Instrumento
- Fecha
- 8 de enero de 2026
- Repertorio
- 1905-2026
- Notario
- Pablo Martínez Loaiza
- Oficio
- 1ª Notaría de La Reina
- Comuna
- La Reina
Sociedad
- Domicilio
- El domicilio de la Sociedad será la ciudad de Santiago, Región Metropolitana, pudiendo establecer agencias, oficinas o sucursales en otras ciudades de Chile o en el extranjero, así como de los domicilios especiales que pueda fijar en actos o contratos determinados; 4)
Objeto social
El objeto de la Sociedad es el reconocimiento, exploración, desarrollo y explotación de pertenencias mineras que arriende, que se le concedan o que adquiera, a cualquier título; y el desarrollo de cualquier operación comercial o industrial, pudiendo formar parte de otras sociedades o comunidades, modificarlas, asumir su administración, ejecutar todos los actos o contrato conducentes al fin social; podrá realizar cualquier otro acto o negocio que derive de los anteriores, los complemente o sea una consecuencia de los mismos, u otros que los accionistas acuerden.; 5)
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalPablo Martínez Loaiza, Notario Público Titular, 1ª Notaría de La Reina, Avenida Príncipe de Gales N° 5.841, comuna de La Reina, certifica: Por escritura pública de fecha 8 de enero de 2026, Repertorio N° 1905 - 2026, ante mí: Julia Beatriz Aspillaga Rodríguez, Pablo Francisco Frutos Lazzaro, Joseph Lee Jordán y Patrick Frank Daniels, constituyen una Sociedad por Acciones, de cuyos estatutos se extracta lo siguiente: 1) Accionistas: Julia Beatriz Aspillaga Rodríguez, Pablo Francisco Frutos Lazzaro, Joseph Lee Jordán y Patrick Frank Daniels. 2) Razón Social: Andeak Mining SpA; 3) Domicilio: El domicilio de la Sociedad será la ciudad de Santiago, Región Metropolitana, pudiendo establecer agencias, oficinas o sucursales en otras ciudades de Chile o en el extranjero, así como de los domicilios especiales que pueda fijar en actos o contratos determinados; 4) Objeto: El objeto de la Sociedad es el reconocimiento, exploración, desarrollo y explotación de pertenencias mineras que arriende, que se le concedan o que adquiera, a cualquier título; y el desarrollo de cualquier operación comercial o industrial, pudiendo formar parte de otras sociedades o comunidades, modificarlas, asumir su administración, ejecutar todos los actos o contrato conducentes al fin social; podrá realizar cualquier otro acto o negocio que derive de los anteriores, los complemente o sea una consecuencia de los mismos, u otros que los accionistas acuerden.; 5) Capital: El capital de la Sociedad asciende a la suma de cuarenta mil dólares de los Estados Unidos de América, dividido en treinta mil acciones Serie A, y diez mil acciones Serie B. El capital se suscribe y paga por los accionistas en la forma que se expresa en el Artículo Primero Transitorio de los estatutos y podrá ser pagado en dinero en efectivo o en especies.; Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 26 de enero de 2026.