Instrumento
- Fecha
- 15 de enero de 2026
- Notario
- FRANCISCO JAVIER LEIVA CARVAJAL
- Oficio
- 2ª Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $1.000 CLP
- Domicilio
- El domicilio de la sociedad será la ciudad de Santiago, Región Metropolitana
- Duración
- El pazo de duración de la sociedad será de cinco años a contar de la fecha de la presente escritura, plazo que se entenderá prorrogado por períodos iguales y sucesivos de cinco años cada uno, salvo que cualquiera de los socios manifestare su voluntad de ponerle término mediante escritura pública anotada al margen de la inscripción del extracto de la presente escritura en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago; todo con una anticipación mínima de seis meses al vencimiento del período en curso
Objeto social
La sociedad tendrá por
Administración
La administración, representación y uso de la razón social corresponderá a uno o más administradores, quienes podrán actuar en forma conjunta o indistintamente separada. Se designa como administrador a doña JESSICA DENISSE PAZ MOYA para que represente a la sociedad con las más amplias facultades de administración y disposición, pudiendo obligarla en toda clase actos, contratos, o negocios
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalFRANCISCO JAVIER LEIVA CARVAJAL, Abogado, Notario Público Titular de la 2ª Notaría de Santiago, con domicilio en Alcántara N°107, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, certifica que: Por escritura pública de fecha 15 de Enero del año 2026, REPERTORIO N° 3.461 - 2.026, otorgada ante mí, la compareciente, doña JESSICA DENISSE PAZ MOYA, chilena, conviviente civil, empleada cédula de identidad número 13.499.674-9, domiciliada en Camino del Robre N° 1.69, casa 18, comuna de Huechuraba, Región Metropolitana, constituyó sociedad por acciones. RAZÓN SOCIAL. La razón social de la sociedad será “AURORA DOURADA SpA”, pudiendo usar para fines comerciales y publicitarios el nombre de fantasía “AURORA DOURADA”. OBJETO. La sociedad tendrá por objeto: (i) La compra y venta de productos de maquillaje, belleza, cuidado capilar, cosméticos, perfumería, artículos de tocador, entre otros; (ii) La importación productos de maquillaje, belleza, cuidado capilar, cosméticos, perfumería, artículos de tocador, entre otros; (iii) La importación, confección, distribución, etiquetado y comercialización de prendas y accesorios para toda clase de actividades y la venta directa de los productos a comercializar; iv) La importación, exportación, distribución y comercialización al por mayor y por detalle, tanto en comercio físico como electrónico, de joyas de distintos materiales, tales como oro, plata, bronce, acero quirúrgico, joyas de fantasía y de todo tipo de artículos de bisutería y relojería; v) Y en general, todo tipo de actividades, o negocios relacionados directamente con lo anterior sea como mayorista o al detalle, por cuenta propia o de terceros.. DOMICILIO. El domicilio de la sociedad será la ciudad de Santiago, Región Metropolitana, sin perjuicio de establecer oficinas, filiales, agencias o sucursales en otros lugares o fuera del país. DURACIÓN. El pazo de duración de la sociedad será de cinco años a contar de la fecha de la presente escritura, plazo que se entenderá prorrogado por períodos iguales y sucesivos de cinco años cada uno, salvo que cualquiera de los socios manifestare su voluntad de ponerle término mediante escritura pública anotada al margen de la inscripción del extracto de la presente escritura en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago; todo con una anticipación mínima de seis meses al vencimiento del período en curso. CAPITAL. El capital de la sociedad será la suma de $1.000.000-. de pesos chilenos, representado por 100 acciones ordinarias, nominativas, de única serie, de igual valor cada una y sin valor nominal, las que se suscriben y pagan en su totalidad en el acto de constitución por doña JESSICA DENISSE PAZ MOYA. ADMINISTRACIÓN. La administración, representación y uso de la razón social corresponderá a uno o más administradores, quienes podrán actuar en forma conjunta o indistintamente separada. Se designa como administrador a doña JESSICA DENISSE PAZ MOYA para que represente a la sociedad con las más amplias facultades de administración y disposición, pudiendo obligarla en toda clase actos, contratos, o negocios. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 22 de enero de 2025.