CONSTITUCIÓN Sociedad por Acciones

KUMPA SpA

CVE 2762344
Capital
$900.000 CLP
Fecha instrumento
21 de enero de 2026
Duración
Indefinida

Instrumento

Fecha
21 de enero de 2026
Notario
MARCELA MEDINA RICCI
Domicilio
San Miguel

Sociedad

Capital
$900.000 CLP
Domicilio
El domicilio legal de la sociedad será la ciudad de Santiago
Duración
Indefinida

Objeto social

Desarrollar, prestar, promover, comercializar y explotar, sea en Chile o en el extranjero, toda clase de servicios comerciales, profesionales y tecnológicos, incluyendo, sin limitación, servicios de promoción, marketing, desarrollo de negocios, asesorías estratégicas, operativas y comerciales, gestión de proyectos, innovación, transformación digital y apoyo a empresas. Asimismo, la sociedad podrá diseñar, desarrollar, implementar, operar, licenciar, distribuir y comercializar software, plataformas digitales, aplicaciones, sistemas informáticos, soluciones tecnológicas, productos digitales y herramientas basadas en tecnología, así como participar, operar y desarrollar actividades en mercados tecnológicos, economía digital, industrias creativas, comercio electrónico y servicios asociados. La sociedad podrá también invertir, por cuenta propia o de terceros, en toda clase de bienes sean muebles o inmuebles, derechos, acciones, bonos, debentures, participaciones sociales, valores, proyectos, emprendimientos, sociedades o negocios de cualquier naturaleza, tanto en Chile como en el extranjero. Para el cumplimiento de su objeto, la sociedad podrá realizar toda clase de actos y contratos, civiles o comerciales, celebrar acuerdos de colaboración, asociación o joint venture, constituir sociedades o ingresar a ellas, adquirir o enajenar participaciones, y ejecutar cualquier actividad que directa o indirectamente se relacione con los objetos antes indicados

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

MARCELA MEDINA RICCI, Notario Público Titular de San Miguel, con asiento en San Ramón, y oficio en Avenida Santa Rosa 7955, certifica: que por escritura pública de fecha 21 de enero de 2026, ante mí, JOSE MIGUEL HERRERA MUÑOZ, domiciliado en calle Av. Las Condes 11.700, oficina 903, torre A, comuna de Vitacura, Región Metropolitana, constituyó sociedad por acciones. NOMBRE: “KUMPA SpA”. DURACIÓN: Indefinida. DOMICILIO: El domicilio legal de la sociedad será la ciudad de Santiago, sin perjuicio que se podrán establecer agencias o sucursales en cualquier otra parte, dentro o fuera del país. OBJETO: Desarrollar, prestar, promover, comercializar y explotar, sea en Chile o en el extranjero, toda clase de servicios comerciales, profesionales y tecnológicos, incluyendo, sin limitación, servicios de promoción, marketing, desarrollo de negocios, asesorías estratégicas, operativas y comerciales, gestión de proyectos, innovación, transformación digital y apoyo a empresas. Asimismo, la sociedad podrá diseñar, desarrollar, implementar, operar, licenciar, distribuir y comercializar software, plataformas digitales, aplicaciones, sistemas informáticos, soluciones tecnológicas, productos digitales y herramientas basadas en tecnología, así como participar, operar y desarrollar actividades en mercados tecnológicos, economía digital, industrias creativas, comercio electrónico y servicios asociados. La sociedad podrá también invertir, por cuenta propia o de terceros, en toda clase de bienes sean muebles o inmuebles, derechos, acciones, bonos, debentures, participaciones sociales, valores, proyectos, emprendimientos, sociedades o negocios de cualquier naturaleza, tanto en Chile como en el extranjero. Para el cumplimiento de su objeto, la sociedad podrá realizar toda clase de actos y contratos, civiles o comerciales, celebrar acuerdos de colaboración, asociación o joint venture, constituir sociedades o ingresar a ellas, adquirir o enajenar participaciones, y ejecutar cualquier actividad que directa o indirectamente se relacione con los objetos antes indicados. CAPITAL: $900.000, dividido en 900 acciones nominativas, de una misma y única serie y sin valor nominal, íntegramente suscrito y que se pagará en la forma indicada en la escritura extractada. Demás estipulaciones constan escritura extractada. M. Medina R. Santiago, 26 de enero de 2026.