MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

Deloitte Auditores y Consultores Limitada

RUT 80276200-3 CVE 2761997
Fecha instrumento
7 de enero de 2026
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
7 de enero de 2026
Comuna
Santiago

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

IVAN TORREALBA ACEVEDO, titular de la 33 Notaría de Santiago, Huérfanos 979, Oficina 501, Santiago, CERTIFICA: Por escritura pública de fecha 07 de enero de 2026, ante mí, comparece JAVIERA ISABEL ESPINOZA RIQUELME debidamente facultada y expone lo siguiente: 1) Según consta en escritura pública de DELOITTE AUDITORES Y CONSULTORES LIMITADA de fecha 05 de agosto de 2025, otorgada en esta misma notaría, y rectificada con fecha 16 de octubre de 2025, el compareciente facultades suficientes para redactar cualquier texto necesario para complementar, corregir y rectificar la escritura pública citada. 2) En uso de las facultades señaladas, el compareciente viene en rectificar la escritura pública de fecha 05 de agosto de 2025 de la sociedad DELOITTE AUDITORES Y CONSULTORES LIMITADA, en el siguiente sentido: I) Se reemplaza el Artículo Octavo de los estatutos sociales referido al capital social, agregando los porcentajes de participación de cada socio, quedado su texto como sigue: “ARTÍCULO OCTAVO: El capital social será la suma de treinta y seis millones ciento setenta y ocho mil novecientos cincuenta y nueve pesos, enterado y pagado por los socios de la manera que se indicará: Uno.- CHRISTIAN ALBERTO DURAN ESPINOZA, aporta la suma de catorce millones quinientos sesenta y ocho mil ochocientos noventa pesos, lo que equivale al cuarenta coma dos seis nueve cinco por ciento del capital social, suma que ha pagado y paga de la siguiente manera: a) doce millones seiscientos ochenta y tres mil seis pesos, pagados con anterioridad a la fecha de la presente escritura; b) un millón ochocientos ochenta y cinco mil ochocientos ochenta y cuatro pesos, que paga en este acto. Dos.- ROBERTO LUIS ESPINOZA OSORIO, aporta la suma de un millón ciento cuarenta y nueve mil novecientos veinte pesos, lo que equivale al tres coma uno siete ocho cuatro por ciento del capital social, suma que ha pagado con anterioridad a la fecha de la presente escritura. Tres.- DANIEL FERNÁNDEZ PÉREZ, aporta la suma de un millón doscientos sesenta y cinco mil seiscientos noventa y tres pesos, lo que equivale al tres coma cuatro nueve ocho cuatro por ciento del capital social, suma que ha pagado y paga de la siguiente manera: a) un millón ciento cuarenta y nueve mil novecientos veinte pesos, pagados con anterioridad a la fecha de la presente escritura; b) ciento quince mil setecientos setenta y tres pesos, que paga en este acto. Cuatro.- JUAN CARLOS JARA MUÑOZ, aporta la suma de un millón doscientos sesenta y cinco mil seiscientos noventa y tres pesos, lo que equivale al tres coma cuatro nueve ocho cuatro por ciento del capital social, suma que ha pagado y paga de la siguiente manera: a) un millón ciento cuarenta y nueve mil novecientos veinte pesos, pagados con anterioridad a la fecha de la presente escritura; b) ciento quince mil setecientos setenta y tres pesos, que paga en este acto. Cinco.- ALBERTO TOMÁS KULENKAMPFF GARCÍA, aporta la suma de un millón doscientos sesenta y cinco mil seiscientos noventa y tres pesos, lo que equivale al tres coma cuatro nueve ocho cuatro por ciento del capital social, suma que ha pagado y paga de la siguiente manera: a) un millón ciento cuarenta y nueve mil novecientos veinte pesos, pagados con anterioridad a la fecha de la presente escritura; b) ciento quince mil setecientos setenta y tres pesos, que paga en este acto. Seis.- DANIEL OCTAVIO JOIGNANT PACHECO, aporta la suma de un millón ciento cuarenta y nueve mil novecientos veinte pesos, lo que equivale al tres coma uno siete ocho cuatro por ciento del capital social, suma que ha pagado con anterioridad a la fecha de la presente escritura. Siete.- CRISTIÁN MARCELO ÁLVAREZ PARRA, aporta la suma de un millón ciento cuarenta y nueve mil novecientos veinte pesos, lo que equivale al tres coma uno siete ocho cuatro por ciento del capital social, suma que ha pagado con anterioridad a la fecha de la presente escritura. Ocho.- CHRISTOPHER JAMES WESTBROOK LYON, aporta la suma de un millón ciento cuarenta y nueve mil novecientos veinte pesos, lo que equivale al tres coma uno siete ocho cuatro por ciento del capital social, suma que ha pagado con anterioridad a la fecha de la presente escritura. Nueve.- PATRICIA FLORENCIA ZUANIC CAMPOS, aporta la suma de un millón ciento cuarenta y nueve mil novecientos veinte pesos, lo que equivale al tres coma uno siete ocho cuatro por ciento del capital social, suma que ha pagado con anterioridad a la fecha de la presente escritura. Diez.- JORGE FANOR ORTÍZ MARTÍNEZ, aporta la suma de un millón ciento cuarenta y nueve mil novecientos veinte pesos, lo que equivale al tres coma uno siete ocho cuatro por ciento del capital social, suma que ha pagado con anterioridad a la fecha de la presente escritura. Once.- MARIA DE LOS ANGELES RODRIGUEZ MORENO, aporta la suma de diez mil pesos, lo que equivale al cero coma cero dos siete seis por ciento del capital social, suma que ha pagado con anterioridad a la fecha de la presente escritura. Doce.- PEDRO ANTONIO BRAVO GÓMEZ, aporta la suma de un millón doscientos sesenta y siete mil trescientos veinte pesos, lo que equivale al tres coma cinco cero dos nueve por ciento del capital social, suma que ha pagado y paga de la siguiente manera: a) un millón cuarenta y seis mil seiscientos veintiocho pesos, pagados con anterioridad a la fecha de la presente escritura; b) doscientos veinte mil seiscientos noventa y dos pesos, que paga en este acto . Trece.- RENÉ EDUARDO GONZÁLEZ LÓPEZ, aporta la suma de diez mil novecientos ochenta y un pesos, lo que equivale al cero coma cero tres cero cuatro por ciento del capital social, suma que ha pagado con anterioridad a la fecha de la presente escritura. Catorce.- ROLF AMÉRICO LAGOS FLORES, aporta la suma de un millón doscientos sesenta y siete mil trescientos veinte pesos, lo que equivale al tres coma cinco cero dos nueve por ciento del capital social, suma que ha pagado y paga de la siguiente manera: a) un millón cuarenta y seis mil seiscientos veintiocho pesos, pagados con anterioridad a la fecha de la presente escritura; b) doscientos veinte mil seiscientos noventa y dos pesos, que paga en este acto. Quince.- JUAN CARLOS RODRÍGUEZ CABRERA, aporta la suma de un millón cuarenta y seis mil seiscientos veintiocho pesos, lo que equivale al dos coma ocho nueve dos nueve por ciento del capital social, suma que ha pagado con anterioridad a la fecha de la presente escritura. Dieciséis.- CESAR OSVALDO VEGA GONZÁLEZ, aporta la suma de un millón doscientos sesenta y seis mil novecientos ocho pesos, lo que equivale al tres coma cinco cero uno ocho por ciento del capital social, suma que ha pagado y paga de la siguiente manera: a) un millón cuarenta y seis mil doscientos dieciséis pesos, pagados con anterioridad a la fecha de la presente escritura; b) doscientos veinte mil seiscientos noventa y dos pesos, que paga en este acto. Diecisiete.- CLAUDIO MAURICIO MOYA ARANCIBIA, aporta la suma de un millón cuarenta y seis mil doscientos dieciséis pesos, lo que equivale al dos coma ocho nueve uno ocho por ciento del capital social, suma que ha pagado con anterioridad a la fecha de la presente escritura. Dieciocho.- SERGIO RAMÓN RAMÍREZ VENZANO, aporta la suma de un millón doscientos sesenta y seis mil novecientos ocho pesos, lo que equivale al tres coma cinco cero uno ocho por ciento del capital social, suma que ha pagado y paga de la siguiente manera: a) un millón cuarenta y seis mil doscientos dieciséis pesos, pagados con anterioridad a la fecha de la presente escritura; b) doscientos veinte mil seiscientos noventa y dos pesos, que paga en este acto. Diecinueve.- JORGE SERRA SEPULVEDA, aporta la suma de un millón cincuenta y seis mil setecientos ochenta y cuatro pesos, lo que equivale al dos coma nueve dos uno cero por ciento del capital social, suma que ha pagado con anterioridad a la fecha de la presente escritura. Veinte.- PABLO SAMUEL VÁSQUEZ URRUTIA, aporta la suma de diez mil quinientos sesenta y ocho pesos, lo que equivale al cero coma cero dos nueve dos por ciento del capital social, suma que ha pagado con anterioridad a la fecha de la presente escritura. Veintiuno.- ROBERTO ANDRÉS LEIVA CASAS-CORDERO, aporta la suma de diez mil quinientos sesenta y ocho pesos, lo que equivale al cero coma cero dos nueve dos por ciento del capital social, suma que ha pagado con anterioridad a la fecha de la presente escritura. Veintidós.- JESSICA ANTONIA PÉREZ PAVEZ, aporta la suma de diez mil quinientos sesenta y ocho pesos, lo que equivale al cero coma cero dos nueve dos por ciento del capital social, suma que ha pagado con anterioridad a la fecha de la presente escritura. Veintitrés.- ROBINSON ANDRÉS ERNESTO ALARCÓN GÓMEZ, aporta la suma de un millón doscientos sesenta y cinco mil novecientos setenta y ocho pesos, lo que equivale al tres coma cuatro nueve nueve dos por ciento del capital social, suma que ha pagado y paga de la siguiente manera: a) diez mil quinientos sesenta y ocho pesos, pagados con anterioridad a la fecha de la presente escritura; b) un millón doscientos cincuenta y cinco mil cuatrocientos diez pesos, que paga en este acto. Veinticuatro.- MILTON CATACOLI, aporta la suma de diez mil quinientos sesenta y ocho pesos, lo que equivale al cero coma cero dos nueve dos por ciento del capital social, suma que ha pagado con anterioridad a la fecha de la presente escritura. Veinticinco.- CHRISTIAN GERMÁN ARRIAGADA RIVAS, aporta la suma de diez mil trecientos setenta y tres pesos, lo que equivale al cero coma cero dos ocho siete por ciento del capital social, suma que ha pagado con anterioridad a la fecha de la presente escritura. Veintiséis.- MARÍA ESTER PINTO ULLOA, aporta la suma de un millón doscientos sesenta y cinco mil setecientos ochenta y dos pesos, lo que equivale al tres coma cuatro nueve ocho siete por ciento del capital social, suma que ha pagado y paga de la siguiente manera: a) diez mil trescientos setenta y tres pesos, pagados con anterioridad a la fecha de la presente escritura; b) un millón doscientos cincuenta y cinco mil cuatrocientos nueve pesos, que paga en este acto. Veintisiete.- ELIZABETH KAREN CAMOGLINO GONZÁLEZ, aporta la suma de diez mil pesos, lo que equivale al cero coma cero dos siete seis por ciento del capital social, suma que ha pagado con anterioridad a la fecha de la presente escritura. Veintiocho.- CRISTIAN GREGORIO TAPIA SALGADO, aporta la suma de diez mil pesos, lo que equivale al cero coma cero dos siete seis por ciento del capital social, suma que ha pagado con anterioridad a la fecha de la presente escritura. Veintinueve-. MARCELA ALEJANDRA TAPIA ESPINOZA, aporta la suma de diez mil pesos, lo que equivale al cero coma cero dos siete seis por ciento del capital social, suma que se paga en este acto. Treinta.- DANIEL SOLORZANO COLINA, aporta la suma de diez mil pesos, lo que equivale al cero coma cero dos siete seis por ciento del capital social, suma que ha pagado con anterioridad a la fecha de la presente escritura. Treinta y uno.- PRISCILLA ANTONIA DÍAZ CUEVAS, aporta la suma de diez mil pesos, lo que equivale al cero coma cero dos siete seis por ciento del capital social, suma que ha pagado con anterioridad a la fecha de la presente escritura. Treinta y dos.- PABLO CRISTIAN MARTINEZ CORONADO, aporta la suma de diez mil pesos, lo que equivale al cero coma cero dos siete seis por ciento del capital social, suma que ha pagado con anterioridad a la fecha de la presente escritura. Treinta y tres.- MARIA PAZ RIVERA CORNEJO, aporta la suma de diez mil pesos, lo que equivale al cero coma cero dos siete seis por ciento del capital social, suma que ha pagado con anterioridad a la fecha de la presente escritura. Treinta y cuatro.- ALEJANDRO ANDRÉS BASCUR SALAZAR, aporta la suma de diez mil pesos, lo que equivale al cero coma cero dos siete seis por ciento del capital social, suma que paga en este acto. Treinta y cinco.- LEONARDO MIGUEL CHAMORRO SANCHEZ, aporta la suma de diez mil pesos, lo que equivale al cero coma cero dos siete seis por ciento del capital social, suma que paga en este acto. Todos los socios se obligan a aportar a la sociedad sus conocimientos y su actividad en el campo que es propio del giro de ésta y de sus respectivas profesiones; y tendrán prohibido desarrollar independientemente actividades propias del giro social.”Demás estipulaciones constan en la escritura extractada. Santiago 21 de enero de 2026.