MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

CONFECCIONES BEAS Y COMPAÑÍA LIMITADA

RUT 83457900-6 CVE 2761857
Capital
$16.497.269 CLP
Fecha instrumento
29 de diciembre de 2025
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
29 de diciembre de 2025
Repertorio
12463-2025
Notario
MAURO FABIAN AROCA GUERRERO
Oficio
7ª Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$16.497.269 CLP
Ley aplicable
Ley 1.123

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

MAURO FABIAN AROCA GUERRERO, abogado, Notario Público Titular de la 7ª Notaría de Santiago, con oficio en calle Agustinas N°1161, entrepiso Comuna y Ciudad de Santiago certifico: Por escritura pública de fecha 29 de diciembre de 2025 Repertorio N°12.463-2025, compareció ante mí: (i) María Cruz López Morales, (ii) don José Francisco López Morales, y, (iii) don Patricio Eugenio López Morales, modificaron la sociedad “CONFECCIONES BEAS Y COMPAÑÍA LIMITADA”, inscrita a fojas 6.759 Nº 3.580 en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año 1.973 en los siguientes sentidos: Uno. Modificar la cláusula quinta de la sociedad relativa al capital, en los siguientes sentidos: A) Expresar el capital de la sociedad a la moneda de curso legal, esto es, en pesos chilenos en función a la paridad establecida en el Decreto Ley 1.123 de 1975 del capital social asciende a novecientos pesos y quedando antes de las cesiones de derechos sociales los aportes de cada uno de los socios de la siguiente manera: I) José Francisco López Morales, aportó la suma de $370, equivalentes al 40% de derechos en el capital social; II) Patricio Eugenio López Morales aportó la suma de $315, equivalentes al 35% de derechos en el capital social; y III) María Cruz López Morales aportó la suma de $225, equivalentes al 25% de derechos en el capital social. Dos. Cesiones de derechos: (a) don Patricio Eugenio López Morales, vende, cede y transfiere a doña María Cruz López Morales, quien compra, adquiere y acepta para sí, derechos equivalentes al 17% de los derechos totales en el capital social y propiedad de la presente empresa, en el precio de $16.497.269, según consta en escritura extractada; (b) don Patricio Eugenio López Morales, vende, cede y transfiere a don José Francisco López Morales, quien compra, adquiere y acepta para sí el 18% de los derechos totales en el capital social y propiedad de la presente empresa, en el precio de $17.464.696, según consta en escritura extractada. (c) En consecuencia, de lo expresado en las cláusulas precedentes, quedan como únicos socios en la sociedad “CONFECCIONES BEAS Y COMPAÑÍA LIMITADA”, doña Maria Cruz López Morales, con derechos equivalentes al cuarenta y dos por ciento de derechos sobre el capital social y don José Francisco López Morales, con derechos equivalentes al cincuenta y ocho por ciento de los derechos sobre el capital social de la sociedad. Tres. Con ocasión de la cesión de derechos ya señalada, modificar la cláusula quinta ya señalada por la siguiente: “QUINTO. El capital de la sociedad es la suma de novecientos pesos que los socios pagaron y enteraron de la siguiente manera: a) doña MARIA CRUZ LÓPEZ MORALES, aportó la suma de trescientos ocho pesos, pagados al contado y en dinero en efectivo, ya ingresados a la caja social, equivalentes al cuarenta y dos por ciento de derechos sobre el capital de la sociedad; y, b) don JOSÉ FRANCISCO LÓPEZ MORALES, aportó la suma quinientos veintidós pesos, pagados al contado y en dinero en efectivo, ya ingresados a la caja social, equivalentes al cincuenta y ocho por ciento de derechos sobre el capital de la sociedad”. Cuatro. Modificar el artículo 4° de los estatutos de la sociedad relativo a su administración, en el sentido de que la Administración, representación y uso de la razón social, corresponderá a los socios José Francisco López Morales y María Cruz López Morales, quienes actuando individual e indistintamente, anteponiendo sus firmas a la razón social representan y obligaran en toda clase de actos con las más amplias facultades de administración y disposición, pudiendo ejecutar todos los actos y celebrar todos los contratos y convenciones de cualquier naturaleza que sean, que se relacionen directa e indirectamente con el objeto social, incluyendo la de autocontratar, por vía ilustrativa y sin que puedan entenderse como limitativa a su mandato las facultades establecidas en escritura de modificación. En todo lo demás no modificado, continúan plenamente vigentes los estatutos sociales. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 21 de enero de 2026.