Agrícola La Vega Limitada
Instrumento
- Fecha
- 22 de enero de 2026
- Repertorio
- 107416-2025
- Notario
- FRANCISCO JAVIER LEIVA CARVAJAL
- Oficio
- 2da Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $518.547.200 CLP
- Domicilio
- El domicilio de la Sociedad será la ciudad y comuna de Santiago, Región Metropolitana
Objeto social
El objeto de la Sociedad será la explotación agrícola y)o forestal de predios agrícolas propios y)o arrendados o de los que la Sociedad tome en medianería o en otra forma de explotación y la comercialización de los productos provenientes de ellos. Podrá también realizar todas las actividades conexas o conducentes a los objetivos señalados u otros negocios que digan relación directa con el giro de la Sociedad y, en general, llevar a cabo por sí misma o a través de terceros cualquier negocio que acuerden los
Administración
La Sociedad será administrada por Agrícola y Ganadera Corralillo S.A. (el “Administrador”), a la que le corresponderá representar judicial y extrajudicialmente a la Sociedad, y para el cumplimiento del objeto social, lo que no será necesario acreditar a terceros, estará investida de todas las facultades de administración y disposición que la ley o los estatutos no establezcan como privativas de la junta de accionistas, sin que sea necesario otorgarle poder especial alguno. El Administrador actuará por medio de sus apoderados ordinarios o a través de uno o más apoderados designados especialmente para estos efectos mediante escritura pública o instrumento privado cuya firma sea autorizada por Notario Público y protocolizado en el registro de dicho notario. Con todo, los apoderados del Administrador así designados se entenderán facultados para administrar la Sociedad y representarla desde la fecha de la escritura pública o instrumento privado en que conste su designación
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalFRANCISCO JAVIER LEIVA CARVAJAL, Notario Público Titular de la 2da Notaría de Santiago, con domicilio en calle Alcántar N°107, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, certifica: que, con fecha primero de diciembre de 2025, ante mí, bajo el repertorio N°107.416-2025, comparecieron: (i) Inversiones Curaco Limitada, rol único tributario N°77.136.657-0 (“Curaco”), (ii) Inversiones Humboldt Limitada, rol único tributario N°77.136.649-K (“Humboldt”), (iii) Inversiones Ventisquero Limitada, rol único tributario N°77.136.659-7 (“Ventisquero”), (iv) Sierra Inversiones Limitada, rol único tributario N°77.136.655-4 (“Sierra”) y (v) MH Inversiones SpA, rol único tributario N°96.039.000-8 (“MH”); todos domiciliados para estos efectos en Avenida Andrés Bello 2.777, piso 4, oficina 402, comuna de Las Condes, ciudad de Santiago, los que acordaron modificar los estatutos de Agrícola La Vega Limitada, rol único tributario N°76.253.427-4, inscrita a fojas 85.913, número 60.174, del Registro de Comercio de Santiago correspondiente al año 2012 (la “Sociedad”), a fin de: /A/ dar cuenta de la cesión de la totalidad de los derechos sociales en la sociedad de Curaco, Humboldt, Ventisquero y Sierra a MH, como consecuencia del aporte acordado mediante por escritura pública otorgada ante mí, de esa misma fecha y anotada bajo el repertorio N°107.411-2025, de forma que MH pasó a ser el único socio de la Sociedad; /B/ modificar el artículo Séptimo de los estatutos sociales, reemplazando íntegramente su texto por el siguiente: “SÉPTIMO: Capital Social. El capital de la Sociedad es la suma única y total de quinientos dieciocho millones quinientos cuarenta y siete mil doscientos pesos, íntegramente aportado y pagado por MH Inversiones SpA, equivalente al cien por ciento del capital social.”; y C) transformar, en el mismo acto, la Sociedad en una sociedad por acciones, la cual se regirá por las disposiciones del Párrafo Ocho del Título VII del Libro Segundo del Código de Comercio, por sus estatutos y supletoriamente, en silencio de las normas del Código de Comercio y de los estatutos, y sólo en aquello que no se contraponga con su naturaleza, por las normas aplicables a la sociedades anónimas cerradas. Para dichos efecto, reemplazaron íntegramente los estatutos de la Sociedad por un nuevo texto, del cual extracto lo siguiente: Nombre: El nombre de la Sociedad es “Agrícola La Vega SpA”; Domicilio: El domicilio de la Sociedad será la ciudad y comuna de Santiago, Región Metropolitana, sin perjuicio de las agencias o sucursales que se puedan establecer en otros puntos del país o del extranjero, así como de los domicilios especiales que pueda fijar en actos o contratos determinados; Objeto: El objeto de la Sociedad será la explotación agrícola y/o forestal de predios agrícolas propios y/o arrendados o de los que la Sociedad tome en medianería o en otra forma de explotación y la comercialización de los productos provenientes de ellos. Podrá también realizar todas las actividades conexas o conducentes a los objetivos señalados u otros negocios que digan relación directa con el giro de la Sociedad y, en general, llevar a cabo por sí misma o a través de terceros cualquier negocio que acuerden los accionistas. Para el cumplimiento de este objeto, la Sociedad podrá celebrar y ejecutar toda clase de actos y contratos e incluso formar sociedades o ingresar a ellas. Capital: El capital de la Sociedad es la cantidad de 518.547.200 pesos, dividido en 1.000 acciones ordinarias, nominativas, sin valor nominal, de una única serie, de igual valor cada una, íntegramente suscrito y pagado en la forma a que se refiere el artículo primero transitorio de los estatutos. Administración: La Sociedad será administrada por Agrícola y Ganadera Corralillo S.A. (el “Administrador”), a la que le corresponderá representar judicial y extrajudicialmente a la Sociedad, y para el cumplimiento del objeto social, lo que no será necesario acreditar a terceros, estará investida de todas las facultades de administración y disposición que la ley o los estatutos no establezcan como privativas de la junta de accionistas, sin que sea necesario otorgarle poder especial alguno. El Administrador actuará por medio de sus apoderados ordinarios o a través de uno o más apoderados designados especialmente para estos efectos mediante escritura pública o instrumento privado cuya firma sea autorizada por Notario Público y protocolizado en el registro de dicho notario. Con todo, los apoderados del Administrador así designados se entenderán facultados para administrar la Sociedad y representarla desde la fecha de la escritura pública o instrumento privado en que conste su designación. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 22 de enero de 2026. Francisco Javier Leiva Carvajal. Notario Público Titular de la 2° Notaría de Santiago.