COMERCIAL MONTEMAR SpA
Instrumento
- Fecha
- 30 de diciembre de 2025
- Notario
- MARCOS ANDRES DIAZ LEON
- Oficio
- Octava Notaría de Viña del Mar
- Comuna
- Viña del Mar
Sociedad
- Capital
- $10.000.000 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalMARCOS ANDRES DIAZ LEON, Abogado, Notario Público Titular de la Octava Notaría de Viña del Mar, asiento en Reñaca, oficio en Avenida Borgoño 14.439, local número 105, certifico que por escritura pública otorgada ante mí, de fecha 30 de diciembre de 2025, repertorio número 5093, don Eugenio Alejandro del Campo Venegas, domiciliado en Laura Barros número ciento veinte, Concón, Región de Valparaíso, por sí y en representación de don Rodrigo Patricio Ossandon Viera, domiciliado en Condominio Ecoparque Los Cipreses, Parcela 16, Pucón, Región de la Araucanía, los únicos y actuales accionistas de la sociedad COMERCIAL MONTEMAR SpA, inscrita en el Conservador de Comercio de Viña del Mar, a fojas 1119 número 724 del Registro de Comercio del año 2024, cuyo extracto fue publicado en el Diario Oficial el día 24 de agosto del año 2024, modificaron la escritura de constitución de sociedad por acciones de Montemar SpA, otorgada ante don Matias Roberto Rand González, Abogado, Notario Público Titular de la Primera Notaria de Coyhaique ubicado en calle 21de mayo, número 551, de la ciudad de Coyhaique, con fecha 21 de agosto del año 2024, repertorio número 2046-2024, así como la inscripción del extracto de Comercial Montemar SpA en el registro de Comercio del Conservador de Comercio de Viña del Mar, en lo relativo a la forma como se ejercerá la administración de la sociedad y designaran a sus representantes, como asimismo, la omisión en la escritura de constitución de la sociedad ya individualizada, en cuanto a indicar que el plazo de duración de la sociedad era prorrogable, de la manera que a continuación se indicará: Duración de la sociedad: La sociedad comenzará a regir a partir de la fecha de la presente escritura y tendrá una duración de veinte años, pudiendo prorrogarse indefinida y automáticamente por períodos de igual duración, salvo que los socios o accionistas manifestaren su voluntad de ponerle término al final del período que estuviere en curso o alguna de sus prorrogas, mediante escritura pública cuyo contenido se anotara al margen al margen de la inscripción social, todo con una anticipación de al menos tres meses al término del respectivo periodo. Las renovaciones operarán automática y sucesivamente de la manera señalada precedentemente. Administración de la sociedad: La sociedad ser administrada por el o los socios que se designen en calidad de administrador, designación que deberá anotarse al margen de la inscripción social. Capital $10.000.000. Demás estipulaciones en escritura extractada. Reñaca, Viña del Mar, 30 de diciembre de 2025.