MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

Inversiones El Ciruelo Limitada

RUT 77359403-1 CVE 2762421
Capital
$1.544.437 CLP
Fecha instrumento
1 de diciembre de 2025
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
1 de diciembre de 2025
Repertorio
107418-2025
Notario
FRANCISCO JAVIER LEIVA CARVAJAL
Oficio
2ª Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$1.544.437 CLP

Administración

La representación, administración y el uso de la razón social corresponderá a Inversiones Ventisquero Limitada, Inversiones Curaco Limitada, Inversiones Humboldt Limitada, Sierra Inversiones Limitada e Inversiones Casablanca Limitada, actuando uno cualquiera de ellos indistintamente /cada uno denominado indistintamente “Administrador”/, quien individual e indistintamente representará judicial y extrajudicialmente a la Sociedad, con las más amplias facultades, lo que no será necesario acreditar ante terceros. El Administrador podrá actuar por intermedio de sus propios apoderados o mandatarios designados por escritura pública, o por medio de uno o más apoderados que designe especialmente para representar a la Sociedad mediante escritura pública. Los apoderados designados por el Administrador para dicho efecto se entenderán facultados para representar a la Sociedad y hacer uso de su nombre y razón social, de acuerdo a las facultades que se especifiquen para tales efectos, desde la fecha de la escritura de su designación. La designación o revocación de dichos apoderados, así como el otorgamiento de facultades y determinación de su forma de actuación y estructura de poderes de la Sociedad, no forma parte de los estatutos sociales y, en consecuencia, cualquier modificación al respecto, no constituye una reforma de estatutos de la Sociedad, por lo que NO es necesario cumplir las formalidades aplicables a una reforma de estatutos.”; y iv) Modificar los estatutos de la Sociedad Absorbente, en otras materias que no son objeto de extracto

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

FRANCISCO JAVIER LEIVA CARVAJAL, Notario Público Titular de la 2ª Notaría de Santiago, con domicilio en calle Alcántara número 107, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, certifico: Por escritura pública de fecha 1 de diciembre de 2025, otorgada ante mí, y anotada bajo el repertorio N°107.418-2025, comparecieron, por sí o debidamente representadas: (i) don Jorge José Matetic Hartard, cédula de identidad N°8.546.637-2, (ii) doña María Carolina Matetic Hartard, cédula de identidad N°8.546.665-8, (iii) don Cristián Andrés Matetic Hartard, cédula de identidad N°9.005.417-1, (iv) don Andrés Eduardo Matetic Hartard, cédula de identidad N°15.636.234-4, (v) don Jorge José Ramón Matetic Riestra, cédula de identidad N°3.630.827-3, (vi) Inversiones Curaco Limitada, rol único tributario N°77.136.657-0 (“Curaco”), (vii) Inversiones Ventisquero Limitada, rol único tributario N°77.136.659-7 (“Ventisquero”), (viii) Inversiones Humboldt Limitada, rol único tributario N°77.136.649-K (“Humboldt”), (ix) Sierra Inversiones Limitada, rol único tributario N°77.136.655-4 (“Sierra”); y (x) Inversiones Casablanca Limitada, rol único tributario N°77.359.331-0 (“Casablanca”, y junto con Curaco, Ventisquero, Humboldt y Sierra, los “Socios”); todos domiciliados para estos efectos en Avenida Andrés Bello 2.777, piso 4, oficina 402, comuna de Las Condes, ciudad de Santiago. Se acordó lo siguiente: /Uno/ Los Socios, en sus calidades de actuales, únicos y exclusivos socios de las sociedades de responsabilidad limitada: (i) Inversiones El Manzano Limitada, rol único tributario N°77.359.391- 4, inscrita a fojas 22.712, número 10.739, del Registro de Comercio de Santiago correspondiente al año 2021 (“El Manzano”), (ii) Inversiones El Nogal Limitada, rol único tributario N°77.359.361- 2, inscrita a fojas 22.710, número 10.738, del Registro de Comercio de Santiago correspondiente al año 2021 (“El Nogal”), (iii) Inversiones El Almendral Limitada, rol único tributario N°77.359.527- 5, inscrita a fojas 22.708, número 10.737, del Registro de Comercio de Santiago correspondiente al año 2021 (“El Almendral”, y junto con El Manzano y El Nogal, las “Sociedades Absorbidas”), y (iv) Inversiones El Ciruelo Limitada, rol único tributario N°77.359.403-1, inscrita a fojas 22.707, número 10.736, del Registro de Comercio de Santiago correspondiente al año 2021 (la “Sociedad Absorbente”), acordaron la fusión por absorción o incorporación de las Sociedades Absorbidas en la Sociedad Absorbente, con efecto a contar de la fecha de la escritura extractada (en adelante, la “Fusión”). De esta forma, producto de la Fusión, las Sociedades Absorbidas se disuelven de pleno derecho sin necesidad de liquidación alguna, y la Sociedad Absorbente sucede en todos los derechos y obligaciones de las Sociedades Absorbidas, incorporándose a la Sociedad Absorbente la totalidad del patrimonio de las Sociedades Absorbidas, e incorporándose como socios de la Sociedad Absorbente la totalidad de los socios de las Sociedades Absorbidas, de acuerdo a la relación de canje aprobada en la escritura extractada. Como consecuencia de la Fusión, los Socios son los únicos, actuales y exclusivos socios de la Sociedad Absorbente; y /Dos/ Con el objeto de materializar la Fusión, los Socios acordaron: i) Aumentar el capital de la Sociedad Absorbente de la suma de $1.544.437, a la cantidad de $6.179.035, esto es, en la cantidad de $4.634.598, la cual se da por pagada mediante el aporte a la Sociedad Absorbente de la totalidad de los derechos sociales y de los activos y pasivos de las Sociedades Absorbidas, en virtud de la Fusión, y de acuerdo con la relación de participación estipulada en la escritura extractada; ii) Modificar los estatutos de la Sociedad Absorbente, reemplazando íntegramente el Artículo Quinto por el siguiente: “ARTÍCULO QUINTO: Capital. El capital de la Sociedad es la cantidad de seis millones ciento setenta y nueve mil treinta y cinco pesos, íntegramente pagado y enterado en arcas sociales con anterioridad a la fecha del presente instrumento de conformidad a lo siguiente: a) INVERSIONES CURACO LIMITADA ha aportado y pagado en dinero efectivo la suma de mil quinientos cuarenta y seis pesos, equivalente al cero coma cero dos cinco cero dos cero por ciento del capital social; b) INVERSIONES VENTISQUERO LIMITADA ha aportado y pagado en dinero efectivo la suma de mil quinientos cuarenta y cuatro pesos, equivalente al cero coma cero dos cuatro nueve ocho ocho por ciento del capital social; c) INVERSIONES HUMBOLDT LIMITADA ha aportado y pagado en dinero efectivo la suma de mil quinientos cuarenta y cuatro pesos, equivalente al cero coma cero dos cuatro nueve ocho ocho por ciento del capital social; d) SIERRA INVERSIONES LIMITADA, ha aportado y pagado en dinero efectivo la suma de mil quinientos cuarenta y cuatro pesos, equivalente al cero coma cero dos cuatro nueve ocho ocho por ciento del capital social; y e) INVERSIONES CASABLANCA LIMITADA, ha aportado y pagado en dinero efectivo la suma de seis millones ciento setenta y dos mil ochocientos cincuenta y siete pesos, equivalente al noventa y nueve coma nueve cero cero cero uno siete por ciento del capital social.”; iii) Modificar los estatutos de la Sociedad Absorbente, a fin de actualizar a los socios a quienes corresponde la administración y el uso de la razón social, reemplazando íntegramente el Artículo Séptimo por el siguiente: “ARTÍCULO SÉPTIMO: Administración y Uso de la Razón Social. La representación, administración y el uso de la razón social corresponderá a Inversiones Ventisquero Limitada, Inversiones Curaco Limitada, Inversiones Humboldt Limitada, Sierra Inversiones Limitada e Inversiones Casablanca Limitada, actuando uno cualquiera de ellos indistintamente /cada uno denominado indistintamente “Administrador”/, quien individual e indistintamente representará judicial y extrajudicialmente a la Sociedad, con las más amplias facultades, lo que no será necesario acreditar ante terceros. El Administrador podrá actuar por intermedio de sus propios apoderados o mandatarios designados por escritura pública, o por medio de uno o más apoderados que designe especialmente para representar a la Sociedad mediante escritura pública. Los apoderados designados por el Administrador para dicho efecto se entenderán facultados para representar a la Sociedad y hacer uso de su nombre y razón social, de acuerdo a las facultades que se especifiquen para tales efectos, desde la fecha de la escritura de su designación. La designación o revocación de dichos apoderados, así como el otorgamiento de facultades y determinación de su forma de actuación y estructura de poderes de la Sociedad, no forma parte de los estatutos sociales y, en consecuencia, cualquier modificación al respecto, no constituye una reforma de estatutos de la Sociedad, por lo que NO es necesario cumplir las formalidades aplicables a una reforma de estatutos.”; y iv) Modificar los estatutos de la Sociedad Absorbente, en otras materias que no son objeto de extracto. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. FRANCISCO JAVIER LEIVA CARVAJAL, Notario Público Titular, 2ª Notaría de Santiago. Santiago, 23 de enero de 2026.