RENTAS ABCIA LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 8 de enero de 2026
- Notario
- Humberto Quezada Moreno
- Oficio
- 26a Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $600.000 CLP
Administración
En caso de fallecer o quedar incapacitado alguno de los administradores, serán sustituidos con idénticas facultades, por las personas que en cada caso se designan a continuación: a) En reemplazo de don Francisco Javier Allende Decombe, doña María Elena Pérez de Arce Araya; y, b) En reemplazo de don Felipe Alberto Allende Decombe, doña Luz María Alliende González.”. Santiago, 15 de enero de 2026. HQM. Not. Pub
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalHumberto Quezada Moreno, notario público titular de la 26a Notaría de Santiago, con oficio en Avenida Apoquindo número 3.196, comuna de Las Condes, certifico que por escritura pública otorgada con fecha 8 de enero de 2026, Rep.145, ante mí, Rentas Manena Limitada con domicilio en calle Los Abedules N°3.085, oficina 702, comuna de Vitacura; Inversiones Rodas de Bahía Limitada; y, Rentas La Llavería Limitada; las dos últimas domiciliadas en Avenida Isidora Goyenechea número 3.250, piso 12, comuna de Las Condes; modificaron la sociedad denominada RENTAS ABCIA LIMITADA, como sigue: Uno) Rentas Manena Limitada cede a Inversiones Rodas de Bahía Limitada y a Rentas La Llavería Limitada, en partes iguales, la totalidad de los derechos sociales que Rentas Manena Limitada tiene actualmente en Rentas Abcia Limitada, equivalente a $200.000 en el capital social. De este modo, Rentas Manena Limitada se retira de la compañía, en tanto que Inversiones Rodas de Bahía Limitada y Rentas La Llavería Limitada aumentan su participación en la misma. Como consecuencia de lo anterior, las actuales socias, esto es, Inversiones Rodas de Bahía Limitada y Rentas La Llavería Limitada acuerdan reemplazar el Artículo Cuarto del estatuto social vigente, relativo al capital social, por el que sigue: “CUARTO: El capital de la sociedad es la suma de $600.000, íntegramente enterados en dinero en efectivo por los socios o sus antecesores, y que corresponde a los actuales socios como sigue: a) Inversiones Rodas de Bahía Limitada, trescientos mil pesos; y b) Rentas la Llavería Limitada, trescientos mil pesos.”. Dos) Además, las actuales socias acuerdan reemplazar el Artículo Tercero del estatuto social vigente, relativo a la administración y uso de la razón social, como sigue: “TERCERO: La administración de la sociedad y el uso de la razón social corresponden a don Francisco Javier Allende Decombe y don Felipe Alberto Allende Decombe, actuando uno cualesquiera de ellos, separada e indistintamente.”. Tres) Por último, las actuales socias acuerdan reemplazar el Artículo Octavo del estatuto social vigente, relativo al fallecimiento de los socios y de los administradores, quedando como sigue: “OCTAVO: No se disolverá la sociedad por el fallecimiento, expiración, disolución, quiebra, insolvencia, interdicción o incapacidad sobreviniente de alguno de sus socios, actuales o futuros. En caso de fallecimiento de uno de los socios, la sociedad continuará con sus herederos, los que no tendrán por ese título, ninguna injerencia en la administración de la sociedad ni en el uso de la razón social. En caso de fallecer o quedar incapacitado alguno de los administradores, serán sustituidos con idénticas facultades, por las personas que en cada caso se designan a continuación: a) En reemplazo de don Francisco Javier Allende Decombe, doña María Elena Pérez de Arce Araya; y, b) En reemplazo de don Felipe Alberto Allende Decombe, doña Luz María Alliende González.”. Santiago, 15 de enero de 2026. HQM. Not. Pub.