SAFARI ZONE SpA
Instrumento
- Fecha
- 21 de enero de 2026
- Repertorio
- 11495/2025
- Notario
- MARIA PATRICIA DONOSO GOMIEN
- Domicilio
- Santiago
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalMARIA PATRICIA DONOSO GOMIEN, abogado, Notario Público de Santiago, con oficio en calle Orrego Luco número cero ciento cincuenta y tres, comuna de Providencia, certifica: por reducción Junta Extraordinaria de modificación, de fecha 27 de noviembre de 2025, Repertorio N°11495/2025, ante mi Notario suplente don Jose Ignacio Lavados Irigoyen, DIEGO OMAR GONZALEZ VASQUEZ; PABLO IGNACIO MARDONES TORO; NICOLAS ANTONIO GALAZ SANHUEZA; y ZHENG HON LIANG DENG, todos domiciliados para estos efectos en Condell número mil ciento ochenta, comuna de Providencia, se celebró con fecha 15 de octubre de dos mil veinticinco a las diez horas, en Condell número mil ciento ochenta, comuna de Providencia, se celebró la Junta de Extraordinaria de SAFARI ZONE SPA, “la sociedad”. Presidió la reunión don Diego Omar González Vásquez y actuó como secretario don Pablo Ignacio Mardones Toro. Se cuenta con la asistencia del cien por ciento de las acciones de la sociedad y se acordó celebrar la presente junta extraordinaria de modificar social, con el fin de establecer que, se someterá a aprobación de los accionistas, las siguientes materias: a) Definir el Administrador y sus respectivas funciones. Se aprueba por unanimidad lo siguiente: Se establece como administrador de “la sociedad”, a DIEGO OMAR GONZALEZ VASQUEZ, y en caso de fallecimiento o incapacidad de éste, será administrada por PABLO IGNACIO MARDONES TORO. El administrador elegido por la Junta Extraordinaria de Accionistas, según sea el caso, representará judicial y extrajudicialmente a la sociedad, y para el cumplimiento del objeto social, estarán investidos de todas las facultades de administración y disposición que estos Estatutos no establezcan como privativas de la Junta de Accionistas. El administrador podrá delegar parcialmente sus facultades en Gerentes, Subgerentes y Abogados de la sociedad y, para objetos especialmente determinados, en otras personas. Son atribuciones y deberes del Administrador, y sin que la siguiente enumeración implique limitación alguna el Administrador podrá: a) impulsar y realizar las operaciones sociales y supervigilar la administración de la sociedad, ajustándose en todos sus actos a las leyes, a estos estatutos, a los reglamentos internos de la sociedad y a los acuerdos de las Juntas de Acciones Ordinarias o Extraordinarias; b) firmar todos los documentos y contratos que correspondan a las operaciones sociales que importen el cumplimiento de los acuerdos que haya tomado las Juntas de Accionistas y los actos que ejecute como Administrador; c) representar, judicialmente, a la sociedad. Estará, especialmente, investido de las facultades de desistirse en primera instancia de la acción deducida, aceptar la demanda contraria, absolver posiciones, renunciar los recursos o los términos legales, transigir, comprometer, otorgar a los árbitros facultades de arbitradores, aprobar convenios y percibir; d)celebrar contratos de trabajo con el personal, pudiendo fijar remuneraciones, funciones, plazos y demás estipulaciones que sean procedentes, vigilar su conducta, suspenderlos y poner término a dichos contratos. Impartir, a los trabajadores de la sociedad, las órdenes e instrucciones necesarias para el buen desempeño de sus funciones. Podrá liquidar y pagar imposiciones previsionales, declarar tributos y efectuar todos los trámites y gestiones que sean necesarios en relación con estas materias ante el Instituto de Previsión Social, Instituto de Seguridad Laboral, Administradora de Fondos de Pensiones, Institutos de Salud Previsional, Servicio de Impuestos Internos y otros. Podrá, también actuar con las más amplias facultades ante la Inspección del Trabajo correspondiente, en todo lo relacionado con los problemas laborales que puedan presentarse con el personal que deba contratar, y ante la Empresa de Correos de Chile, Aduanas y demás organismos e Instituciones Administrativas fiscales, semifiscales o de administración mixta o autónoma y municipales, en relación con las actividades de dichos organismos en materias propias de la sociedad. Para el debido cumplimiento de este mandato, podrá otorgar y suscribir todos los instrumentos públicos o privados, cartas, solicitudes o comunicaciones que sean procedentes. En el uso de esta autorización podrá retirar, de las oficinas fiscales, correos de chile, de fax, de aduanas, etcétera, toda clase de mercaderías, productos, maquinarias, correspondencia, certificados, encomiendas, comunicaciones, giros postales; e) reducir a escritura pública las actas de las Juntas Ordinarias y Extraordinarias de Accionistas; f) celebrar con Bancos, Instituciones de Ahorro e Instituciones Financieras, contratos de cuenta corriente y dar órdenes de cargos en cuenta corriente, mediante procedimientos cibernéticos y/o telefónicos; girar, depositar, endosar, cobrar, revalidar, cancelar, dar orden de no pago y hacer protestar cheques y otros documentos a la vista; retirar talonarios de cheques, solicitar y reconocer saldos; abrir y cerrar cuentas de ahorro a la vista o a plazo y realizar depósitos y retiros o giros en las mismas. Girar, aceptar, reaceptar, suscribir, endosar en dominio, en garantía o en comisión de cobranza, cobrar, hacer protestar, descontar, cancelar letras de cambio, pagarés, cheques, y cualquiera clase instrumentos negociables o efectos de comercio. Contratar toda clase de operaciones de crédito, especialmente con Bancos e Instituciones Financieras, Banco Central de Chile, Banco Estado, Corporación de Fomento de la Producción u otras instituciones de crédito, nacionales o extranjeras, bajo cualquier modalidad y, en especial, a las que se refieren la Ley dieciocho mil diez, esto es, créditos bajo la forma de apertura de líneas de crédito, préstamos o mutuos, préstamos con letras o avances contra aceptación o contra valores, descuentos, créditos o avances en cuenta corriente. Estos créditos pueden otorgarse o concederse con o sin garantía, en moneda nacional o extranjera, reajustable o no; abrir, en Bancos, por cuenta propia o ajena créditos simples y documentarios, revocables e irrevocables, divisibles e indivisibles, confirmados o inconfirmados; autorizar cargos en cuenta corriente, realizar toda clase de depósitos bancarios, simples o en cuenta corriente, para boletas bancarias de garantía o para cualquier otro fin, operar en forma amplia en el mercado de capitales y de inversiones; adquirir derechos en fondos mutuos de cualquier tipo; g) cobrar y percibir, judicial y extrajudicialmente, cuanto se adeude a la sociedad y otorgar recibos, finiquitos y cancelaciones. Entregar y retirar bienes y documentos en custodia abierta o cerrada, cobranza o garantía., Tomar en arrendamiento cajas de seguridad, abrirlas, retirar lo que en ellas se encuentre, y poner término a su arrendamiento; h) realizar toda clase de operaciones de cambios internacionales, pudiendo, en especial, comprar y vender y, en general, enajenar divisas, al contado o a futuro, provengan del comercio exterior visible o invisible, hacer conversiones y pactar arbitrajes; i) celebrar, modificar, dejar sin efecto, anular, resolver, resciliar, prorrogar, terminar disolver, renovar y poner término a toda clase de contratos o actos jurídicos, incluso auto contratar, esto es, celebrar actos jurídicos consigo mismo; j) comprar, vender, permutar, aportar y, en general, enajenar toda clase de bienes muebles o inmuebles, corporales o incorporales; entre ello, valores mobiliarios y acciones, pactando precios, condiciones, plazos y demás cláusulas, estipulaciones y modalidades con o sin pacto de retro compra. Estos actos pueden tener por objeto el mismo dominio, el usufructo, derechos personales sobre los mismos o sobre una parte o cuota de ellos. Celebrar toda clase de contratos preparatorios, entre ellos el contrato de promesa de compraventa y el contrato o cláusula de opción y leasing respecto de toda clase de bienes, salvo lo que se dirá. Podrá enajenar, hipotecar o celebrar contratos de promesa o preparatorios sobre bienes raíces. Dar y tomar en arriendo toda clase de bienes, con o sin opción de compra. Dar y recibir especies en comodato, mutuo y anticresis, convenir intereses y multas. Contratar y modificar seguros que caucionen contra toda clase de riesgos, cobrar pólizas, endosarlas y cancelarlas. Realizar toda clase de operaciones de bolsa y corretaje. Celebrar toda clase de contratos de cuentas en participación; k) comprar y vender bonos, acciones y valores mobiliarios en general, con o sin garantía, con o sin pacto de retroventa o de recompra; suscribir bonos, letras de crédito y acciones; l) realizar y pactar la extinción de toda clase de obligaciones por pago, novación, compensación o cualquier otra forma de extinguir obligaciones. Pedir y otorgar rendiciones de cuentas. Convenir, aceptar y pactar estimaciones de perjuicios, cláusulas penales y multas; m) ingresar a sociedades ya constituidas, constituir sociedades de cualquier tipo, cooperativas, asociaciones gremiales, asociaciones o cuentas en participación, sociedades anónimas, modificarlas, disolverlas, liquidarlas, de dividirlas, fusionarlas y transformarlas de un tipo a otro; formar parte de las comunidades, pactar indivisiones, designar administradores pro indiviso; representar a la sociedad con voz y voto en las sociedades que forme parte; n) Ceder, a cualquier título, toda clase de créditos sean nominativos a la orden o al portador, aceptar cesiones. Dar y recibir en prenda bienes muebles, valores mobiliarios, derechos, acciones y demás, cosas corporales o incorporales, sea en prenda civil o comercial de cualquier tipo o mediante prendas especiales y cancelarlas. Las prendas pueden caucionar obligaciones propias de la sociedad o de terceros a la sociedad, aun de sus propios socios; constituir a la sociedad en fiadora y codeudora solidaria, otorgar y aceptar fianzas simples y solidarias, avalar letras de cambio, pagarés y toda clase de garantías. Conceder quitas o esperas. Nombrar agentes, representantes y comisionistas; celebrar contratos de corretaje o mediación, distribución y comisiones para comprar y vender. Constituir y aceptar usufructos, pedir y aceptar adjudicaciones de toda clase de bienes. Pagar en efectivos, por dación en pago, por consignación, por subrogación, por cesión de bienes, todo lo que el mandante adeudare y asumir deudas de terceros. Constituir y pactar domicilios especiales. Solicitar propiedad comercial sobre marcas comerciales, pudiendo oponerse a inscripciones de terceros; o) Enviar, recibir y retirar toda clase de correspondencia, certificada o no, giros, fax, y encomiendas. Otorgar mandatos, generales o especiales, pudiendo otorgar, a su vez, a los mandatarios la facultad de conferir mandatos y revocarlos, modificarlos y delegar en parte sus atribuciones de administración o los poderes o representaciones que la sociedad detente de terceros, en cualquier personal natural o jurídica, y reasumir el mandato delegado; p) cuidar el orden interno y económico de las oficinas de la sociedad, vigilar que la contabilidad y los registros sociales se lleven en debida forma y guardar, bajo su custodia, todos los documentos, registros y libros de la sociedad; q) llevar el Registro de Accionistas y cuidar que la emisión de las acciones se haga en debida forma y r) ejecutar todos los actos de comunicación entre los accionistas y la sociedad, los que se pondrán realizar para todos los efectos incluso paras su citación a Juntas Generales Ordinarias y Extraordinarias por carta certificada o por correo electrónico si lo estima más eficiente el Administrador. Por unanimidad se acuerda llevar a efecto la modificación, dando cumplimiento sin más trámite. Demás estipulaciones escritura extractada. - Santiago, 21 de enero de 2026.