MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

SERVICIOS DE INGENIERIA Y VENTAS TECNICAS LIMITADA

RUT 78862580-4 CVE 2761774
Capital
$8.000.000 CLP
Fecha instrumento
30 de diciembre de 2025
Notaría
La Reina

Instrumento

Fecha
30 de diciembre de 2025
Notario
PABLO MARTÍNEZ LOAIZA
Oficio
Primera Notaría de La Reina
Comuna
La Reina

Sociedad

Capital
$8.000.000 CLP

Administración

Los actuales socios, acordaron modificar el artículo cuarto de los estatutos de la Sociedad, relativo a la administración social, en el siguiente sentido: La administración corresponderá a don FERNANDO SIMON SILVA GUNDELACH y a doña JESSICA LIDIA BEATRIZ ENRIONE FUENTES, quienes actuando conjunta o separadamente, y anteponiendo sus firmas a la razón social, la representarán con las más amplias facultades, pudiendo obligarla válidamente en toda clase de actos y contratos. Salvo lo modificado, se ratifican los estatutos de la Sociedad, en especial las estipulaciones relativas a que

Personas y entidades (1)

Nombre Rol RUT/RUN % Aporte Domicilio
INVERSIONES SILVA ENRIONE LIMITADA socio 78236377-8

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

PABLO MARTÍNEZ LOAIZA, abogado, Notario Público Titular de la Primera Notaría de La Reina, con oficio en Avenida Príncipe de Gales número cinco mil ochocientos cuarenta y uno, comuna de La Reina, certifico: que por escritura pública de fecha 30 de diciembre de 2025, ante mi: (I) FERNANDO SIMON SILVA GUNDELACH, C.I. 6.532.039-8; (II) JESSICA LIDIA BEATRIZ ENRIONE FUENTES, C.I. 8.621.087-8; y (III) INVERSIONES SILVA ENRIONE LIMITADA, RUT N° 78.236.377-8, todos en calidad de socios y nuevos socios en razón del por aporte, según corresponda; todos domiciliados para estos efectos en Santa Beatriz N°111, oficina 608, comuna de Providencia, Región Metropolitana, modificaron “SERVICIOS DE INGENIERIA Y VENTAS TECNICAS LIMITADA”, RUT N°78.862.580-4 (en adelante, la “Sociedad”), inscrita a Fojas 531v, Número 373, Año 1996, del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Antofagasta, en el siguiente sentido: A) CESIÓN DE DERECHOS: (i) Doña JESSICA LIDIA BEATRIZ ENRIONE FUENTES aportó la totalidad de sus derechos sociales en la Sociedad, correspondientes al 2,5% de los derechos sociales, en la constitución de INVERSIONES SILVA ENRIONE LIMITADA, la que debidamente representada, los aceptó y adquirió para sí. Valores señalados en la escritura extractada. (ii) Don FERNANDO SIMON SILVA GUNDELACH aportó el 96,5% de la totalidad de los derechos sociales en la Sociedad, en la constitución de INVERSIONES SILVA ENRIONE LIMITADA, la que debidamente representada, los aceptó y adquirió para sí. Valores señalados en la escritura extractada. B) ADECUACIÓN Y MODIFICACIÓN DE ESTATUTOS. En virtud de lo anterior, don FERNANDO SIMON SILVA GUNDELACH e INVERSIONES SILVA ENRIONE LIMITADA, en su calidad de actuales y únicos socios la Sociedad, acordaron adecuar y modificar el artículo quinto de los estatutos de la Sociedad, relativa al capital social, reemplazándolo por el siguiente: -.“QUINTO: El capital social será la suma de $8.000.000, el cual se encuentra íntegramente pagado y enterado en arcas sociales, y que se ha aportado de la siguiente manera: a) FERNANDO SIMON SILVA GUNDELACH, aportó la suma de $80.000, que corresponde al 1% de los derechos sociales; y, b) INVERSIONES SILVA ENRIONE LIMITADA, aportó la suma de $7.920.000, que corresponde al 99% de los derechos sociales”. C) MODIFICACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN. Los actuales socios, acordaron modificar el artículo cuarto de los estatutos de la Sociedad, relativo a la administración social, en el siguiente sentido: La administración corresponderá a don FERNANDO SIMON SILVA GUNDELACH y a doña JESSICA LIDIA BEATRIZ ENRIONE FUENTES, quienes actuando conjunta o separadamente, y anteponiendo sus firmas a la razón social, la representarán con las más amplias facultades, pudiendo obligarla válidamente en toda clase de actos y contratos. Salvo lo modificado, se ratifican los estatutos de la Sociedad, en especial las estipulaciones relativas a que los socios limitan su responsabilidad al monto de sus respectivos aportes. Demás estipulaciones constan en la escritura extractada. Santiago, 8 de enero de 2026.