Hotelera Playa Brava SpA
Instrumento
- Fecha
- 11 de diciembre de 2025
- Comuna
- Santiago
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalMaria Patricia Donoso Gomien, abogado, Notario Titular de la Vigésima Séptima Notaría de Santiago, con oficio en calle Orrego Luco N°0153, comuna de Providencia, Santiago, certifico: Que por escritura pública de fecha 11 de diciembre de 2025, repertorio número 11992 – 2025, ante mi suplente don Jose Ignacio Lavados Irigoyen, se redujo a escritura pública el Acta de la Junta Extraordinaria de Accionistas de Hotelera Playa Brava SpA inscrita a fojas cuarenta y dos mil seiscientos veintiocho, número diecinueve mil setecientos diez, del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago correspondiente al año dos mil veintiuno; celebrada con fecha 4 de diciembre de 2025, en la que el Accionista único, Inmobiliaria Reconquista SpA , ejerciendo la totalidad de sus derechos sociales, resolvió aumentar el capital social desde la suma de un millón de pesos, dividido en cien acciones nominativas, de igual valor, todas de una misma serie y sin valor nominal, a la suma de dos mil seiscientos un millones de pesos, esto es, en la suma de dos mil seiscientos millones de pesos, mediante el aporte realizado con la misma fecha de celebración de la Junta que se redujo; por el único accionista de la sociedad, a través de transferencia bancaria a la cuenta corriente de la Sociedad; dejándose constancia que no se emitirán nuevas acciones, sino que el aumento mediante aporte se entiende incorporado en las actuales acciones suscritas y pagadas por el accionista, según se indica en escritura que se extracta. Consecuencia de lo anterior, el único y actual accionista resolvió modificar y reemplazar los artículos quinto y primero transitorio de los estatutos sociales, por los siguientes: “ARTÍCULO QUINTO: Capital. El capital de la sociedad es la suma de dos mil seiscientos un millones de pesos.-, dividido en cien acciones nominativas, de igual valor, todas de una misma serie y sin valor nominal. Tales acciones se suscriben y pagan en la forma que señala el artículo primero transitorio, de estos estatutos. Sin perjuicio de lo anterior, podrán establecerse series de acciones por medio de una reforma de los estatutos.” “ARTICULO PRIMERO TRANSITORIO: El capital de la sociedad, que asciende a la cantidad de dos mil seiscientos un millones de pesos.-, dividido en cien acciones nominativas, de igual valor, todas de una misma serie y sin valor nominal, se encuentra íntegramente suscrito y pagado a esta fecha, por Inmobiliaria Reconquista SpA.” Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 29 de diciembre de 2025.