MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

Contadores Asesores Paulo Verdugo y Asociados Ltda.

RUT 77626704-K CVE 2762025
Capital
$5.000.000 CLP
Fecha instrumento
29 de diciembre de 2025
Notaría
La Serena
Duración
Indefinida

Instrumento

Fecha
29 de diciembre de 2025
Repertorio
4406-2025
Notario
otorgada en la Notaria de La Serena de don Pedro Felipe Villarino Krumm
Oficio
Primera Notaria de La Serena
Comuna
La Serena

Sociedad

Capital
$5.000.000 CLP
Duración
Indefinida

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

PEDRO FELIPE VILLARINO KRUMM, Abogado Notario Público Titular de la Primera Notaria de La Serena, con domicilio en calle Los Carrera 529, La Serena, certifico que: Por escritura pública de fecha 29 de diciembre de 2025, Repertorio 4406-2025, ante el Notario Suplente OSVALDO RODRIGO MANTHEY PINTO, comparecieron: Don PAULO SEGUNDO VERDUGO FLORES, chileno, casado, Contador, cédula de identidad siete millones seiscientos sesenta y seis mil novecientos veintitrés guión seis, domiciliado en pasaje Romerillo número cuatro mil doscientos ochenta y dos, villa Las Tinajas, La Serena, doña ESTEFANI BEATRIZ KOUSOGIANNIS ROMERO, chilena, soltera, Contador, cédula de identidad dieciocho millones setecientos cincuenta y ocho mil seiscientos cincuenta y tres guión cuatro, domiciliada en domiciliada calle Waldo Alcalde mil doscientos, departamento doscientos dos, torre C, condominio Paseo San Carlos VI, Coquimbo, de paso en esta ciudad, SILVIA FABIOLA PEÑA RODRIGUEZ, chilena, casada, separada de bienes, Contador, cédula de identidad trece millones cuatrocientos veinticuatro mil doscientos doce guión cuatro, domiciliada en calle Emilio Bello ochocientos doce, Población Pedro Aguirre Cerda, La Serena y doña ALICIA DEL CARMEN CAMPUSANO AVALOS, chilena, casada, Contador, cédula de identidad trece millones ciento setenta y siete mil trescientos setenta y seis guión cinco, domiciliada en Reserva Nacional Los Ruiles número mil doscientos diecinueve, Bosque San Carlos, Coquimbo, de paso en esta ciudad, PRIMERO: DEL SANEAMIENTO: Por escritura pública de fecha dieciséis de junio de dos mil veintidós, otorgada en la Notaria de La Serena, don Rubén Reinoso Herrera, domiciliado en Avenida el Santo número mil doscientos cuarenta, La Serena, entre don PAULO SEGUNDO VERDUGO FLORES, chileno, casado, Contador, cédula de identidad siete millones seiscientos sesenta y seis mil novecientos veintitrés guión seis, domiciliado en pasaje Romerillo número cuatro mil doscientos ochenta y dos, villa Las Tinajas, La Serena, doña ESTEFANI BEATRIZ KOUSOGIANNIS ROMERO, chilena, soltera, Contador Técnico, cédula de identidad dieciocho millones setecientos cincuenta y ocho mil seiscientos cincuenta y tres guión cuatro, domiciliada en domiciliada calle Waldo Alcalde mil doscientos, departamento doscientos dos, torre C, condominio Paseo San Carlos VI, Coquimbo, SILVIA FABIOLA PEÑA RODRIGUEZ, chilena, casada, separada de bienes, Contador, cédula de identidad trece millones cuatrocientos veinticuatro mil doscientos doce guión cuatro, domiciliada en calle Emilio Bello ochocientos doce, Población Pedro Aguirre Cerda, La Serena y doña ALICIA DEL CARMEN CAMPUSANO AVALOS, chilena, casada, Contador, cédula de identidad trece millones ciento setenta y siete mil trescientos setenta y seis guión cinco, domiciliada en Reserva Nacional Los Ruiles número mil doscientos diecinueve, Bosque San Carlos, Coquimbo, de paso en esta ciudad se constituyó escritura pública de “CONSTITUCIÓN DE SOCIEDAD VERDUGO FLORES PAULO SEGUNDO Y OTROS CONTABILIDAD Y ASESORÍAS CONTABLES SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA” o conocido con nombre de fantasía “CONTADORES ASESORES PAULO VERDUGO Y ASOCIADOS LTDA”, Rol Único Tributario setenta y siete millones seiscientos veintiséis mil setecientos cuatro guión k, con domicilio en La Serena, inscrito en el Registro de Comercio a fojas quinientos cincuenta y nueve número ciento noventa y ocho del Conservador de Bienes Raíces de La Serena, correspondiente al año dos mil veintidós, cuyo extracto se publicó en el diario oficial edición cuarenta y tres mil doscientos ochenta y ocho, de fecha veintiocho de junio de dos mil veintidós y se anotó marginalmente con fecha ocho de agosto de dos mil veintidós, en el registro de comercio ya señalado anteriormente., teniendo una duración de cinco años, renovable tácita y sucesivamente, por periodos iguales SEGUNDO: Por escritura pública de fecha veintinueve de diciembre de dos mil veinticinco, repertorio cuatro mil cuatrocientos seis, otorgada en la Notaria de La Serena de don Pedro Felipe Villarino Krumm, Notario Público Titular de la Primera Notaria de La Serena, domiciliado en Los Carrera quinientos veintinueve, y en virtud de lo estipulado en la ley diecinueve mil cuatrocientos noventa y nueve, artículos segundo y siguientes, se viene en sanear en este acto los siguientes vicios: RESPECTO AL PLAZO DE DURACION: en la escritura primitiva de fecha dieciséis de junio de dos mil veintidós, otorgada en la Notaria de don Rubén Reinoso Herrera, Notario Público de La Serena, domiciliado en Avenida el Santo número mil doscientos cuarenta, La Serena, se indicó la duración será por cinco años, saneando dicha duración, indicando que dicho plazo será en forma indefinida. RESPECTO AL APORTE SOCIAL: Se viene en sanear el aporte social, señalado en la cláusula segunda de la escritura primitiva de fecha 16 de junio de 2022, otorgada en la Notaria de La Serena, don Rubén Reinoso Herrera, saneando lo siguiente:… CLAUSULA QUINTA: “… El capital social será la suma de $5.000.000, que los constituyentes aportan de la siguiente forma: a) don PAULO SEGUNDO VERDUGO FLORES, aporta la suma de $2.000.000 de pesos, en dinero y en efectivo, los que se encuentran enterados y pagado, quedando con el 40%, de la sociedad que se está constituyendo en este acto ;b) Doña ESTEFANI BEATRIZ KOUSOGIANNIS ROMERO, aporta la suma de $1.000.000, en dinero y en efectivo, el cual se encuentra enterado y pagado al haber liquido social, quedando con el 20%, de la sociedad que se está constituyendo en este acto; c) Doña SILVIA FABIOLA PEÑA RODRIGUEZ, aporta la $1.000.000, en dinero y en efectivo, el cual se encuentra enterado y pagado al haber liquido social, quedando con el 20%, de la sociedad que se está constituyendo en este acto; d) Doña ALICIA DEL CARMEN CAMPUSANO AVALOS, aporta la suma de $1.000.000, en dinero y en efectivo, el cual se encuentra enterado y pagado al haber liquido social, quedando con el 20% que se está constituyendo en este acto; para efecto de repartir las ganancias sociales los socios señalan que se dividirá en los porcentajes que le corresponden como ganancias, utilidades y perdidas otorgada en la Primera Notaria de La Serena, de don Pedro Felipe Villarino Krumm ; TERCERO: DE LA MODIFICACION: Por el presente instrumento Don PAULO SEGUNDO VERDUGO FLORES, ya individualizado, vende y cede el 15% por ciento de los derechos sociales, divididos en la siguiente forma: A) a doña ESTEFANI BEATRIZ KOUSOGIANNIS ROMERO, ya individualizada, quien paga en este acto y en dinero efectivo la suma de $250.000 pesos, quedando con un 5% más de derechos sociales; B) don PAULO SEGUNDO VERDUGO FLORES, ya individualizado, vende y cede el 5% de su derechos a doña SILVIA FABIOLA PEÑA RODRIGUEZ, ya individualizada, quien paga en este acto y en dinero efectivo la suma de $250.000, quedando con un 5% más de derechos sociales; c) don PAULO SEGUNDO VERDUGO FLORES, ya individualizado, vende y cede el 5% de sus derechos sociales a doña ALICIA DEL CARMEN CAMPUSANO AVALOS, ya individualizada, quien paga en este acto y en dinero efectivo la suma de $250.000; CUARTO: Como consecuencia de las cesiones referidas en la cláusula precedente, queda la sociedad con los siguientes porcentajes sociales; a) don PAULO SEGUNDO VERDUGO FLORES, queda con un aporte del 25% de derechos sociales; b) Doña ESTEFANI BEATRIZ KOUSOGIANNIS ROMERO, queda con un aporte de 25% de derechos sociales. c) Doña SILVIA FABIOLA PEÑA RODRIGUEZ, Quedando con un aporte 25% por ciento de derechos sociales d) Doña ALICIA DEL CARMEN CAMPUSANO AVALOS, queda con un aporte 25% por ciento de derechos sociales. Para efecto de repartir las ganancias sociales los socios señalan que se dividirá en los porcentajes que le corresponden como ganancias, utilidades y perdidas. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. - En La Serena, 12 de ENERO de 2026.-CARAT 30188.