 de Diciembre de 2025, repertorio 12.485, ante mí; don IGNACIO ANDRÉS ANGULO VERGARA, chileno, soltero, abogado, cédula de identidad número 16.994.346-k, con domicilio en Pedro Montt 160, oficina 52, comuna y ciudad de Puerto Montt; constituyó una Sociedad por Acciones: Razón Social: SOCIEDAD COMERCIAL BRAUN Y PIRE SpA., nombre de fantasía B Y P POLIMEROS SpA.; La duración de la sociedad será indefinida.; Domicilio social: La sociedad tendrá su domicilio en la comuna de Puerto Montt, sin perjuicio de abrir sucursales u oficinas, en otras ciudades de Chile o en el extranjero; El objeto de la sociedad será el siguiente: A) Compra, venta, distribución, arriendo, explotación, importación y exportación de toda clase de bienes en muebles con énfasis en bienes de origen plástico y petroquímicos en cualquier forma que la ley y la práctica mercantil lo permitan; B) Compra venta, arriendo distribución de toda clase de maquinaria, herramientas destinadas a la fabricación de artículos plásticos en cualquiera de sus formas; C) La fabricación, manufactura de toda clase de artículos relacionados con embalajes plásticos, aluminio, cartón, papel y cualquier otro material que sirva para resguardar bienes y productos en cualesquiera de sus formas, por cuenta propia o ajena; como también, la importación y exportación, distribución y venta, al por mayor y al detalle, de los productos y materias primas que elabore y/o requiera la sociedad para la elaboración de sus productos; y en general, cualquier otro acto o contrato que los socios acuerden y que digan relación directa o indirectamente con este objeto; la representación de todo tipo de marcas y empresas tanto nacionales como extranjeras; la prestación de servicios relacionados con cualquiera de los objetos señalados; inversiones en nuevas sociedades y cualquier otra actividad económica que los; y D) La compra, venta, adquisición, enajenación, explotación, arrendamiento de bienes muebles e inmuebles y la realización de inversiones permanentes o de renta en dicha clase de bienes, corporales o incorporales, por cuenta propia o ajena, la conservación y administración de los mismos con miras a la percepción de sus frutos naturales y civiles, y la participación en todo tipo de sociedades, ya sea a través de su constitución o a través del ingreso a sociedades ya constituidas, pudiendo incluso asumir la administración de ellas, pudiéndose extender a bienes corporales o incorporables, en valores mobiliarios, acciones bonos y debentures, derecho cuotas y participaciones en cualquier clase de sociedades. La compraventa de sitios y otros inmuebles. - E). En general, demás rubros similares, conexos o anexos a los fines sociales, que los socios acuerden. Capital y Acciones. El capital de la sociedad será la suma de CIENTO VEINTE MILLONES DE PESOS, dividido y representado en cien acciones sin valor nominal, sin series ni privilegios, que se suscriben y pagan en la forma indicada en el artículo primero transitorio de los estatutos. Las acciones serán emitidas sin imprimir láminas físicas de dichos títulos. Artículo Sexto: Los accionistas sólo serán responsables hasta el monto de sus respectivos aportes en la sociedad. Administración.- La sociedad será administrada por un Gerente, en este acto don IGNACIO ANDRÉS ANGULO VERGARA, asume en conjunto la gerencia y administración de la sociedad, quien actuando, sin perjuicio de la delegación especial de sus poderes, y anteponiendo a sus firmas la razón social, representará a la Sociedad con las más amplias facultades de administración y disposición de bienes, quedando especialmente facultada para comparecer y otorgar actos y contratos ante cualquier persona natural o jurídica, en cualquier clase de actos, declaraciones, contratos y convenciones, relacionadas con su giro ordinario, disponiendo de los siguientes poderes: Uno.- Representar a la sociedad ante toda clase de personas, naturales o jurídicas, de derecho público o privado, y ante cualquier organismo o institución pública, fiscal, semifiscal, estatal, municipal o de administración autónoma, entre ellas el Servicio de Seguro Social, Servicio Nacional de Salud, Fondo Nacional de Salud, Instituto de Salud Previsional -ISAPRES- Cajas De Previsión, Administradoras de Fondos de Pensiones, Instituto de Normalización Previsional, Inspección del Trabajo, Administradoras de Fondos Mutuos, Servicio de Impuestos Internos, Servicios de Tesorería Fiscales o Municipalidades, Servicios de Aduanas, Servicio de Vivienda y Urbanización, Empresa Nacional de Minería, Banco Estado de Chile y la Corporación de Fomento de la Producción, y con las más amplias facultades, pudiendo presentar y suscribir todo tipo de peticiones, solicitudes, reclamaciones y realizar cualquier trámite, diligencia y gestión; Dos.- Celebrar contratos de promesa; Tres.- Comprar, vender, permutar y, en general, adquirir y enajenar, a cualquier título, toda clase de bienes, raíces o muebles, corporales o incorporales; Cuatro.- Dar y tomar en arrendamiento, administración, concesión y otras formas de cesión o tenencia temporal, toda clase de bienes raíces o muebles, corporales o incorporales; Cinco.- Dar y tomar bienes en comodato; depósitos, mutuos y anticresis y convenir intereses y multas; Seis.- Dar y recibir dinero y otros bienes en mutuo y en depósito, sea necesario o voluntario, y en secuestro; Siete.- Recibir bienes en hipoteca y alzarlas; Ocho.- Recibir en prenda bienes muebles, valores mobiliarios, derechos, acciones y demás cosas corporales o incorporales, sea en prenda civil, mercantil, bancaria, agraria, industrial, warrants, de cosa mueble vendida a plazo, sin desplazamiento u otras; alzarlas y cancelarlas; Nueve.- Celebrar contratos de transacción; Diez.- Celebrar contratos de cambio; Once.- Celebrar contratos de transporte, de fletamento y de correduría; Doce.- Celebrar contratos de seguro, pudiendo acordar primas, riesgos, plazos y demás condiciones, cobrar pólizas, endosarlas, cancelarlas, aprobar o impugnar liquidaciones de siniestros, etcétera; Trece.- Celebrar contratos de cuenta corriente mercantil, imponerse de su movimiento y aprobar y rechazar saldos; Catorce.- Celebrar contratos de trabajo, colectivos o individuales y modificarlos; contratar y despedir trabajadores y contratar servicios profesionales o técnicos, pactando honorarios, sueldos, salarios, remuneraciones, regalías e indemnizaciones y poner término a los mismos; firmar actas de avenimiento; otorgar finiquitos; Quince.- Celebrar contratos preparatorios entre ellos el contrato de promesa de compraventa y el contrato de opción de leasing, respecto de toda clase de bienes; Dieciséis.- Celebrar cualquier otro contrato, nominado o no. En los contratos que celebre en representación de la sociedad, el gerente queda facultado para convenir y modificar toda clase de pactos y estipulaciones, estén o no contemplados especialmente en las leyes, y sean de su esencia, de su naturaleza o meramente accidentales, así como su enmienda, modificación o complementación; para fijar precios, rentas, honorarios, condiciones, deberes, atribuciones, épocas y formas de pago y de entrega; para individualizar bienes, fijar cabida y deslindes; para cobrar, percibir, recibir, entregar, pactar solidaridad o indivisibilidad en beneficio de la sociedad, convenir cláusulas penales y/o multas a favor de la sociedad, aceptar toda clase de cauciones, sean reales o personales, y toda clase de garantías a favor de la sociedad; para pactar prohibiciones de enajenar y/o gravar; y para ejercitar y renunciar acciones, como las de nulidad, rescisión, resolución, evicción, etcétera, y aceptar la renuncia de derechos y acciones, rescindir, resolver, resciliar, dejar sin efecto, poner término o solicitar la terminación de los contratos, exigir rendiciones de cuentas, aprobarlas u objetarlas y, en general, ejercitar todos los derechos y todas las acciones que competan a la sociedad; Diecisiete.- Representar a la sociedad ante los bancos, nacionales o extranjeros, estatales o particulares, y ante toda clase de organismos o instituciones de crédito y/o fomento, de derecho público o privado, sociedades civiles o comerciales, sociedades financieras y, en general, ante cualquier persona, natural o jurídica, nacional o extranjera, con las más amplias facultades que puedan necesitarse; darles instrucciones y cometerles comisiones de confianza; abrir y cerrar cuentas corrientes bancarias, de depósito y/o de crédito; depositar, autorizar cargos, girar y sobregirar en ellas y dar órdenes de cargo en cuenta corriente, mediante procedimientos cibernéticos y/o telefónicos o fax; imponerse de sus movimientos; y cerrar unas y otras; todo ello tanto en moneda nacional como extranjera; aprobar u objetar saldos; retirar talonarios de cheques o cheques sueltos; dar órdenes de no pago, protestar cheques y retirar cheques protestados; retirar talonarios o libretos de cheque; contratar préstamos, sea como créditos en cuenta corriente, créditos simples, créditos documentarios, avances contra aceptación, sobregiros, créditos en cuentas especiales, líneas de crédito o en cualquier otra forma; arrendar cajas de seguridad, abrirlas, cerrarlas y poner término a su arrendamiento; colocar y retirar dinero o valores, sea en moneda nacional o extranjera, en depósito, custodia o garantía y cancelar los certificados respectivos; contratar acreditivos, en moneda nacional o extranjera; efectuar operaciones de cambio; tomar boletas de garantía; y, en general, efectuar toda clase de operaciones bancarias, en moneda nacional o extranjera; Dieciocho.- Abrir y cerrar cuentas de ahorro, reajustables o no, a plazo, a la vista o condicionales, en el Banco del Estado de Chile, o en otras instituciones bancarias, en instituciones de previsión social o en cualquier otra institución de derecho público o de derecho privado, sea en su beneficio exclusivo o en el de sus trabajadores; depositar y girar en ellas, imponerse de su movimiento, aceptar e impugnar saldos y cerrarlas; Diecinueve.- Representar a la sociedad en las actuaciones que deban cumplirse ante el Banco Central de Chile, el Servicio de Aduanas, bancos comerciales u otras autoridades, en relación con la importación o exportación de mercaderías, sean temporales o definitivas, con facultades para suscribir todos los documentos y formular todas las declaraciones que sean necesarias para ello. En el ejercicio de este cometido, y sin que la enunciación que sigue sea taxativa sino enunciativa, el gerente podrá presentar y firmar registros e informes de importación y exportación, solicitudes anexas, cartas explicativas y toda clase de documentación que fuere exigida por el Banco Central de Chile; tomar boletas bancarias o endosar pólizas de garantía, en los casos en que tales cauciones fueren procedentes, y pedir la devolución de dichos documentos; entregar, retirar y endosar conocimientos de embarque; solicitar la modificación de las condiciones bajo las cuales ha sido autorizada una determinada operación; firmar en representación de la sociedad la declaración jurada de valores que forma parte del texto de los registros o informes de importación; celebrar compras y ventas de divisas, incluso condicionales y a futuro, hacer declaraciones juradas; y, en general, ejecutar todos los actos y realizar todas las actuaciones que fueren conducentes al adecuado cumplimiento del encargo que se le confiere; Veinte.- Girar, emitir, suscribir, aceptar, reaceptar, renovar, prorrogar, revalidar, avalar, endosar en dominio, cobro o garantía, depositar, protestar, descontar, cancelar, cobrar, transferir, extender, y disponer en cualquier forma de cheques, letras de cambio, pagarés y demás documentos mercantiles o bancarios, sean nominativos, a la orden o al portador, en moneda nacional o extranjera, y ejercitar todas las acciones que a la sociedad correspondan en relación con tales documentos; Veintiuno.- Ceder y aceptar cesiones de créditos, sean nominativos, a la orden o al portador y, en general, efectuar toda clase de operaciones con documentos mercantiles, valores mobiliarios, efectos públicos o de comercio; Veintidós.- Invertir los dineros de la sociedad, celebrando al efecto, en su representación, todos los contratos que sean aptos para ello, con toda clase de personas, naturales o jurídicas, de derecho público o de derecho privado. Quedan comprendidos en el ámbito de esta facultad los depósitos a plazo en bancos comerciales, particulares o estatales, y la inversión en bonos hipotecarios, en bonos de fomento reajustables, en pagarés del Banco Central de Chile, en pagarés de Tesorería General de la República, en sociedades financieras o en instituciones de intermediación financiera, en los demás instrumentos del mercado de capitales y, en general, en cualquier otro sistema de inversión, de fondos mutuos, de ahorro, reajustables o no, a plazo corto, mediano o largo, a la vista o condicional que actualmente exista en el país o que pueda establecerse en el futuro. Pudiendo al efecto abrir cuentas, depositar en ellas, retirar, en todo o en parte, y en cualquier momento, los dineros de la sociedad, imponerse de sus movimientos y cerrarlas; aceptar cesiones de créditos hipotecarios; capitalizar, en todo o en parte y en cualquier tiempo, intereses y reajustes; aceptar o impugnar saldos; liquidar en cualquier momento, en todo o en parte, tales inversiones, etcétera; Veintitrés.- Celebrar contratos para constituir o ingresar en sociedades de cualquier objeto, sean civiles o comerciales, colectivas, anónimas, en comandita, de responsabilidad limitada o de otra especie, constituir o formar parte de asociaciones y cuentas en participación, representar a la sociedad con voz y voto en otras sociedades, cualquiera que sea su clase u objeto, comunidades, asociaciones, cuentas en participación, sociedades de hecho, cooperativas, etcétera, en las que la sociedad tenga interés o pueda llegar a tenerlo, con facultades para modificarlas, ampliarlas, formar otras nuevas o, en cualquier forma, alterarlas, pedir su disolución o terminación, incluso anticipada; expresar su intención de no continuarlas; pedir su liquidación o partición y llevar a cabo una y otra; y, en general, ejercitar y renunciar las acciones y dar cumplimiento a las obligaciones que a la sociedad correspondan como accionistas, socia, gestora, liquidadora, etcétera, de tales sociedades, asociaciones, cuentas en participación, etcétera; Veinticuatro.- Pagar y, en general, extinguir por cualquier medio, las obligaciones de la sociedad, cobrar y percibir extrajudicialmente todo cuanto se adeude a ella, a cualquier título que sea, por cualquiera persona natural o jurídica, de derecho público o de derecho privado, incluso al Fisco, servicios o instituciones estatales, instituciones de previsión social, instituciones fiscales, semifiscales o de administración autónoma, etcétera, ya sea en dinero o en otra clase de bienes, corporales o incorporales, raíces o muebles, valores mobiliarios, efectos de comercio, etcétera; Veinticinco.- Firmar recibos, finiquitos y cancelaciones y, en general, suscribir, otorgar, firmar, extender y refrendar toda clase de documentos públicos o privados, pudiendo formular en ellos todas las declaraciones que estime necesarias o convenientes; Veintiséis.- Concurrir ante toda clase de autoridades, sean de orden político, administrativo, tributario, aduanero, municipal, que se relacionen con el comercio exterior, judiciales o de cualquiera otra clase y ante cualquier persona, de derecho público o de derecho privado, instituciones fiscales, semifiscales, de administración autónoma, organismos, servicios, etcétera, con toda clase de presentaciones y declaraciones, incluso obligatorias; modificarlas o desistirse de ellas; Veintisiete.- Tramitar documentos de embarque, desembarque y transbordo; extender, endosar o firmar conocimientos, manifiestos, recibos, pases libres, guías de libre tránsito, pagarés u órdenes de entrega de aduanas o de intercambio de mercaderías o productos y ejecutar, en general, toda clase de operaciones aduaneras, pudiendo al efecto otorgar mandatos especiales, presentar o suscribir solicitudes, declaraciones y cuantos instrumentos públicos o privados se precisen ante las aduanas y desistirse de ellas; Veintiocho.- Retirar, entregar y recibir de las oficinas de correos, telégrafos, télex, aduanas o empresas estatales o particulares de transporte terrestre, marítimo o aéreo, toda clase de correspondencia, certificada o no, piezas postales, giros, reembolsos, cargas, encomiendas, mercaderías, etcétera, dirigidas o consignadas a la sociedad o expedidas por ella; Veintinueve.- Solicitar para la sociedad concesiones administrativas de cualquier naturaleza u objeto y sobre cualquier clase de bienes, raíces o muebles, corporales o incorporales; Treinta.- Por cuenta propia o ajena, inscribir propiedad industrial, intelectual, nombres comerciales, marcas comerciales y modelos industriales; patentar inventos, deducir oposiciones o solicitar nulidades, venderlos o cederlos a cualquier título u otorgar franquicias relacionadas con las mismas y, en general, efectuar todas las tramitaciones y actuaciones que sean procedentes en relación con esta materia; Treinta y uno.- Representar a la sociedad en todos los juicios y gestiones judiciales en que tenga interés o pueda llegar a tenerlo, ante cualquier tribunal ordinario, especial, arbitral, administrativo o de cualquiera otra naturaleza, así intervenga la sociedad como demandante, demandada o tercero de cualquiera especie, pudiendo ejercer toda clase de acciones, sean ellas ordinarias, ejecutivas, especiales, de jurisdicción no contenciosa o de cualquiera otra naturaleza. En el ejercicio del poder judicial que da cuenta este párrafo, el Gerente queda facultado para representar a la sociedad con todas las facultades ordinarias y extraordinarias del mandato judicial, pudiendo desistirse en primera instancia de la acción entablada, contestar demandas, aceptar la demanda contraria, absolver posiciones, renunciar los recursos y los términos legales, transigir, comprometer, otorgar a los árbitros facultades de arbitradores, prorrogar jurisdicción, intervenir en gestiones de conciliación o avenimiento y celebrar unas y otras, aprobar convenios y cobrar y percibir; la facultad de transigir comprende la transacción extrajudicial; Treinta y dos.- Conferir mandatos, judiciales y extrajudiciales, generales o especiales y delegar una o más de sus facultades en otras personas, y revocarlos cuantas veces lo estime necesario; delegar en todo o parte sus atribuciones o representaciones de terceros; Treinta y tres.- Ejercer mandatos y representaciones relativas al objeto social; Treinta y cuatro.- Ingresar a las sociedades ya constituidas, y representarlas en la que ya fuere socia, constituir sociedades de cualquier tipo, cooperativas, asociaciones gremiales, asociaciones o cuentas en participación, sociedades anónimas, modificarlas, prorrogarlas, disolverlas, repactarlas, liquidarlas, dividirlas, fusionarlas, absorberlas, aceptar y suscribir aumentos de capital, ceder y aceptar cesiones de derecho de socio; designar liquidadores, peritos, jueces compromisarios, depositarios, síndicos, administradores y demás funcionarios o personas que fueren necesarios; formar comunidades, pactar indivisión, designar administradores pro indiviso; Treinta y cinco.- Representar a la sociedad con derecho a voz y voto en las juntas ordinarias y extraordinarias o especiales de las sociedades, comunidades, cooperativas o asociaciones de que forme parte; Treinta y seis.- Dar y recibir bienes en anticresis; Treinta y siete.- Celebrar toda clase de contratos de construcción por suma alzada o administración; Treinta y ocho.- Presentarse a toda clase de propuestas y registros de contratistas y subcontratistas, y firmar los documentos que se requieran al efecto; Treinta y nueve.- Designar abogados patrocinantes y revocar y dejar sin efectos estas designaciones y delegar en todo o parte las atribuciones judiciales y revocar estas delegaciones; Cuarenta.- Auto contratar.- Demas estipulaciones en el pacto social. Puerto Montt 26 de enero del año 2026.