INMOBILIARIA E INVERSIONES PRIMITIVO SpA
Instrumento
- Fecha
- 18 de diciembre de 2025
- Repertorio
- 2083/2025
- Notario
- SANDRA ELIANA CÁRCAMO VELÁSQUEZ
- Oficio
- Tercera Notaría de Puerto Varas
- Comuna
- Puerto Varas
Sociedad
- Duración
- Indefinida
Objeto social
(iv) Fijando el texto refundido de sus estatutos sociales. En todo lo no modificado, rigen íntegramente las estipulaciones del pacto social original
Administración
La administración de la sociedad, el uso de su razón social y su representación judicial y extrajudicial, corresponderá a un único ADMINISTRADOR, quien podrá delegarla en una o más representantes personas naturales o jurídicas, por instrumento privado firmado ante notario público y protocolizado, o por escritura pública, de cuyos documentos deberá hacerse referencia al margen de la inscripción de la sociedad en el Registro de Comercio respectivo. Las funciones y facultades atribuidas por estos estatutos o por la legislación aplicable a las juntas de accionistas podrán en cualquier minuto ejercerse por medio de una escritura pública otorgada por la totalidad de los accionistas o un instrumento privado protocolizado con la firma de la totalidad de los accionistas autorizadas ante notario.- El administrador será nombrado por el o los accionistas, mediante instrumento privado protocolizado, por escritura pública otorgada ante Notario Público, o mediante instrumento público otorgado en el extranjero debidamente legalizado, y durará en sus funciones indefinidamente, mientras no sea removido por acuerdo del o de los accionistas, adoptado en la Junta respectiva. El administrador, o sus mandatarios o delegados, según los poderes o delegaciones que aquél otorgue, tendrán las más amplias facultades de administración y disposición, pudiendo ejecutar todos los actos y celebrar todos los contratos o convenciones, de cualquier naturaleza, que se relacionen directa o indirectamente con el
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalSANDRA ELIANA CÁRCAMO VELÁSQUEZ, Notario Público Titular de la Tercera Notaría de Puerto Varas, San Bernardo 224, comuna de Puerto Varas, certifica: Que por escritura pública de fecha 18/12/2025, Repertorio N°2083/2025, ante mí: don MARCELO CLAUDIO PÜSCHEL KLEIN, chileno, casado con separación total de bienes, piloto comercial, cédula de identidad número doce millones trescientos cuarenta y dos mil seiscientos noventa y nueve guión uno, domiciliado en calle Los Zorzales E tres, departamento doscientos seis, Edificio Buenavista, comuna de Puerto Varas, modificó la sociedad por acciones “INMOBILIARIA E INVERSIONES PRIMITIVO SpA”, Rol Único Tributario número setenta y siete millones seis mil cuatrocientos doce guión cero, inscrita a fojas ciento veintisiete vuelta número ciento cinco del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Puerto Varas del año dos mil diecinueve, en el siguiente sentido: (i) Reemplazando el ARTÍCULO TERCERO, por el siguiente: ARTÍCULO TERCERO.- Duración. La duración de la sociedad será indefinida.-; (ii) Reemplazando el ARTÍCULO QUINTO, por el siguiente: ARTÍCULO QUINTO.- Capital y Acciones. El capital de la sociedad es la suma de DOS MILLONES DE PESOS, dividido en DOS MIL ACCIONES sin valor nominal ni privilegios, acciones que se emitirán sin imprimir láminas físicas. El administrador, a solicitud del o los accionistas, deberá emitir un certificado que acredite la titularidad, el número de sus acciones y las prendas u otros gravámenes constituidos sobre ellas, si correspondiere, que se encuentren debidamente inscritas en el Registro de Accionistas. La cesión de acciones se hará mediante un traspaso firmado por el cedente y el cesionario, ante un Notario Público o ante dos testigos mayores de dieciocho años. Los traspasos de acciones deberán contener una declaración del cesionario en el sentido que conoce la normativa legal que regula las sociedades por acciones, el estatuto de la sociedad y las protecciones que éste contenga respecto del interés de los accionistas. La cesión de acciones producirá efectos respecto de la sociedad y terceros desde que se inscriban en el Registro de Accionistas en vista del contrato de cesión. El capital social y sus posteriores aumentos, deberán quedar totalmente suscritos y pagados en el plazo de dos años contados desde la fecha de constitución de la sociedad o del aumento, según corresponda. Si no se pagare oportunamente al vencimiento del plazo correspondiente, el capital social quedará reducido al monto efectivamente suscrito y pagado. Las acciones cuyo valor no se encuentre totalmente pagado gozarán de los mismos derechos que gozan las acciones totalmente pagadas, salvo en lo relativo a la participación que les corresponda en los beneficios sociales y en las devoluciones de capital, casos en los que concurrirán en proporción a la parte pagada. Salvo acuerdo de la junta de accionistas o accionista, no será obligatorio ofrecer preferentemente a los accionistas las acciones de pago emitidas por la Sociedad.-; (iii) Reemplazando el ARTÍCULO SEXTO, en aquella parte que respecta sobre la forma como se ejercerá la administración de la sociedad y se designarán sus representantes: ARTÍCULO SEXTO.- Administración. La administración de la sociedad, el uso de su razón social y su representación judicial y extrajudicial, corresponderá a un único ADMINISTRADOR, quien podrá delegarla en una o más representantes personas naturales o jurídicas, por instrumento privado firmado ante notario público y protocolizado, o por escritura pública, de cuyos documentos deberá hacerse referencia al margen de la inscripción de la sociedad en el Registro de Comercio respectivo. Las funciones y facultades atribuidas por estos estatutos o por la legislación aplicable a las juntas de accionistas podrán en cualquier minuto ejercerse por medio de una escritura pública otorgada por la totalidad de los accionistas o un instrumento privado protocolizado con la firma de la totalidad de los accionistas autorizadas ante notario.- El administrador será nombrado por el o los accionistas, mediante instrumento privado protocolizado, por escritura pública otorgada ante Notario Público, o mediante instrumento público otorgado en el extranjero debidamente legalizado, y durará en sus funciones indefinidamente, mientras no sea removido por acuerdo del o de los accionistas, adoptado en la Junta respectiva. El administrador, o sus mandatarios o delegados, según los poderes o delegaciones que aquél otorgue, tendrán las más amplias facultades de administración y disposición, pudiendo ejecutar todos los actos y celebrar todos los contratos o convenciones, de cualquier naturaleza, que se relacionen directa o indirectamente con el objeto social. (iv) Fijando el texto refundido de sus estatutos sociales. En todo lo no modificado, rigen íntegramente las estipulaciones del pacto social original. Demás estipulaciones en escritura extractada. Puerto Varas, 05 de enero de 2025.