PORTFOLIO CAPITAL INVERSIONES LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 21 de enero de 2026
- Repertorio
- 5870-2026
- Comuna
- Santiago
Objeto social
(a) La prestación del servicio de asesoría de inversión al que se refiere la Ley veintiún mil quinientos veintiuno (Ley Fintec) o aquella que la modifique o reemplace, así como todas aquellas actividades inherentes, adicionales y)o complementarias que autorice la Comisión para el Mercado Financiero mediante norma de carácter general; (b) Ofrecer y ejecutar toda clase de labores de captación de clientes, administración y gestión por las cuales cobrará comisiones, en relación a inversiones en Chile o en el extranjero, sea que consistan en bienes muebles o inmuebles, corporales o incorporales, especialmente acciones, bonos, valores de oferta pública, opciones, divisas, certificados de depósitos, cuotas de fondos mutuos, documentos negociables y, en general, toda clase de instrumentos financieros, cualquiera sea su naturaleza, tanto en moneda nacional como extranjera; y (c) La realización de todo tipo de inversiones de las utilidades que los socios acuerden no repartir. Para el cumplimiento de este objeto, la sociedad podrá celebrar y ejecutar toda clase de actos y contratos e incluso formar sociedades o ingresar en ellas y podrá ejercerlas tanto por cuenta propia como a través de terceros.” En lo no modificado rigen plenamente los estatutos de la Sociedad
Personas y entidades (4)
| Nombre | Rol | RUT/RUN | % | Aporte | Domicilio |
|---|---|---|---|---|---|
| MANUEL ÓSCAR HERRERA AZÓCAR | socio | 6989821-1 | — | — | |
| BÁRBARA ANNE HERRERA RAHILLY | socio | 6364607-5 | — | — | |
| IGNACIO SANTA MARÍA RODRÍGUEZ | socio | 9214990-0 | — | — | |
| MARÍA LORETO KINAST BOIZARD | socio | 6349950-1 | — | — |
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalFRANCISCO JAVIER LEIVA CARVAJAL, Notario Titular de la 2° Notaría de Santiago, con oficio en calle Alcántara N°107, comuna de Las Condes, ciudad de Santiago, certifico que: por escritura pública de fecha 21 de Enero de 2026, bajo Repertorio N°5.870-2026, ante mí, MANUEL ÓSCAR HERRERA AZÓCAR, CI N° 6.989.821-1; BÁRBARA ANNE HERRERA RAHILLY, CI N° 6.364.607-5; IGNACIO SANTA MARÍA RODRÍGUEZ, CI N° 9.214.990-0; y MARÍA LORETO KINAST BOIZARD, CI N° 6.349.950-1; todos domiciliados en Avenida Vitacura N°3565, piso 12, comuna de Vitacura, Santiago; modificaron los estatutos de PORTFOLIO CAPITAL INVERSIONES LIMITADA (en adelante la “Sociedad”), Rol Único Tributario N°76.200.923-4, inscrita a fojas 10.418, número 7.362 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago correspondiente al año 2012, en el sentido de modificar el artículo cuarto de los estatutos de la Sociedad, relativo a su objeto, quedando redactado conforme al siguiente tenor: “CUARTO: La sociedad tendrá por objeto: (a) La prestación del servicio de asesoría de inversión al que se refiere la Ley veintiún mil quinientos veintiuno (Ley Fintec) o aquella que la modifique o reemplace, así como todas aquellas actividades inherentes, adicionales y/o complementarias que autorice la Comisión para el Mercado Financiero mediante norma de carácter general; (b) Ofrecer y ejecutar toda clase de labores de captación de clientes, administración y gestión por las cuales cobrará comisiones, en relación a inversiones en Chile o en el extranjero, sea que consistan en bienes muebles o inmuebles, corporales o incorporales, especialmente acciones, bonos, valores de oferta pública, opciones, divisas, certificados de depósitos, cuotas de fondos mutuos, documentos negociables y, en general, toda clase de instrumentos financieros, cualquiera sea su naturaleza, tanto en moneda nacional como extranjera; y (c) La realización de todo tipo de inversiones de las utilidades que los socios acuerden no repartir. Para el cumplimiento de este objeto, la sociedad podrá celebrar y ejecutar toda clase de actos y contratos e incluso formar sociedades o ingresar en ellas y podrá ejercerlas tanto por cuenta propia como a través de terceros.” En lo no modificado rigen plenamente los estatutos de la Sociedad. Demás estipulaciones constan en escritura extractada.- Santiago, 23 de Enero de 2026.-